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Esther Pomares Cintas

El discurso de la prostitución, rehén histórico de la trata de personas

El papel de la victimización de la mujer migrante y prostituta en la criminalización de la inmigración

 

El impacto de una prostitución migrante de mujeres y su gestión política

La presencia de mujeres extranjeras, que encuentran en la prostitución una oportunidad laboral cierta que les posibilita migrar, se ha comprendido y reconducido estratégicamente, desde el marcado fenómeno migratorio intraeuropeo y transcontinental de prostitutas europeas entre finales del siglo XIX y principios del XX, a través del discurso de la trata internacional de personas, originariamente denominado “trata de blancas” y después “trata de personas con fines de explotación sexual”.

En aquel significativo periodo histórico, la reglamentación de la prostitución se hallaba extendida en gran parte del continente europeo y también del americano. El número de locales de prostitución disminuyó considerablemente, y luego drásticamente tras la Primera Guerra Mundial, en distintos países europeos. En casi toda Europa, la prostitución ya no ofrecía recursos suficientes para vivir, lo que precipitó un cambio de destino geográfico de mujeres, que, manteniendo la misma ocupación, buscaban mejorar sus condiciones de vida. El éxodo de prostitutas extranjeras se incrementó hacia otros continentes, especialmente el americano. La inmensa mayoría de las mujeres trabajadoras desplazadas (y adultas), se dirigía, a través de la intermediación de terceros que les facilitaban burlar los controles fronterizos y/o su colocación, hacia países en los que existía reglamentación de la prostitución o se toleraba, como una opción posible para migrar.

Hablamos de un contexto de crisis de postguerra, caracterizado por el proteccionismo económico a ultranza, el auge del puritanismo y la restricción de los cupos de inmigración [Fontana, 2017]. Contemplar, por lo general, un perfil de desplazamientos transnacionales consentidos o voluntarios de trabajadoras sexuales extranjeras planteaba cuestiones que no eran fáciles de abordar ni comprender desde la normativa internacional entonces vigente. ¿Aquello podía identificarse con la trata de personas? ¿Qué medidas había que tomar?

El Convenio internacional (de la Sociedad de Naciones) para la represión de la trata de mujeres y niños, de 30 de septiembre de 1921, que actualiza Convenios anteriores sobre la represión de la trata de blancas (1904 y 1910), define como tal el reclutamiento y/o traslado de mujeres mayores de edad (21 años) por medios abusivos, coercitivos, violentos o engañosos en orden a la prestación forzada de servicios sexuales, pensando, asimismo, en las hipótesis de efectiva retención, contra su voluntad, de mujeres en locales de prostitución. Es decir, la regulación legal vigente en aquel tiempo no separa el concepto de trata de personas de su sustrato como antesala de un destino explotador asimilado a la esclavitud. Es un marco internacional coherente con la esencia de la trata de personas, que reconoce a las mujeres mayores de edad capacidad de decidir libremente, concibiendo en un plano distinto de la trata (esclavitud sexual) la cuestión de la prostitución y su reglamentación, como esfera de emancipación.

Esta realidad, sus características principales, los prismas desde los que se analiza, los desafíos que plantea y su impacto político, se sacan a la luz a través del examen minucioso del material registrado en los Archivos de la Sociedad de Naciones (Biblioteca de Naciones Unidas en Ginebra) llevado a cabo por el sociólogo belga de la Universidad de Lovaina, J.-M. Chaumont [Le mythe de la traite des blanches. Enquête sur la fabrication d’un fleau. Paris, 2009].

La envergadura, idiosincrasia y repercusión social y económica de aquel movimiento de “prostitución migrante” de mujeres, generalmente mayores de edad, brindan, en un periodo de crisis, de proteccionismo económico y reducción de cuotas de admisión de inmigrantes, la coyuntura políticamente propicia para plantear, a escala internacional, la oportunidad de elaborar un nuevo marco normativo mundial. El objetivo político era arbitrar instrumentos que permitieran mirar aquel escenario impactante —por la condición de mujeresprostitutasmigrantes— a través de la noción malsonante trata de personas; una herramienta terminológica necesaria para gestar y armar la estrategia, también a nivel internacional: implementar medidas de contención y represión de desplazamientos transfronterizos ante un pronóstico de reiteración de flujos migratorios laborales de ese calado (inmigración económica no cualificada de sectores empobrecidos).

