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Antonio Madrid Pérez

Las víctimas: entre la razón privada y la razón pública

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre el caso del Río Prada contra España (21-10-2013) ha provocado una discusión importante: este tribunal ha dejado sin efecto la llamada doctrina Parot que había avalado el Tribunal Supremo español por primera vez en la sentencia de 28 de febrero de 2006. En aquella sentencia, el Tribunal Supremo español tomó una decisión interpretativa que suponía en términos prácticos que el reo cumpliría íntegramente el tiempo máximo de privación de libertad establecido en el Código penal: 30 años.

La sentencia del TEDH es importante porque resitúa dos principios básicos del Estado de Derecho: el derecho a la libertad y a la seguridad: nadie pueda ser privado de libertad salvo en los casos establecidos por ley (art. 5.1 del Convenio europeo de Derechos Humanos), y la irretroactividad de las leyes penales: “Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida” (art. 7.1 del Convenio europeo de Derechos Humanos). 15 de los 17 jueces que dictaron la sentencia del TEDH entendieron que se había violado el art. 7.1 del Convenio y todos consideraron que se había vulnerado el art. 5.1 del Convenio.

El sentido de la sentencia es claro: la doctrina creada y aplicada por el Tribunal Supremo español (la llamada doctrina Parot) ha sido considerada contraria al Convenio europeo de Derechos Humanos, que es una norma internacional fundamental del Consejo de Europa del que España forma parte. No es por tanto un tema menor, aunque la cuestión se mire sólo por su lado jurídico. En su momento, distintos juristas ya criticaron la doctrina Parot por considerar que vulneraba principios fundamentales del Estado de Derecho reconocido constitucionalmente. Estas críticas también ponían en el candelero los motivos por los que se había impulsado esta doctrina: lograr el cumplimiento íntegro de las condenas de las personas condenadas por delitos vinculados a ETA, o bien por actividades terroristas o por delitos graves.

Sin embargo, y pese a la interpretación que se hizo en el caso Parot, el mismo Tribunal Supremo ha recordado en numerosas ocasiones que las normas sancionadoras no favorables no pueden ser aplicadas retroactivamente. Lo hizo, por ejemplo, en la sentencia de 27 de febrero de 2012, en la que se decidía, una vez más, acerca de la petición de los familiares de personas desaparecidas y fallecidas durante la guerra civil española y durante los años de posguerra. Los familiares han querido saber la verdad de lo ocurrido, que se reconozca esta verdad y poder localizar e identificar los restos de sus familiares. En esta ocasión, el Tribunal Supremo recordó, sin ningún tipo de duda, algunos principios básicos del modelo jurídico-político español: la irretroactividad de la ley penal y que la Ley de Amnistía de 1977 había eliminado la responsabilidad penal respecto de los hechos que durante el franquismo eran considerados delitos comunes: desapariciones, torturas, apropiación indebida de propiedades, maltratos… incluidos.

La sentencia del TEDH, pese a dar la razón a quienes criticaban la doctrina Parot, ha generado agitación política, mediática y social. Sin embargo, ni la sentencia del TEDH, ni esta agitación han sorprendido. Y esto es lo sorprendente. De entrada, sorprende que un tribunal supraestatal enmiende la plana a un Estado en la aplicación de unas cuestiones tan básicas como las mencionadas. Debería llamar también la atención que se organicen manifestaciones contra la sentencia dictada por un tribunal internacional. Debería sorprender que responsables políticos se posicionen en contra del tribunal internacional o que algunos medios de comunicación adopten posturas que recuerdan la arenga ¡Santiago y cierra España!… Esto debería sorprendernos, pero no ha sido así. ¿Por qué?

Posiblemente porque llevamos mucho tiempo aceptando estrategias en las que el dolor de las víctimas tiende a verse manipulado. Y es que el sufrimiento y la memoria del sufrimiento son recursos poderosos susceptibles de ser manipulados políticamente. Para prevenir estas manipulaciones y no caer en demagogias, se pueden tomar en cuenta una serie de criterios que pueden ser discutidos.

La aspiración a que se haga justicia puede satisfacerse desde la aplicación de criterios privados o puede enfocarse desde una perspectiva pública. Se entiende que las víctimas, es decir, las personas que han sufrido un daño considerado injusto, han de ser escuchadas, atendidas, reconocidas y tenidas en cuenta, pero esto no debe llevar a que sean las víctimas quienes establezcan la política penitenciaria. El gobierno de un Estado se ha de desarrollar en función de la razón pública, no en función de la razón privada.

En un Estado de Derecho, la penalidad ha de ser restrictiva. La tendencia a incrementar las penas no supone una buena noticia en sí misma. La propia idea de Estado de Derecho exige establecer límites a la respuesta penal del Estado y a los procedimientos utilizados para hacerlo. La sentencia del TEDH expresa que dos de estos límites fueron vulnerados. Estos límites pueden ser compartidos o pueden ser criticados, pero la cuestión de fondo es si tanto estos límites, como la función y proporcionalidad de las sanciones penales, se establecen en atención a la razón pública o a la razón privada.

La razón pública ha de imperar sobre la razón privada. Que una persona exprese su deseo de que otra persona se ‘pudra en la cárcel’, o que la ‘maten por lo que ha hecho’, o ‘que le hagan lo mismo que ha hecho’, puede ser comprensible como reacción frente al mal recibido, pero esto no puede llevar a fundamentar la respuesta penal pública en estos principios. La propia naturaleza de las Constituciones contemporáneas, así como de Tratados internacionales como el Convenio europeo de derechos humanos, son expresión de una razón pública que ha de prevalecer sobre la razón privada y que ha de fundamentarse y preservarse en principios públicos. Hacer justicia es una cuestión de razón pública, no puede ser una cuestión de razón privada.

Esta opción construida históricamente no supone despreciar el sufrimiento de las víctimas y de sus familiares, sino que trata de ubicar correctamente el tratamiento dado a este dolor. También intenta otra cuestión de difícil consecución: el reconocimiento por igual de las víctimas, con independencia de la posición ideológica, política, económica o social que ocupen. La manipulación del dolor suele expresarse también en la confrontación entre las víctimas posibles, en el reconocimiento de unas víctimas y el olvido de otras.

El proceso judicial, del que la sentencia es una de sus expresiones, ni es el único lugar en el que abordar la reconstrucción de la víctima en tanto que sujeto, ni es el sitio más adecuado para hacerlo. La respuesta penal del Estado, que es necesaria dentro de los límites que nos hemos dado y que hay que preservar, es necesaria, pero no va a conseguir ni la recuperación de los seres queridos ni la curación de las heridas. Los representantes políticos, así como los medios de comunicación, actúan irresponsablemente cuando arengan este dolor y lo utilizan torticeramente. No es lo mismo apoyar, atender, reconocer a las víctimas, que desarrollar actuaciones que les encierran en su dolor y, en consecuencia, incrementan su sufrimiento.

31 /

10 /

2013

Mas no por ello ignoramos
que también el odio contra la vileza
desencaja al rostro,
que también la cólera contra la injusticia
enronquece la voz. Sí, nosotros,
que queríamos preparar el terreno a la amistad
no pudimos ser amistosos.

Bertolt Brecht
An die Nachgeborenen («A los por nacer»), 1939

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