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Susan George

El Acuerdo General sobre Comercio de Servicios

Sin la luz de los focos de los escenarios mediáticos, la Unión Europea parece preparar las negociaciones sobre el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS) en la OMC, que se reunirá en plenario en Cancún en septiembre de este año, con graves concesiones a los intereses de Estados Unidos, país ciertamente competitivo en comercio internacional en los sectores de venta de armas y de servicios. Es urgente rescatar de la sombra y del secretismo estas negociaciones.

Las actuales negociaciones para un AGCS, en el seno de la OMC, incluyen campos muy amplios de actividades hasta hoy concebidas como servicio público y/o de interés general en diferentes países. Porque este acuerdo no es un tratado. De modo que está concebido en términos de sucesivas negociaciones cuyas diferentes fases culminen en la apertura total al comercio de todos los servicios. En realidad es una nueva estrategia a fin de conseguir lo que el AMI planteaba: eliminar la noción de servicio público. Son negociaciones, pues, que pretenden avanzan en el sentido de convertir todos los aspectos de interrelación humana en mercantilizables. La mediación para la obtención de servicios, en muchos casos esenciales para la vida humana, se daría así sólo en términos monetarios de compra-venta, con el consiguiente dominio en esta relación de las empresas potentes que terminan por imponer su hegemonía en el mercado gracias a su capacidad de monopolización (oligopolización) de la oferta.

El proyecto del AGCS contempla unas categorías genéricas de aplicación que incluyen sectores como la enseñanza, los servicios sociales, la radiodifusión, los servicios culturales y desglosa más de 160 subcategorías en las que se citan, por ejemplo, los servicios postales, la investigación científica y las editoriales. Se trata de incorporar la «liberalización», es decir, la apertura del mercado interior de los diferentes países en estos aspectos al capital extranjero y a las empresas internacionales. Del mismo modo que se comercia entre países con productos agrícolas o industriales, se trata de aceptar el comercio con «productos» intangibles considerados servicios. El tema es muy importante, pues hasta ahora, en las anteriores negociaciones, la Unión Europea defendía como posición común, frente a Estados Unidos, una condición previa para establecer un acuerdo sobre comercio de servicios: la cláusula de excepción para los estados miembros de la Unión Europea de aquellos servicios considerados de utilidad pública nacional o localmente. En estos servicios así definidos se admitía, pues, la capacidad del estado para suministrarlos en forma de monopolio público o cedidos a un operador privado con carácter exclusivo.

Esta cláusula de exclusión del acuerdo es lo que países económicamente importantes piden actualmente que se elimine o bien se suavice. Si esta postura termina por imponerse, significará la entrada indiscriminada de relaciones estrictamente comerciales en sectores clave para los países. En realidad, para las grandes empresas transnacionales no existen países; sólo existen mercados.

Así, por ejemplo, la primera excepción prevista en el AGCS resulta no ser tal, puesto que prevé excluir los servicios proporcionados por autoridades gubernamentales, pero a continuación se matiza que esos servicios no pueden competir con las ofertas de uno o más proveedores privados y se reclama la desaparición de las barreras y obstáculos para la calidad del servicio. Se trata, por tanto, de entender el servicio público como algo marginal, subsidiario de los fines comerciales. Las ambigüedades y vaguedades de interpretación quedan sometidas a un organismo internacional dependiente de la OMC que tiene por misión el control y vigilancia que garanticen el cumplimiento del acuerdo: Organo de Solución de Diferencias de la OMC. Es decir, la legalidad de las regulaciones de cada país se somete al juicio de una organización cuya principal finalidad es fomentar el comercio internacional.

El ejemplo del campo de la enseñanza quizá nos sirva para entender mejor el problema. Hasta hoy, los países europeos que han abierto servicios de enseñanza en la línea del AGCS lo han hecho exclusivamente en el sector privado de la enseñanza, es decir, se ha limitado a aquellos «servicios financiados con fondos privados». En cambio, el enfoque que ahora se da a las negociaciones contempla la posibilidad de abrir todos los servicios de enseñanza a las reglas del AGCS. Por tanto, se trataría ya de transferir a empresas privadas internacionales también sectores de enseñanza actualmente dependientes de financiación pública, de modo que la lógica de la obtención de beneficios se impondría en ese ámbito. Y esto es obvio que representa una transformación total en la concepción de los diferentes niveles de enseñanza en Europa, en primaria, en secundaria y en la enseñanza superior universitaria.

En definitiva la Unión Europea pretende ir a la reunión general de Cancún de la OMC con una postura de conjunto, aunque ciertamente la OMC funciona sobre el principio de un país, un voto. Pero el modo como la UE está preparando su posición conjunta no está claro. No hay información clara sobre cómo y qué se está negociando. En tal sentido cabe reclamar que se publiquen los documentos originales de negociación. Cabe exigir que se dé publicidad a las consultas formuladas por la Unión Europea a otros estados miembros de la OMC (documento del 4 de julio de 2002) a fin de poder analizar las implicaciones y supuestos del enfoque en este proceso de negociación que está previsto finalice en enero de 2005 y que se iniciará oficialmente en marzo de 2003.

Para más información: World Developement Movement, wdm, artículo de Susan Georg en Red Pepper (enero de 2003).

3 /

2003

Mas no por ello ignoramos
que también el odio contra la vileza
desencaja al rostro,
que también la cólera contra la injusticia
enronquece la voz. Sí, nosotros,
que queríamos preparar el terreno a la amistad
no pudimos ser amistosos.

Bertolt Brecht
An die Nachgeborenen («A los por nacer»), 1939

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