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Eduardo Melero Alonso

El nuevo número de identificación de los antidisturbios: un ejemplo más del derecho policial del enemigo

La Unidad de Intervención Policial ha estrenado hace un par de meses un nuevo distintivo de identificación. Situado en la espalda de los chalecos antitrauma que utilizan los antidisturbios, se trata de un recuadro de 27 centímetros de largo por 6,5 de ancho, dentro del cual los números miden 4,5 centímetros de alto. Su tamaño contrasta con la chapita dorada de tres centímetros de largo y uno de ancho, en la que se recoge el número de identificación personal. Chapita dorada que todos los policías están obligados a mostrar en la parte delantera de su uniforme, justo debajo del escudo del Cuerpo Nacional de Policía.

La cuestión fundamental que plantea esta nueva identificación no tiene que ver con sus dimensiones, sino con el hecho de si incrementa las garantías de los ciudadanos frente a posibles actuaciones arbitrarias de la policía.

La nueva identificación se regula en la Resolución de la Dirección General de la Policía, de 19 de abril de 2013, por la que se establece el número de identificación en las prendas accesorias de uniformidad de las Unidades de Intervención Policial. Aunque no se ha publicado en el BOE, se puede encontrar en internet un borrador que seguramente recoge la versión definitiva.

La Resolución establece que «Los chalecos anti-trauma de los funcionarios de las Unidades de Intervención Policial, deberán ir provistos de un número de identificación que se corresponderá con la numeración orgánica que dentro de la Unidad corresponde al funcionario que lo porta y que en cualquier caso permitirá su correcta identificación».

Por tanto, la identificación de los chalecos de los antidisturbios no coincide con el número del distintivo de identificación personal de los miembros de la policía que corresponde a su número de funcionario, sino que se refiere a un número que se le asigna dentro de su unidad. Este hecho ya plantea problemas en cuanto a la identificación de los policías.

Los ciudadanos tenemos reconocido el derecho a identificar a los policías. Derecho que, curiosamente, ni siquiera menciona la Resolución de 19 de abril de 2013. Este derecho se ejerce a través del número de identificación personal. Así se desprende del Real Decreto 1484/1987 y de la Orden INT/1376/2009, normas en las que se establece que los policías están obligados a mostrar el número de identificación personal en sus uniformes. Este número de identificación personal es el que garantiza la correcta identificación de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía ya que es el que recoge su número de funcionario. La nueva identificación de los antidisturbios debe considerarse ilegal, ya que sustituye el número de identificación personal establecido en normas de rango superior por una numeración diferente.

Según el preámbulo de la Resolución, la utilización del nuevo distintivo de identificación se justifica debido a que el número de identificación personal «carece de la necesaria funcionalidad en aquellas situaciones de alternación grave del orden público en las que el restablecimiento de la seguridad ciudadana exige a las Unidades de Intervención Policial la utilización de prendas especiales de protección, como los chalecos antitrauma, que ocultan el referido distintivo impidiendo la correcta identificación del funcionario, produciéndose también ciertas disfunciones en la actuación orgánica de la Unidad».

Este criterio resulta, cuando menos, curioso. A juicio del Director General de la Policía no resulta funcional colocar una chapita de tres centímetros con el número de identificación personal en la parte delantera de los chalecos anti-trauma de los antibisturbios. La verdadera razón es otra. Según el Subdirector de Recursos Humanos de la Policía, la finalidad del nuevo número es proteger la identidad de los policías, de manera que no se pueda asociar el número orgánico que va a la espalda con el rostro de un policía. Se trata, en definitiva, de reducir las posibilidades que tenemos los ciudadanos de poder identificar a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía. Así se favorece la impunidad de la actuación policial y se dificulta el ejercicio del derecho de defensa de los ciudadanos.

Otro problema que plantea la nueva identificación es su base jurídica. Según el preámbulo de la Resolución de 19 de abril de 2013, se dicta con base en las competencias de desarrollo que le atribuyen a la Dirección General de la Policía tanto la Orden de 8 de febrero de 1988 como la Orden INT/1376/2009.

Sin embargo, la Resolución de 19 de abril de 2013 no es una norma de desarrollo, sino que crea un nuevo tipo de identificación que no está prevista en ninguna de las Órdenes Ministeriales anteriormente citadas. El ordenamiento jurídico tampoco establece la posibilidad de que se sustituya el distintivo de identificación personal por otro tipo de distintivo. Por todo ello, la Resolución que establece el número de identificación de los antidisturbios es nula de pleno derecho.

En definitiva, con la nueva identificación, la Dirección General de la Policía pretende legalizar a través de una norma ilegal que los antidisturbios no porten el número de identificación personal. Una práctica generalizada en los miembros de la Unidad de Intervención Policial y consentida tanto por los mandos policiales como por los responsables políticos.

De nuevo nos encontramos ante una interpretación torticera del ordenamiento jurídico, que reduce el contenido de los derechos de los ciudadanos vaciando las garantías de las normas que regulan la actuación del Cuerpo Nacional de Policía. Un fenómeno que he calificado como «derecho policial del enemigo» (véase el número 111 de mientrastanto.e). Desde este punto de vista, hay que reconocer que el Director General de la Policía ha sido coherente a la hora de escoger el tipo de letra de la nueva identificación de los antidisturbios: el tipo de letra «Terminator».

28 /

6 /

2013

Mas no por ello ignoramos
que también el odio contra la vileza
desencaja al rostro,
que también la cólera contra la injusticia
enronquece la voz. Sí, nosotros,
que queríamos preparar el terreno a la amistad
no pudimos ser amistosos.

Bertolt Brecht
An die Nachgeborenen («A los por nacer»), 1939

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