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Eduardo Melero y Tica Font

La Ley de ocultación de las ventas de armas

Tras la aprobación en el Congreso de los Diputados del Proyecto de Ley sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso sólo queda pendiente su aprobación por el Senado. Es poco probable que se produzcan modificaciones a su contenido, objeto de un comentario crítico en esta nota.

Para poder exportar armas se necesita una autorización administrativa que concede el Ministerio de Industria. Esta autorización se concede siempre que exista un informe favorable de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU), que es el órgano que valora que las exportaciones cumplan los requisitos establecidos por la ley. Por ley la JIMDDU tiene que velar por el cumplimiento del Código de Conducta de la UE, código que ha quedado recogido por la misma Ley. Este código establece que no deben venderse armas a países sancionados, inestables, en conflicto armado, que vulneren los Derechos Humanos, que no condenen el terrorismo o que tengan un nivel de bienestar delicado. A la vista de ello ¿Cómo hay que interpretar las exportaciones de armas españolas a Turquía, Arabia Saudita, Marruecos, Ecuador, Colombia, India, Israel, Venezuela, Emiratos Árabes Unidos, Indonesia, Singapur, Tailandia, Sri Lanka, Angola, Ghana, Pakistán y Kenia?. A la luz de estas exportaciones ¿cómo comprobar que la JIMDDU cumple la ley si sus decisiones y sus actas son secretas?

Desde Justícia i Pau entendemos que una verdadera transparencia tiene como condición previa que se prohíba clasificar como secreto de estado el contenido de las actas de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU). Mientras se mantenga el contenido de dichas actas como secreto de Estado, hablar de transparencia en materia de comercio de armas es una forma de manipulación. El secreto de Estado en el comercio de armas impide hablar de transparencia y además otorga la cobertura necesaria para ocultar el descontrol existente en este tipo de comercio. Un descontrol que la nueva Ley no atajará mientras mantenga sus auténticas causas: el secretismo y los poderes arbitrarios que se otorgan a la JIMDDU.

Mantener las actas de la JIMDDU clasificadas como secreto de Estado, supone que la información sobre el comercio de armas no puede ser conocida por la opinión pública ni sometida a control parlamentario. Precisamente por eso se han clasificado como secreto de Estado, para ocultar a la ciudadanía y al parlamento los aspectos más escandalosos del comercio de armas. Éste se convierte así en un negocio secreto, que sólo conocen las industrias armamentísticas y la Administración. El secretismo imposibilita en la práctica que se pueda llevar a cabo un control judicial de las autorizaciones administrativas de exportación otorgadas. Jurídicamente esta clasificación como secreto vulnera la Ley sobre Secretos Oficiales, que sólo permite declarar como secreta aquella información cuyo conocimiento público “pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado” (artículo 2).

Otro de los aspectos más negativos de la Ley es que otorga a la JIMDDU el poder de no exigir informe previo ni documentos de control en aquellas exportaciones que se determinen reglamentariamente (artículo 14, apartado 3). El reglamento vigente le permite a la JIMDDU una libertad total en este sentido, situación que muy probablemente no cambie con el nuevo reglamento. La ley no impide que la JIMDDU decida no controlar determinadas exportaciones, poder que podrá utilizar a su libre arbitrio. Si sumamos secretismo y arbitrariedad el resultado no puede ser otro que el descontrol (o falta de control) en el comercio de armas.

La Ley también obliga al Gobierno a enviar al Congreso de los Diputados información estadística sobre las exportaciones de armas (artículo 16). Se recoge así legalmente una práctica que venía realizándose desde hace varios años. El contenido de estas estadísticas es muy deficiente ya que impiden conocer realmente qué armas se exportan. Por ejemplo el informe del 2006 recoge que a Marruecos se han exportado armas por valor de 6.922.200 € dentro por la categoría 4 (bombas, torpedos, cohetes, misiles). Es decir podemos saber el valor de la exportación por país, pero no exactamente el producto: ¿se han vendido minas antipersona?, ¿se han vendido bombas de racimo a alguno de estos países? Esta información no la ofrece el informe del 2006 y no se ofrecerá en los informes de los próximos años.

Se nos presenta como avance que el artículo 16 contemple que el gobierno informará sobre usuario final y la naturaleza pública o privada de la exportación. El informe del 2006 facilita la siguiente información: por ejemplo, en las exportaciones a Canadá, en un 99,61% (del valor de lo exportado) el usuario es privado y el importador es una empresa privada, y en el 0,39% el usuario son las fuerzas armadas y el uso es público. Canadá recibió por categoría 4 (bombas, torpedos, cohetes, misiles) armas por valor de 1.031.850 €. Resulta alarmante que se hayan podido vender a una empresa privada y para uso privado bombas o misiles y que no podamos saber qué clase de empresa es, a qué se dedica y bajo qué conceptos puede la empresa usar dichas bombas o misiles. ¿Significan dichas exportaciones que empezamos a privatizar la guerra?

Si a ello le sumamos la aplicación del secreto estadístico, que ya no se recoge expresamente en el texto de Ley pero resulta aplicable en virtud del artículo 13 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, las estadísticas de exportación no van a incluir datos relativos a los exportadores y a los productos exportados.

Por último, la Ley no prohíbe la fabricación y exportación de bombas racimo, sino que se limita a señalar que el Gobierno promoverá y apoyará las iniciativas nacionales e internacionales para restringirlas y, en su caso, prohibirlas (disposición final tercera). Aparte del dudoso valor jurídico de esta fórmula, el secretismo existente impide saber si realmente se están exportando bombas racimo.

En conclusión, contrariamente a su denominación, la ley aprobada no es la ley del control del comercio de armas, sino la ley que garantiza su descontrol y su ocultación. Nuestra valoración de que esta Ley no va a suponer una mejor práctica de nuestro gobierno viene avalada por otras políticas que impulsa el mismo a través de diversos ministerios. No podemos esperar que nuestro gobierno sea escrupuloso en el cumplimiento del espíritu de la Ley si desde diferentes ministerios se llevan a cabo políticas de apoyo a la industria de armamento, como la política de inversión o la política de investigación y desarrollo de nuevas armas, o la participación en proyectos europeos de nuevas armas, o la política de fomento de las exportaciones de armas españolas. Cabe destacar la compleja organización administrativa dedicada a patrocinar las exportaciones de armas españolas: la Oficina de Apoyo Exterior del Ministerio de Defensa, las Agregadurías de Defensa que existen en las embajadas, y las empresas públicas DEFEX S. A. e ISDEFE (Gerencia de Cooperación Industrial). Finalmente destacar que muchas de las exportaciones de armas españolas se realizan con financiación pública o se aseguran a través de la empresa pública Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A.

Parece razonable pensar que la política de exportaciones de armas españolas se regulará no sólo a través de la legislación sino mediante la interpretación y aplicación de la misma, piezas de la política de fomento de las exportaciones de armas. Prueba de ello son las escasísimas denegaciones de autorizaciones que se producen (16 en 2005 y 3 en 2006, según las estadísticas oficiales).

[E. Melero y T. Font son miembros del Centre d’Estudis per la Pau J. M. Delàs, Justícia i Pau]

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2007

Mas no por ello ignoramos
que también el odio contra la vileza
desencaja al rostro,
que también la cólera contra la injusticia
enronquece la voz. Sí, nosotros,
que queríamos preparar el terreno a la amistad
no pudimos ser amistosos.

Bertolt Brecht
An die Nachgeborenen («A los por nacer»), 1939

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