Para ello había que asentar primero las bases que pusieran en marcha una maniobra maestra de metamorfosis conceptual, de conversión de un escenario de “prostitución migrante” voluntaria de mujeres en una plataforma de trata de mujeres con fines de explotación sexual.

Cuestión crucial fue, pues, el desafío político al que se enfrentaba el Comité especial de Expertos sobre la Trata de mujeres y niños, nombrado por el Consejo de la Sociedad de Naciones, y compuesto por 8 miembros (mujeres y hombres) de distintas nacionalidades (Bélgica, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón, Reino Unido, Suiza y Uruguay). La lectura de la documentación registrada en los Archivos de la Sociedad de Naciones nos ha permitido acercarnos y escrutar las claves de la metamorfosis conceptual de la trata que se fraguó a merced del estrépito de aquella realidad migratoria de mujeres. Revela las cuestiones de fondo abordadas por el Comité de expertos, plasmadas detalladamente en documentos, estudios y actas de las deliberaciones e intervenciones de sus miembros a lo largo de sus reuniones entre abril de 1924 y noviembre de 1927.

Este proceso de transformación ha ido forjando un ideario que ahora toma con fuerza la prostitución como rehén del nuevo discurso de la trata de personas, tendente a discapacitar a las mujeres en el ámbito de la prestación de servicios sexuales como estrategia para desterrar la prostitución como vía laboral que facilita migrar.

La retórica de aquel Comité, plasmada en sus deliberaciones, es el legado de la visión contemporánea de la trata de personas, y de su funcionalidad integrada en las políticas internacionales de control de los actuales flujos migratorios.

Veamos entonces las claves de este discurso y su impacto en la actualidad.

Nueva recalificación y conformación política ante un mismo escenario migratorio de mujeres

Los estudios encargados en el seno de la Sociedad de Naciones para analizar en el terreno las características del éxodo intraeuropeo y transcontinental de prostitutas europeas no arrojaban, según los parámetros internacionales entonces vigentes (Convenios de 1910 y 1921), un diagnóstico de trata de personas en la gran mayoría de las mujeres que lo protagonizaron en aquel momento histórico; tales desplazamientos no se apoyaban, por regla general, en el forzamiento, coerción, engaño o abuso sobre las mujeres; no fueron obligadas por terceros a salir del país ni a ejercer la prostitución en otro [Cfr. Primera parte del Informe del Comité especial de Expertos sobre la Trata, deliberaciones que se desarrollan durante el Segundo periodo de sesiones]. En suma, no es el retrato de un desplazamiento transfronterizo de mujeres para ser sometidas a servicios sexuales forzados. Los casos que se habían detectado bajo esas terribles características eran anecdóticos, es decir, residuales [Cfr. Flexner, 1914; Primera parte del Informe], no resultaban suficientes para conformar un fenómeno criminal de trata internacional a gran escala.

Era evidente que la visión de la trata de personas, actualizada en el Convenio internacional de 30 de septiembre de 1921 para la represión de la trata de mujeres y niños, se mostraba incapaz de dar respuesta a una modalidad de desplazamientos de mujeres extranjeras que apuntaba a ser otra cosa: una nueva realidad, un fenómeno humano de dimensión socioeconómica, que distaba de ser aprehendido como símil de trata de esclavas (sexuales).

