La lucha de clases, que no puede escapársele de vista a un historiador educado en Marx, es una lucha por las cosas ásperas y materiales sin las que no existan las finas y espirituales. A pesar de ello, estas últimas están presentes en la lucha de clases de otra manera a como nos representaríamos un botín que le cabe en suerte al vencedor. Están vivas en ella como confianza, como coraje, como humor, como astucia, como denuedo, y actúan retroactivamente en la lejanía de los tiempos.
Antonio Giménez Merino
Mujeres abandonadas a su suerte
En el número de septiembre, alertábamos sobre lo que se les viene encima a las trabajadoras sexuales de este país, una vez desatada la ira del feminismo oficialista contra el registro del sindicato OTRAS (véase también M.L. Maqueda, «¿Desandar lo andado? Lo van a tener difícil»). Antes de que el gobierno tire adelante con las medidas legislativas que ha anunciado, la Sala de lo Social de Audiencia Nacional se acaba de pronunciar al respecto, allanando el camino hacia una regulación abolicionista.
La sentencia declara la nulidad de los estatutos de OTRAS al considerar que no es posible la celebración de un contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena. Estima así (parcialmente, ya que se declara incompetente para juzgar la solicitud de ilegalización del sindicato) las demandas presentadas por la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres y la Plataforma 8 de Marzo de Sevilla (que forman parte de la Plataforma Estatal de Organizaciones de Mujeres por la Abolición de la Prostitución), representativas del feminismo oficialista. Las razones de la ilegalidad dadas por el tribunal se basan en que «supondría dar carácter laboral a una relación contractual con objeto ilícito y admitir que el proxenetismo —actividad que el Estado se ha comprometido internacionalmente a erradicar— es una actividad lícita, además de que sería como admitir, a su vez, el derecho de los proxenetas a crear asociaciones patronales con las que negociar condiciones de trabajo y frente a las que se pudieran adoptar medidas de conflicto colectivo». En otras palabras, los servicios sexuales (que a pesar de su diversidad son una y otra vez metidos en el saco estigmatizado de la prostitución) no pueden ser objeto de una relación laboral ni, por tanto, quedar amparados bajo un sindicato.
La sentencia aclara que, en cambio, sí es posible un contrato de trabajo válido en la pornografía, «la participación en espectáculos públicos con connotaciones eróticas», o el «alterne», que define como «la incitación al consumo en establecimientos abiertos al público mediante la provocación del deseo sexual en el cliente», en la estela de la doctrina del Tribunal Supremo que lo define como «la captación y entretenimiento de clientes, induciéndoles a realizar consumiciones y obteniendo por ello una contraprestación económica de las propias consumiciones» (STS 5723/2016, de unificación de doctrina).
De modo que la pornografía no es, en opinión de la jurisprudencia superior, una actividad en virtud de la cual «el trabajador asuma la obligación de mantener las relaciones sexuales que le indique el empresario con las personas que este determine a cambio de una remuneración», por lo que no vulnera la dignidad de las mujeres. Como tampoco el alterne, a pesar de que el Supremo admita (y desagregue de la prostitución por cuenta ajena) el hecho de que muchos propietarios de bares de alterne tengan «instalaciones propias destinadas a la habitación del trabajador» donde cliente y trabajadora pueden mantener citas privadas. Se trataría en este caso, al producirse fuera del local de alterne, de una relación por cuenta y riesgo de las empleadas.
Esta peculiar doctrina sexual judicial (cuya doble moral tradicional está tan bien recogida en el libro de J.J. Ruiz-Rico, El sexo de sus señorías. Sexualidad y Tribunales de Justicia en España, Comares, Granada), coincidente con la posición reaccionaria de la corriente feminista mayoritaria en este país, prima así el mantenimiento del negocio empresarial por encima de las expectativas de reconocimiento de derechos de las trabajadoras sexuales. La idea de que la sindicación de quien realiza estos trabajos favorece al proxenetismo es dar la vuelta al sentido que inspira la iniciativa de sindicarse, propio del derecho del trabajo: limitar, justamente, el poder de la patronal de los empresarios del sexo, los auténticos beneficiarios de la situación.
Sin embargo, es importante notar que la sentencia de la AN no excluye la posibilidad del trabajo sexual por cuenta propia, que en la práctica ya viene siendo tolerado por el estado y que figura como el horizonte ideal de las mujeres que ejercen voluntariamente la prostitución. Por lo tanto, se hace necesario distinguir distintas situaciones de discriminación práctica a la hora de enfocar la cuestión, bien recogidas en los documentos de OTRAS.
