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Vidal Aragonés

Ataques al derecho de huelga

En los últimos tres años, y en un contexto de crisis económica y ataques sin precedentes a los derechos sociales, hemos sido testigos de amplias movilizaciones, incluidas tres huelgas generales. Anunciamos hace ya algún tiempo que posiblemente, ante una perspectiva de luchas importantes cualitativa y cuantitativamente, en el próximo periodo recibiríamos duros ataques al derecho de huelga, que está siendo amenazado a través de la criminalización o minimizado a través de potenciales cambios normativos.

En los últimos dos años, más de trescientos trabajadores y trabajadoras han sufrido que el aparato del Estado les iniciara procedimientos penales con origen en sus acciones derivadas del ejercicio del derecho de huelga. Al mismo tiempo, el Ministerio de Trabajo ha empezado a elaborar un borrador de lo que podría ser una modificación de la principal expresión del derecho colectivo social. Estos son los dos ámbitos generales en los que se desarrolla el ataque al referido derecho fundamental, si bien el día a día del hostigamiento empresarial y la especial represión que ejercen un buen número de empresas ante procesos de movilización es el principal sujeto de conculcación del derecho a huelga.

La mayoría de los procedimientos judiciales contra trabajadores y trabajadoras se han desarrollado en base al artículo 315 del Código Penal, cuyo contenido es heredero directo de la Dictadura, habiendo sido incorporado casi intacto del antiguo artículo 296 del Código Penal, que a su vez tiene su origen en la Ley de Reforma de 19 de julio de 1976, respuesta al mayor proceso de movilizaciones que ha conocido el Estado español. La norma penal vigente impone penas de seis meses a tres años (y mayor cuando se entiende que ha existido fuerza, violencia, intimidación; en estos casos se ingresa directamente en prisión aunque no existan antecedentes penales). Pero, sin duda, donde se observa el carácter político y de clase del tipo penal es en la comparativa con el propio delito de coacciones: las coacciones en general tienen una pena de seis meses a tres años; la coacción actuando en grupo o coordinadamente para iniciar o continuar la huelga, de tres a cuatro años.

Con la actuación punitiva contra huelguistas y la inacción penal contra el esquirolaje y otras formas de vulneración del derecho a huelga ya se reduce la potencialidad de movilización, pero el aparato del Estado no ha dejado de pensar más y más posibilidades de laminar uno de los dos derechos fundamentales laborales. Así, desde el pasado invierno, el Ministerio de Trabajo cuenta con un borrador de lo que podría convertirse en una modificación de la normativa reguladora del derecho a huelga. Entre las nuevas medidas encontraríamos: el control de la legalidad sobre las huelgas previamente a su ejecución, la limitación del tiempo de duración de las huelgas, el aumento y fijación concreta de la determinación de servicios mínimos, así como una intervención del Ministerio Fiscal ante la desatención de los mismos.

Los parámetros en que se mueve el Estado supondrían aún más dificultades para el desarrollo de huelgas, así como su limitación a través de instrumentos legales y un incremento de su criminalización con actuaciones expresas del Ministerio Fiscal.

Curiosamente, el argumentario que se utiliza para los cambios viene precedido de la denominación de “Ley de Servicios Mínimos” y del permanente cacareo que insiste en el incumplimiento de los mismos. En el terreno de la práctica, quien incumple los servicios mínimos son la Autoridad Laboral y un buen número de empresas, tal y como señalan centenares de sentencias que cada año dictan el orden contencioso administrativo y el orden social.

29 /

8 /

2014

Mas no por ello ignoramos
que también el odio contra la vileza
desencaja al rostro,
que también la cólera contra la injusticia
enronquece la voz. Sí, nosotros,
que queríamos preparar el terreno a la amistad
no pudimos ser amistosos.

Bertolt Brecht
An die Nachgeborenen («A los por nacer»), 1939

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