Siendo consciente el Comité especial de Expertos de este estado de cosas, y aparcando la voluntad política de analizar si el sistema de reglamentación de la prostitución pudo influir en ese diagnóstico general (ausencia de trata y de explotación esclava), el discurso se traslada a otro nivel, pues otros son los objetivos que se pretendía alcanzar en un contexto socioeconómico de proteccionismo a ultranza y férreo control de la inmigración: abrir la puerta a la gestión y contención represiva de flujos migratorios molestos. Era el momento propicio para implicar el ejercicio de la prostitución en un paradigma distinto.

Para remover el “obstáculo” derivado de la aplicación de la normativa vigente sobre la trata y poder escrutar aquel fenómeno bajo el “diagnóstico” de otra noción de “trata” [Cfr. Segundo periodo de sesiones], el Comité aprovechó e instrumentalizó el tirón mediático de los movimientos abolicionistas —especialmente, la Federación abolicionista internacional, y organizaciones privadas no gubernamentales colaboradoras—, que también emprendían su propia cruzada, precisamente al calor de la conmoción social de una prostitución migrante, bajo un ideario que se centraba principalmente en valores de higiene social europea y norteamericana de la época.

No en vano, la causa abolicionista se encontraba representada en el Comité mismo, e integrada de antemano en el contenido de sus deliberaciones. Entre sus miembros destaca Cristina G. Bandini, princesa italiana fundadora de la Unión de mujeres italianas católicas y miembro de la presidencia de la Unión Internacional de mujeres católicas; Albert De Meuron, evangelista, miembro activo, desde finales del siglo XIX, de la Federación abolicionista internacional; y la médica Paulina Luisi, una de las fundadoras del movimiento abolicionista en Argentina y Uruguay.

Desplegaron una campaña mediática basada en ruido escénico de trata, una suerte de dramatización que proyectaba al imaginario colectivo europeo y americano los casos aislados o residuales de trata de esclavas sexuales, convertidos ahora en prácticas generalizadas. Así sobrerrepresentada la trata, se arraigó la convicción de que ese mismo escenario encarnaba una “trata a gran escala y de naturaleza esclavista” [Chaumont, 2009].

Merced al dogma abolicionista de la época, que identificaba la prostitución como forma de esclavitud, y a la crucial influencia de la regulación norteamericana sobre la trata de blancas, que también apostaba por ese dogma (White-slave traffic Act, de 25 junio de 1910), el camino está allanado para gestar un nuevo fenómeno de trata a combatir. El Comité propugnó una concepción de trata de personas deliberadamente ajena a un contexto de abuso, coerción o violencia en orden a una explotación forzada, que le permitirá sin dificultad recalificar y reprimir cuadros migratorios semejantes bajo la voz contundente de trata de mujeres de un país a otro con el fin de explotación sexual [Cfr. Segundo periodo de sesiones del Comité; Primera parte del Informe]. Objetivo conseguido: en nombre de este otro concepto desvirtuado o vacío de trata, se responde ahora estratégicamente a lo que es más una modalidad de colaboración o favorecimiento de la inmigración laboral irregular de inmigrantes económicos no cualificados (encarnada entonces en mujeres que encuentran en el ejercicio de la prostitución una oportunidad de migrar), que retrata precisamente el perfil contemporáneo de los flujos migratorios laborales.

Veamos las repercusiones de esta estrategia recalificadora de la trata de mujeres.

Nuevos dogmas en la agenda política internacional sobre la trata de mujeres

Dado que la metamorfoseada visión de la trata se halla deliberadamente desligada de un tejido abusivo o coercitivo sobre la persona desplazada —como enseguida se señalará—, el nuevo dogma que se integra en el ideario del Comité especial de expertos de la Sociedad de Naciones está estratégicamente servido: hay trata de mujeres porque existe reglamentación de la prostitución. Por ello, de ahora en adelante, la estrategia de neutralizar los factores de atracción que estimulan perfiles migratorios susceptibles de encuadrarse en el redefinido (y desvirtuado) modelo de trata se coloca en el centro de la agenda política internacional sobre la trata.