Lo que pretenden las trabajadoras del sindicato es que no quede desamparada ninguna mujer que presta servicios sexuales, ante la evidente falta de derechos que padecen frente al empresario y al cliente. Lo que incluye naturalmente a las que prestan este trabajo por cuenta ajena, pero también y significativamente (se trata del horizonte que defienden) a aquellas que, lejos de ser presas de una red de extorsión, pretenden voluntariamente trabajar como autónomas o en cooperativas autogestionadas. Este segmento también existe, mal que le pese a muchos, y merece los mismos derechos elementales que cualquier otro trabajador si se acepta hasta el fondo el principio de autodeterminación femenina. Por eso, OTRAS (véase el Manifiesto “Nunca sin Nosotras” en que se pide la retirada de las demandas que han dado objeto a la sentencia que se comenta) reclama algo tan elemental como «que no se utilice una pretendida unanimidad del feminismo como aval de ninguna medida legal que pueda afectar a las condiciones materiales de vida de muchas personas que trabajan en este sector —en todas sus variantes: prostitución, bailarinas, actrices, teléfono erótico, etc.—. No sin al menos abrir un espacio de diálogo donde todas las posturas puedan ser escuchadas en igualdad de condiciones».
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Por si todo esto no fuera suficiente, el art. 76 de la Ley andaluza 9/2018, que modifica la Ley 12/2007 para la promoción de la igualdad de género, ha dado un nuevo paso para mantener a muchas mujeres en la marginalidad más absoluta. La disposición se arroga con prepotencia la protección de «el bienestar de todas las mujeres y de la población andaluza en su conjunto» y para ello permite imponer multas que llegan a los 60.000 € a quienes «justifiquen» la prostitución utilizando la imagen de las mujeres. Lo que ha dado lugar a una inmediata reacción entre sectores sociales, asociativos, académicos y judiciales de todo el territorio español, quienes solicitan firmas para pedir al Defensor del Pueblo que interponga un recurso de inconstitucionalidad por vulneración del derecho a la libertad de expresión o información y del derecho de las mujeres que ejercen la prostitución a no ser discriminadas (Manifiesto y petición de firmas).
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Las iniciativas que está tomando el actual gobierno central y andaluz en favor de las mujeres pone a las claras que el feminismo representado por el Psoe se encuadra dentro de una corriente cuyos esquemas de percepción de la desigualdad de género carecen todavía de una visión transversal de otros problemas asociados a la discriminación femenina (la clase social, singularmente). Su visión segmentada de los problemas se manifiesta, en consecuencia, en la poca propensión a dialogar con aquellas voces susceptibles de romper la precomprensión de los problemas que opera en las cabezas del feminismo oficialista.
Por ello, habrá que estar asimismo bien alerta con lo que se haga o más bien se deje de hacer con la situación de las trabajadoras domésticas. El pacto Psoe-Podemos para los presupuestos 2019 incluía algunas mejoras laborales, como la ratificación en 2019 del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, lo que obligaba a reconocer prestaciones básicas como el paro para los empleados del hogar. Pero el bloqueo nacionalista a dichos presupuestos deja las cosas como estaban, es decir, en la situación posterior a la enmienda introducida del Pp a los últimos presupuestos del estado —no objetada por la izquierda parlamentaria— que mantiene las bases de cotización del empleo doméstico por debajo de sus salarios hasta el año 2024 (cuando la ley de empleadas del hogar establecía como plazo para su regularización con el sistema general el 2019). Dicha ley, de 2011, ya regula un régimen laboral especial muy rebajado en relación al general de la seguridad social.
Como recuerdan recurrentemente las organizaciones de defensa de los derechos de las empleadas del hogar y de cuidados, como Sindihogar o el Observatorio Jeanneth Beltrán (el sindicato de empleadas del hogar, cuidadoras de ancianos o niños, limpiadoras de oficinas o escaleras o empresas, etc.), esas personas, en su mayoría mujeres (el 88,9% de las 635.300 personas que recoge la última EPA, sin contar las empleadas migrantes irregulares), carecen de desempleo, muchas veces no tienen un contrato por escrito, pueden percibir una parte de su remuneración en especie, no tienen una tabla salarial con revisión según el IPC y de pagas extras, han de negociar privadamente sus vacaciones y descansos semanales y pueden ser despedidas arbitrariamente bajo la figura del «desestimiento» del empleador (la misma que es frecuentemente utilizada para cometer fraude con los contratos con periodo de pruebas, que puede entenderse hasta un un año). Una situación que no fue revertida por el anterior gobierno socialista.
En suma, los datos aquí analizados no permiten ser muy optimista con el destino de las mujeres enfangadas en el lodo, esas situadas en el lado opuesto al techo de cristal que parece operar como santo y seña de las políticas feministas que tienen peso en las instituciones.
30 /
11 /
2018