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Juan-Ramón Capella

Por un derecho consensuado de libre determinación en una España federal

No se hablará aquí de las intransitables vías de hecho para conseguir la independencia de Cataluña. Ni tampoco de las variantes históricas de esas vías de hecho, aunque mencionaré la que originó la Guerra de Secesión norteamericana y las de los estados bálticos, con el apoyo de la Otan, en el proceso de disolución de la Unión Soviética, y análogamente la de Croacia. No hacen al caso catalán. La Otan no apoya la secesión de Cataluña. 

El derecho de autodeterminación sólo es aplicable a las colonias, y Cataluña jamás ha sido una colonia. Existe sin embargo otra posibilidad, señalada por Claus Offe: una comunidad, en asuntos que la afectan a ella misma y solo a ella, tiene derecho a decidir por sí misma. Es lo que se llama derecho a la  libre determinación. ¿Podría ser reconocido este derecho a los ciudadanos de Cataluña? No exactamente, pues la libre determinación afecta al todo y no solamente a una parte; pero sí por cercanía y aproximación, lo que impondría variantes importantes. Examinémoslo adoptando la perspectiva de cambios constitucionales en España en plazo no muy lejano.

Cataluña hoy no es una nación sino dos. Está dividida. Eso es para la gente, para las personas, un problema angustioso o una frustración, acaso más graves que el desafecto de una de esas fracciones no tanto hacia España y los españoles como al Estado central. Por ello merece la pena explorar lo que llamo aquí un derecho de libre determinación consensuado, susceptible de desactivar el enconamiento del problema. 

Canada, un estado con varios y recientes cambios constitucionales (el penúltimo en 1982) y territoriales, aceptó en 1995 la simple libre determinación de Quebec, con resultado negativo. Desde 1997 Canadá es definido como un estado unitario por su Tribunal Constitucional.

Una hipotética secesión de Cataluña no es asunto que solamente le afecte a ella misma: afectaría también, obviamente, al resto de España. Por eso no encaja exactamente con el supuesto del derecho a la libre determinación. Pero podría encajar en un derecho de libre determinación consensuado si una precisión razonable de lo que se puede exigir para ejercer tal derecho resultara convincente para la mayoría de los ciudadanos españoles y obtuviera su necesario consenso.

Hay problemas, lo señalaba Antonio Gramsci, graves y complejos que no se pueden resolver mediante la formación de simples mayorías. En este caso minorizar al otro genera división, lucha social y sobre todo sufrimiento. En situaciones así, la superioridad débil de una mayoría, cualquiera que sea, sobre una minoría se ha de ver más bien como un síntoma de la inmadurez o unilateralidad del planteamiento del problema. Para que éste madure, se complete y sea soluble es preciso recurrir a procedimientos que impongan ritmos pausados de desarrollo a la cuestión controvertida. 

En lo que sigue trataré de formular esa necesaria precisión  del derecho de libre determinación consensuado.

Para empezar es necesario, como se ha dicho, el consenso del conjunto de la ciudadanía, con rango constitucional. La primera tarea consiste pues en dar razones legítimas para que una mayoría de ciudadanos constitucionalice ese consenso.

Eso supone una gran campaña de argumentación política y de debate para dar a comprender la necesidad de los cambios constitucionales a poblaciones poco sensibles hasta ahora a la necesidad de estructurar también constitucionalmente la diversidad cultural de España. 

Viene a continuación una determinación posible (son imaginables técnicamente otras) de las condiciones para el ejercicio del derecho de libre determinación en una de las comunidades constitucionales. 

1. La solicitud de ejercicio de ese derecho en una comunidad ha de proceder de una mayoría de una legislatura del parlamento de esa comunidad, legislatura que habría de finalizar automáticamente por ese acto para que dicha solicitud pudiera ser ratificada, eventualmente, por la legislatura siguiente. Eso garantiza, al recurrir efectivamente a elecciones, una voluntad sostenida de ejercer ese derecho.

2.  Se debe exigir que cualquier decisión refrendada de cambio del statu quo ante  sea efectiva y realmente mayoritaria entre la población: en asuntos de derechos —como es el estatuto de la ciudadanía— es injusto e impolítico dividir por la mitad o por estrecha mayoría a las gentes. Los cambios, sensatamente, se pueden dar, pero sólo merced a mayorías amplias. Éstas pueden ser referidas al censo electoral —80% de participación al menos— y no a los votantes, o bien a éstos, pero con mayorías cualificadas —del 55%, al menos, p.ej.—, o incluso a ambas cosas, o en todas y cada una de las provincias de la comunidad autónoma.

3. En tercer lugar, se debe exigir que una hipotética institución política nueva reconozca constitucionalmente los derechos que ya tienen los ciudadanos y respete los de las minorías, incluido también el derecho de libre determinación mismo, o sea, la reversibilidad del cambio institucional.

Estas tres condiciones deberían bastar para consensuar  la inclusión de un derecho de libre determinación en una propuesta de cambio constitucional federal sometida a la aprobación de la ciudadanía. Y se puede hacer sin reconocer soberanía distinta a la común de todos los ciudadanos. El derecho de libre determinación consensuado sería jurídicamente la controlable delegación a una parte de la ciudadanía, por el detentador de la soberanía —o sea, del todo—, siempre a condición de la observancia estricta de un conjunto de condiciones muy preciso, de una capacidad decisoria que afecta al todo y a la parte.

Comprobada por las instituciones del todo la legalidad del conjunto del proceso llegaría el momento de reconocer su resultado por parte del Estado.

Y si finalmente ese reconocimiento hubiera de dar lugar a una nueva soberanía, ésta, además de la posibilidad de declararse independiente y ser arrojada a las tinieblas exteriores económicas por la Unión Europea, tendría también la de asociarse de algún modo a España, en forma de estado asociado o confederado, con lo que esquivaría esa posibilidad.

[Fuente: InfoLibre, 31 de octubre]

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2017

Mas no por ello ignoramos
que también el odio contra la vileza
desencaja al rostro,
que también la cólera contra la injusticia
enronquece la voz. Sí, nosotros,
que queríamos preparar el terreno a la amistad
no pudimos ser amistosos.

Bertolt Brecht
An die Nachgeborenen («A los por nacer»), 1939

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