Si esto es así, el objeto de atención se dirige directamente al papel de la reglamentación de la prostitución reinante en aquella época y los burdeles o “casas de tolerancia”, es decir, el entorno de la prestación de servicios sexuales por cuenta ajena y su demanda, se instituye como causa principal y directa de la trata internacional de mujeres [Cfr. deliberaciones del Comité durante el Sexto periodo de sesiones; Primera parte del Informe].

Por tanto, la mirada se reorienta hacia el sistema reglamentado de la prostitución, en la medida en que favorece o facilita la presencia de prostitutas extranjeras en otros territorios. La razón era clara: había que erradicar la concepción del ejercicio de la prostitución como una oportunidad posible (lícita) para migrar [Cfr. Segundo período de sesiones].

Neutralizar ese factor de atracción requería abolirlo en un plano internacional.

Se consigue, pues, instrumentalizar también la reivindicación de los movimientos abolicionistas de globalizar la derogación de la reglamentación de la prostitución y la desaparición de los locales de prostitución. Objetivo logrado: se incorpora como asunto prioritario a la agenda política internacional sobre la trata y, con ello, se elude automáticamente todo debate sobre las ventajas o inconvenientes de tal o cual sistema de regulación de la prostitución o sobre hipotéticas modificaciones de otros modelos.

Medidas de combate, en nombre de la trata, contra la presencia de mujeres-migrantes-prostitutas

Desde el reduccionismo político de los debates y de los conceptos, desterrar la idea del ejercicio de la prostitución como trabajo, como oportunidad laboral para salir de un país y entrar en otro, se convierte en llave política para abrir la puerta a la criminalización del entorno de la prostitución, plataforma, a su vez, de la gran estrategia global: la criminalización de la operación migratoria. El objetivo último buscaba gestar e implementar medidas represivas de control y contención de los flujos migratorios laborales contemporáneos (personas en riesgo de exclusión socioeconómica).

Pues bien, la coyuntura que ofrecían los movimientos abolicionistas despejó el camino del Comité para orquestar, desde la Sociedad de Naciones, el combate contra la reglamentación de la prostitución. La conexión entre mujeres-inmigrantes y prestación de servicios sexuales en otro país se empieza a concebir así tras el cristal de la represión. Los burdeles se transforman en campo clave criminológico por sus efectos de atracción del nuevo cuadro migratorio que se pretende inhibir en nombre de la trata. Había que castigar el trabajo sexual por cuenta ajena en todas sus formas, ahora bajo el término global explotación sexual [Cfr. Primera parte del Informe; y Sexto periodo de sesiones], determinado por su íntima conexión dogmática con la trata de mujeres (la nueva concepción), es decir, sin necesidad de hacer gravitar la criminalización en la exigencia de coerción, abuso o engaño sobre la persona que presta servicios sexuales: una “nueva clase de delincuencia” internacional se introduce con ocasión del discurso de la trata [Chaumont, 2009].

Pero no sólo ese entorno se vio gravemente estigmatizado a nivel internacional. La redefinición de la trata transnacional de personas fue tan solo la primera herramienta metodológica del Comité para formular una estrategia represiva mucho más ambiciosa, de alcance general: abrir paso a la criminalización, también a escala internacional, de las vertientes o fases de un proceso migratorio del perfil que se analizaba.

El discurso de la trata se convierte entonces en un juego de palabras deliberadamente utilizadas bajo un eco mercantil: tras la voz “trata de mujeres”, se incrimina “cualquier medio empleado […] para facilitar la prostitución” [Cfr. Quinto periodo de sesiones], sin necesidad de que concurran elementos de abuso o coerción que doblegan la voluntad de la víctima en relación con la prestación sexual. No es un escenario de trata de esclavas (sexuales) el objeto de persecución, las modalidades de explotación asimiladas a la esclavitud nunca desempeñaron un papel de fondo ni definidor del alcance de la trata desde el ideario del Comité. En este nuevo contexto, el “traficante” sería un pasador de fronteras, o bien una suerte de “agente de colocación” en servicios de prostitución. Por tanto, a partir de finales de la segunda década del siglo XX, se propone etiquetar, con efectos globales, nuevos delitos y delincuentes a los que se aplica la terminología propia del hampa y del crimen organizado: “traficantes”, “proxenetas” [Cfr. Primera parte del Informe], que se persiguen en la medida en que su comportamiento favorece aquellos desplazamientos de migrantes objeto de contención. En definitiva, se recalifica aquel éxodo de prostitutas europeas como fenómeno criminal organizado con la finalidad de explotación sexual [desde el Primer periodo de sesiones del Comité].

