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Miguel Ángel Mayo

Sobre Hacienda y la nueva tributación del mundo del juego

Empieza el 2013 y la fortuna será algo menos afortunada, ya que el primer gran sorteo del año pagará el 20% a Hacienda. Será el ya tradicional Sorteo del Niño, que se celebrará el próximo 5 de enero de 2013 y que será el primer gran premio que se grave con este nuevo impuesto. Es por eso por lo que los dos millones de euros con los que está dotada la serie de diez décimos quedarán en un neto de 1,6 millones, una cifra nada despreciable para el ganador pero lejos de la inocencia que a este tipo de premios otorgaba la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física (IRPF). Y como no podía ser menos, a este sorteo le seguirán los otros, de modo que, para el ejercicio 2013, todos los premios de Loterías y Apuestas del Estado, Quinielas, ONCE y Cruz Roja tributarán por Renta, siempre y cuando el importe del premio supere los 2.500 euros. Hilando fino, eso supondrá que el tributo se aplicará a la parte del premio que exceda los 2.500 euros, es decir, que si el premio obtenido fuera de 3.000 euros la cantidad afectada por el tributo sería sólo de 500 euros y Hacienda se embolsaría el 20% (que supondría un impuesto a pagar de 100 euros).

No obstante, para el premiado el efecto quedará como mínimo disimulado, pues el impuesto se pagará mediante la retención en fuente, esto es, la retención la practicará directamente la entidad organizadora de cada sorteo. Por lo tanto, el agraciado recibirá el importe del premio con el impuesto ya aplicado, así que, a diferencia de lo que ocurría hasta ahora, ya vendrá disminuido por un bocado de Hacienda del 20%. Ya será más adelante, cuando tendrá que preocuparse de tributar al fisco por los rendimientos que genere, como pueden ser los intereses bancarios en el caso de depositarlos y, si tuviera obligación, por el impuesto de patrimonio.

Además, hay que precisar que, según la normativa del Gobierno, el gravamen del 20% afectará al premio independientemente del número de beneficiarios. Es decir, que si se trata de un boleto que comparte un grupo de apuestas formado por varias personas, la tributación seguirá siendo del 20%. Del mismo modo, el tope de 2.500 euros para no tener que tributar por el premio se aplicará al boleto y no a los primeros 2.500 euros que reciba cada una de las personas que lo comparten.

Otro matiz a tener en cuenta para aquellos que resulten agraciados es que la cuantía de los premios se integrará en la declaración de la Renta pero no se incluirá en la base imponible del IRPF. En efecto, no tendrán que pagar impuestos aunque no verán ese año incrementada su riqueza a efectos de otras variables, por lo que no les afectará a la hora de pedir una beca, prestaciones asistenciales o no contributivas o cualquier otra ayuda pública cuyo requisito sea la renta. El mensaje es claro: no debemos olvidar que un premio de lotería es una ganancia inesperada que supone un incremento patrimonial; y que, como tal, no hay razón para excluirla de tributación, sobre todo ahora que las necesidades de recaudación de nuestra Hacienda Pública son tan alarmantes. Y es que la recaudación estimada por estos premios, hasta ahora exentos de impuestos en el momento de su recepción, se cifra en 824 millones de euros para el año 2013.

Mucho cuidado con el titular del boleto premiado

No vamos a dejar de hacer expresa mención a una de las dudas que más surgen a la hora de cobrar un premio: su titularidad. Cuando alguien vaya a cobrar el décimo de lotería deberá tener en cuenta que la imputación fiscal del premio y la oportuna retención fiscal le será efectuada a quien se considere titular jurídico del premio, el cual, salvo que se demuestre lo contrario, coincidirá con el portador del décimo o boleto ganador. Se trata de un tema muy relevante al que habitualmente no se le presta la debida atención, ya que la titularidad va a suponer la posibilidad de disponer del premio y la obligación de pagar por sus rentas. Dicho de otra manera, en el supuesto de titularidad compartida del premio, por ejemplo una peña o grupo de amigos, si en el momento de la retención una de las personas se erige como portador-titular, el traspaso al resto de cotitulares del boleto (si ello no queda suficientemente demostrado) conllevará la obligación de tributación por el Impuesto sobre Donaciones.

Por esto, es de vital importancia referirse a la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (número V0088-08 de 16 de enero de 2008) que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 11.5 de la Ley del IRPF, considera que “en lo que se refiere a la forma de justificar la titularidad compartida del premio, la misma se podrá acreditar por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho. A este respecto, cabe señalar que la cuenta bancaria a nombre de todos los beneficiarios del premio comporta la existencia de una presunción (medio de prueba referido en el artículo 1.249 del Código Civil) en cuanto exista un enlace directo con la percepción del premio obtenido. No obstante, deberá tenerse en cuenta que la valoración de los medios probatorios de cada caso en particular corresponderá realizarla a los órganos de la Administración tributaria encargados de la gestión e inspección de los tributos”.