La conformación de un nuevo estatuto de víctimas

La idea es conformar nuevas víctimas de trata —que no lo serían desde el punto de vista de los Convenios internacionales de 1910 y 1921—, bajo un estatuto particular [Chaumont, 2009]: desvincular el concepto de trata de elementos coercitivos, abusivos o fraudulentos en relación con el desplazamiento y la prestación sexual significa automáticamente arrebatar a las mujeres, por su condición de mujeres, su capacidad de decisión en esferas de emancipación (que también se eliminan) como si fueran menores de edad, bajo el espejismo especulativo de ser mujeres en manos de unos y otros: traficantes, explotadores. Un lenguaje permanente de mercancías —demanda, oferta de servicios, importación o exportación de personas, país de procedencia, tránsito o destino—, derivado de la trata de esclavos y, sin embargo, ahora ajeno a ella, para restar capacidad de decidir a las mujeres migrantes.

En efecto, la retórica del Comité especial de expertos fue la referencia que inspiró el nuevo marco normativo internacional sobre la trata de personas. El Convenio relativo a la represión de la trata de mujeres mayores de edad, de 11 de octubre de 1933, encarna la represión de todo desplazamiento de mujeres adultas que encuentran en la prostitución una vía para migrar: aplica a las mujeres migrantes mayores de edad (¡mayores de 21 años!) el régimen de la minoría de edad para invalidar definitivamente su capacidad de consentir en el ámbito de la prestación sexual. Se las discapacita en un terreno que también desaparece de los cuadros posibles de emancipación laboral.

Dado que no se requiere doblegar o anular la voluntad de la mujer para hablar de trata, y que es posible, como mostraba la realidad, que las nuevas víctimas se impliquen en la operación migratoria tanto como los que cooperan con ellas, su estatuto particular prevé, como principal recomendación del Comité, la figura reina de la expulsión (de prostitutas extranjeras), que se propone bajo el eufemismo de velar por su protección [Cfr. Primera parte del Informe]; se subraya, además, la conveniencia de disponer de lugares de detención temporal en los que encerrar a las migrantes que esperan la ejecución de la orden de expulsión [Cfr. Cuarto periodo de sesiones].

Este ideario del Comité de expertos de la Sociedad de Naciones solo fue cuestionado por uno de sus miembros, el francés Félicien J.L. HENNEQUIN, presidente de la Asociación francesa para la represión de la trata de mujeres, la única voz discordante, reivindicativa de un debate sereno y riguroso, que desgraciadamente pronto se apagó. Su muerte allanó el camino del consenso necesario para adoptar el Informe final.

A la vez, en un momento histórico de cierre de fronteras, comienzan a complicarse los procesos burocráticos para los migrantes, la incertidumbre aumenta a la par que la discrecionalidad administrativa en la obtención de visados, un estado de cosas que se concibe también como medida de contención de flujos migratorios de cuadros no cualificados y empobrecidos.

Estas medidas represivas diseñadas por el Comité especial de expertos no cayeron en saco roto. Se consolidaron en el instrumento jurídico internacional que se convertiría en el broche de oro, el modelo de referencia sobre la materia, bajo los auspicios de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas y en las postrimerías de la Segunda Guerra Mundial: el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, de 2 de diciembre de 1949, que adopta el mismo eje estratégico, pero da un paso más.

Asumiendo los dogmas del abolicionismo imperante, el Convenio de 1949 simboliza la política de neutralización de los factores de atracción de desplazamientos transnacionales de prostitutas extranjeras. Ahonda en la criminalización del entorno de la prostitución hasta incidir en la prohibición de la prostitución misma: criminaliza todo comportamiento de terceros que favorezca el ejercicio de la prostitución (integra también la modalidad de prostitución migrante voluntaria), porque es favorecer la idea de la prostitución como oportunidad de colocación para migrar. Bajo ese mismo eje, incluye, como novedad, dentro del catálogo criminal, al usuario demandante de servicios sexuales: un nuevo protagonista se añade al amplio abanico “preventivo” de la agenda política internacional sobre la trata.

El hilo argumental, en cualquier caso, sigue siendo considerar irrelevante el consentimiento de la mujer mayor de edad, su capacidad de decisión tanto en la operación transfronteriza como en la prestación de servicios sexuales por cuenta propia o ajena, que se aparta definitivamente de la esfera de emancipación laboral: un cambio de formato cualitativo de víctimas extraordinariamente lejano de la trata de esclavos que sirve para desarrollar estrategias de represión de ese perfil migratorio de mujeres.

El Convenio de 1949 es el retrato de la política criminal orientada a la contención, en clave de “combate” (como señala su art. 17) de la presencia de prostitutas extranjeras en otros territorios. A la decisión de discapacitar a la mujer en esferas de emancipación —victimizándolas— se suma un conjunto de medidas disuasorias y policiales, bajo el recurrente principio de protección de las víctimas (art.17): se instituye por vez primera la medida “reina” contemporánea, la expulsión de las nuevas víctimas mujeres inmigrantes (art. 19). Una nueva forma de criminalización. Nuevo objetivo conseguido.

Es así como el discurso político de la trata de personas se vinculó estrechamente a las cuestiones de la inmigración, fundiéndose en ellas, transformando un fenómeno humano de dimensión socioeconómica en un asunto penal, y la concepción de la trata en paradigma estratégico del control de flujos migratorios contemporáneos de perfiles (laborales) económicos no cualificados. Las medidas propuestas por el Comité especial de expertos de la Sociedad de Naciones para erradicar y prevenir la trata (no la esclavitud) revierten, consolidadas bajo la mirada cómplice de las posturas abolicionistas, no sólo contra las mujeresprostitutasnuevas víctimas de tratainmigrantes clandestinas. Encarnan un modelo precursor de las políticas represivas anti-inmigratorias y aporofóbicas en Europa desde la última década del siglo XX —flujos con destino a Europa desde el continente africano y latinoamericano, o dentro de Europa, desde el este y el sur hacia el norte— en el que las palabras clave habitan en la exclusión de inmigrantes: mano de obra extranjera no cualificada, prohibición de entrada, expulsión, devolución en frontera, centros de internamiento de extranjeros. Un lenguaje normalizado en las democracias europeas del siglo XXI [Cfr. Pomares Cintas, 2014].

Reflexiones sobre el impacto del discurso de la trata de personas en la actualidad

Estos datos históricos no solo reflejan una realidad que se transmuta en una época determinada y que regresa luego al abrigo de los archivos. Hoy se reconoce que los flujos migratorios de cuadros no cualificados y empobrecidos no cesarán porque los factores que los impulsan “tienen vocación de permanencia” [Comunicación de la Comisión europea, 2016, sobre el Primer informe de situación sobre el Marco de Asociación con terceros países en el contexto de la Agenda Europea de Migración]. Van a seguir viniendo… [Naïr, 2006].