Por tanto, y esto es muy importante, para evitar problemas futuros el agraciado deberá depositar el premio en una cuenta bancaria que sea titularidad de todos aquellos cotitulares del boleto premiado; así se entenderá que existe una titularidad compartida del premio y, por tanto, que la imputación fiscal y el gravamen fiscal aplicable sobre el mismo será también compartido.

¿Se acabó el fraude?

Muerto el perro, se acabó la rabia. Así decimos adiós a ese mercado paralelo de reventa de décimos premiados a posibles defraudadores interesados en blanquear dinero negro. En primer lugar, porque los agraciados difícilmente podrán acreditar ante Hacienda el origen de esos fondos (pudiendo terminar con un acta de inspección que supere, entre la deuda y la sanción, más de la mitad del importe ganado). Y en segundo lugar, porque el nuevo impuesto dificultará el blanqueo de capitales al estar identificado mediante la retención practicada por el pagador al afortunado ganador, cuando antes permanecía en el anonimato. ¿Quedarán ganas de lavar el dinero negro ofreciendo un sobreprecio sobre el importe neto del premio, es decir, ya descontado el 20% de impuestos que se lleva Hacienda? La sensatez a medio plazo dice que no, y menos acabando de finalizar una Amnistía Fiscal que ha permitido hacer aflorar dinero oculto al precio del 10%.

El mundo del juego se convulsiona

En cualquier caso, la auténtica modificación normativa que ha revolucionado el mundo del juego y de las apuestas (tanto de casino como de juegos online) ha sido la incluida en el proyecto de Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, que supone un cambio fundamental en la tributación de las ganancias del juego.

Desde la concesión de licencias por parte de la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) el 1 de junio de 2012 y la entrada en vigor el 15 de junio del régimen sancionador de la ley del Juego, las novedades y acontecimientos relativos a este sector no han parado de producirse, sobre todo en lo que concierne a la transparencia de los premios obtenidos por los participantes en juegos de azar. Ello supuso que muchos miles de jugadores pasaron de jugar en el más completo anonimato a ver sus ganancias reflejadas y controladas por Hacienda, sin posibilidad de deducirse las pérdidas patrimoniales derivadas del juego (artículo 33.5. de la Ley IRPF).

Pero esta novedad, de la que se ha dicho que se aplicará con carácter retroactivo a todo el ejercicio 2012, permite que los jugadores dejen de tributar por lo ganado en sus apuestas, como venían haciendo hasta ahora, y pasen a tributar por la diferencia entre lo ganado y lo perdido en el año, como si se tratara de una actividad profesional. 

Hay que tener presente que no se computarán todas las pérdidas, sino que éstas se descontarán de las hipotéticas ganancias, de manera que se tributará por el saldo neto (en caso de ser positivo). Más claro todavía: un jugador no podrá deducirse en el IRPF todo lo que pierda, sino que podrá descontárselo de lo ganado y tributar sólo por la diferencia positiva. Así, las ganancias derivadas de otros juegos distintos de los señalados al inicio del artículo (tributación fija al 20%) seguirán tributando como ganancias patrimoniales. Lo que cambia es donde se ubican. Hasta el momento iban en la base del ahorro, con tipos entre el 21% y el 27% en función del volumen de dicha base, pero se van a ver afectadas por el cambio que sufren las ganancias patrimoniales de generación inferior al año.

Esas ganancias salen de dicha base imponible del ahorro y se integran en la base general con los rendimientos del trabajo, los profesionales, etc., a los que se aplica una escala progresiva que va hasta el 52%. En principio, esto supone una fuerte subida de la fiscalidad, pero con la buena noticia para ellos de que, por primera vez, se va admitir la compensación entre ganancias y pérdidas derivadas del juego. Dicha compensación no se aplica a las loterías que ya hemos mencionado y tiene como límite los propios beneficios obtenidos en el ejercicio, no pudiendo dar lugar a un resultado fiscal negativo. Así, pues, las peticiones de los jugadores online parecen haber sido escuchadas y, aunque parece que aún está lejos el idílico marco de tributación 0 para los jugadores de póquer, según ellos se ha dado un gran paso de gigante.

Pero lo que está claro es que todo tipo de jugador (sea de loterías, mesas de casino o juegos online) tendrá que tener en cuenta que, junto a la banca, a partir de ahora Hacienda siempre gana. Eso sí, a diferencia de la banca, Hacienda somos todos.

 

[Miguel Ángel Mayo es colaborador de mientrastanto.e y coordinador en Cataluña del Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha)]

27 /

12 /

2012

Mas no por ello ignoramos
que también el odio contra la vileza
desencaja al rostro,
que también la cólera contra la injusticia
enronquece la voz. Sí, nosotros,
que queríamos preparar el terreno a la amistad
no pudimos ser amistosos.

Bertolt Brecht
An die Nachgeborenen («A los por nacer»), 1939

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