El discurso vuelve hoy sobre sus pasos, centrándose de nuevo en clave de neutralización de los factores de atracción de esos desplazamientos transnacionales molestos. El Parlamento europeo toma el testigo de aquel Comité de la Sociedad de Naciones y recupera su legado, manteniendo vivo el Convenio de 1949. La estrategia plasmada en la Resolución, de 26 de febrero de 2014, sobre explotación sexual y prostitución y su impacto en la igualdad de género, es muy similar. La prostitución está condenada a ser rehén permanente de una visión de trata de seres humanos cuyo epicentro se sitúa en la idea de contención de flujos migrantes de perfiles socioeconómicos bajos; una herramienta penal, la de la trata, que se inscribe expresamente en el marco de las “políticas sobre controles en las fronteras, asilo e inmigración”, destinadas a “garantizar, en todo momento, una gestión eficaz de los flujos migratorios” (arts. 79.1, 79.2 d) Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). Es por ello que se insiste en erradicar a toda costa, a nivel europeo, concebir el ejercicio de la prostitución bajo la idea de trabajo: como se declara expresamente en la citada Resolución, hay que “evitar la idea de que la prostitución puede ser una solución para las mujeres migrantes en Europa”. Para envolver esta idea en “papel de trata”, se recurre a una triple identificación que prescinde de categorías conceptuales y realidades: prostitución=trata=esclavitud, especulando así, de nuevo, con la dignidad de las mujeres. El ideario de los movimientos abolicionistas, cargado seguramente de buenas intenciones, se filtra instrumentalizado, ahora como entonces, para el logro de propósitos que trascienden la cuestión encabezada por los argumentos de la violencia de género: coadyuva, bajo su mirada cómplice, al desarrollo de políticas represivas de control de fronteras en el territorio UE.

Acaparando el discurso de la prostitución bajo estos parámetros reduccionistas, sólo se consigue abrir un profundo mar de especulaciones y conflictos. No sólo ha detenido drásticamente, como si fuera una cuestión de orden público, todo debate serio, sereno y reflexivo sobre un posible modelo que parta del carácter laboral de los servicios sexuales prestados voluntariamente. También entorpece analizar con rigor el rostro y las aristas de la esclavitud de hoy, sus formas de manifestación, los rasgos que la identifican, los criterios para su detección, la identificación de las víctimas. Porque hay otros rehenes de este discurso reductor de la trata de personas, bajo la complicidad, consciente o no, de las corrientes abolicionistas. No permite preguntar ni cuestionar aquello que promueve las graves explotaciones humanas: la mercantilización global de los derechos sociales y económicos, la insuficiencia de los canales para la migración regular, los deficientes sistemas de migración laboral, los modelos de contratación —solo en el país de origen— en sectores productivos no cualificados (así, el tándem autorización de trabajo y residencia, los visados vinculados a una sola actividad, a un solo empleador, a una sola porción territorial). Porque ciertamente en estos sectores productivos se acusa la precariedad de las opciones u oportunidades laborales y recursos para las mujeres-inmigrantes, una posición de clara desventaja en el mercado de trabajo. Precisamente, respecto de esta concreta cuestión, aquel Comité especial de expertos de la Sociedad de Naciones reconoció la importancia de afrontarla, pero mira a otro lado con el argumento de afectar a “un vasto problema de orden económico” que queda fuera de sus prerrogativas [Cfr. deliberaciones en el Quinto período de sesiones; Primera parte del Informe]. Las respuestas a estos factores, excusadas por trascender las competencias en relación con la persecución-prevención de la trata de personas, son siempre una interrogante pendiente que elude, en definitiva, poner en tela de juicio el mantra neoliberal que nos envuelve y deja innumerables víctimas en el camino.

Granada, diciembre 2019.

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Esther Pomares Cintas es profª titular de derecho penal. Coordinadora de la Red iberoamericana de investigación sobre formas de esclavitud contemporánea. (AUIP/ Universidad de Granada).


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La lucha de clases, que no puede escapársele de vista a un historiador educado en Marx, es una lucha por las cosas ásperas y materiales sin las que no existan las finas y espirituales. A pesar de ello, estas últimas están presentes en la lucha de clases de otra manera a como nos representaríamos un botín que le cabe en suerte al vencedor. Están vivas en ella como confianza, como coraje, como humor, como astucia, como denuedo, y actúan retroactivamente en la lejanía de los tiempos.

Walter Benjamin
Tesis sobre la filosofía de la historia (1940)

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