
Número 168 de mayo de 2018
Notas del mes
Por Albert Recio Andreu
La fe laica como virtud republicana
Por Antonio Madrid
Por Miguel Muñiz
Fiscalidad e Iglesia: una cuestión abierta
Por Miguel Ángel Mayo
Por Albert Recio Andreu
Medidas para hombres contra las violencias machistas en Andalucía
Por José Ángel Lozoya, Hilario Sáez Méndez, Jesús Casado Rodrigo
El blindaje constitucional de la educación concertada
Por Lidón Gasull Figueras
Ensayo
La nueva política nuclear de la Administración Trump generará mayor tensión internacional
Teresa de Fortuny y Xavier Bohigas
Raperos y reyes: la sobreprotección de la Corona y los límites de la libertad de expresión
Francisco Javier Mena Parras
Marciano Sánchez Bayle
Aproximación (exterior) al «populismo de izquierdas»
Roman Ceano
De otras fuentes
Agustín Moreno
Escándalos constitucionales con las pensiones
Juan-Ramón Capella
La objeción de conciencia en la Constitución del 78
Juan-Ramón Capella
El extremista discreto
Brutus Xiruquerus
La Biblioteca de Babel
Tariq Ali
Documentos
Joan Coscubiela
Campañas
Una «ventana de oportunidad» que se cierra
Colectivo 2020-Libre de nucleares
La pelea por la participación democrática en Barcelona y los límites de la democracia en el capitalismo
Albert Recio Andreu
I
Las movilizaciones del 15-M están en la base del triunfo de la “nueva izquierda” en las elecciones municipales de 2015. Por nueva izquierda me refiero a las coaliciones que auparon al poder a Manuela Carmena, Ada Colau y el resto de alcaldes y alcaldesas municipalistas, hegemonizadas por el impulso de iniciativas y movimientos que partían de una visión diferente del de la izquierda tradicional (aunque ésta se sumó con bastante entusiasmo a estas coaliciones). Se trata de una izquierda que apela a cuestiones básicas como la igualdad, la democracia y el ecologismo sin ponerla en el contexto estructural en el que se ha situado la izquierda marxista. El 15-M fue ante todo una demanda de nuevas fórmulas de participación democrática, de promoción de nuevos modelos participativos basados más en el individuo que en la colectividad. Más en el yo que en el nosotros. Donde las redes de telecomunicaciones han sustituido a los viejos proyectos de democracia consejista por modelos de participación directa individual. Más acorde con la cultura individualista de los tiempos actuales, con el desprestigio de la experiencia soviética, con la ingenuidad con la que se abordó el nuevo cambio tecnológico. Y los nuevos Ayuntamientos surgidos del cambio se aprestaron a propiciar un modelo de gestión participativa, de promoción incluso de la coproducción de políticas.
II
Que estas propuestas de políticas de participación se desarrollaran en Barcelona no es casualidad. En la ciudad existe un amplio tejido de entidades y asociaciones que llevan muchos años peleando por ampliar los espacios de participación. Y, en algunos casos, con un relativo éxito que va desde los canales más formales de los consejos sectoriales, pasa por experiencias más “radicales” como un amplio derecho de voz en algunos consejos de distrito, y llega hasta la autogestión vecinal de muchos equipamientos culturales. Una participación que siempre ha tenido más que un contrapeso en la, mucho más informal y efectiva, relación directa que habitualmente tienen los grandes grupos de interés con los responsables del municipio. También la derecha tiene una densa y potente red asociativa encarnada no sólo en organizaciones tradicionales como el Círculo del Liceo, el Círculo Ecuestre, el Círculo de Economía, el Reial Automòbil Club de Catalunya, etc. sino que cuenta además con potentes plataformas a partir de las cuales emite sus propias demandas (Barcelona Global, Sport Cultura Barcelona, Grup 16...). No se puede hablar de sociedad civil o de tejido asociativo en abstracto, sino de una sociedad en la que conviven y pelean procesos sociales contradictorios en lo que podríamos llamar una lucha de clases de baja intensidad. Ampliar la participación es sobre todo ampliar la capacidad de la gente con menos poder para expresar sus demandas, influir las políticas y contrarrestar el excesivo poder del capital y las élites.
El Ayuntamiento “dels Comuns” abordó estas demandas de participación desde una doble perspectiva. De un lado, introducir o reforzar las posibilidades de participación en la elaboración tanto del Plan de Acción Municipal (PAM) como en la implementación de planes concretos como es la construcción de nuevos equipamientos. Del otro, abordar la elaboración de un nuevo reglamento de participación que ampliara los mecanismos y diera más poder a las bases. De hecho, esta demanda venía marcada porque, en el mandato municipal anterior, un amplio conjunto de entidades lideradas por la Federació d’Associacions de Veïns i Veïnes de Barcelona (FAVB), el Consell d’Associacions de Barcelona (CAB) y el Consell de la Joventut, habían conseguido tumbar un regresivo proyecto promovido por CiU y habían elaborado una propuesta alternativa que ha servido de base del debate para el reglamento que finalmente se aprobó en 2017.
Las experiencias del PAM y de muchos procesos participativos locales son contradictorias. Ello sucede, en parte, al tratar de mezclar, sin reglas de juego muy claras, procesos de participación individual (fundamentalmente a través de una página web, pero también en sesiones abiertas) con la tradicional participación a través de entidades. Éstas tienen, en muchos casos, una amplia experiencia de trabajo y reflexión en los barrios donde existe mayor organización, y a menudo existen verdaderas redes que trabajan en común y sienten que sus propuestas son minusvaloradas frente a la intervención de personas individuales que no han participado de un proceso deliberativo ni tienen en cuenta otra consideración que sus propias ideas (también, a menudo, las técnicas para favorecer la participación son demasiadas infantilizadoras y reducen una verdadera deliberación). Es ésta una cuestión sustancial sobre la que hay que reflexionar. Es cierto que el trabajo de las organizaciones puede generar sesgos o depender excesivamente del talante de sus líderes. Es cierto que democratizar la sociedad exige fomentar y facilitar una participación más amplia de todo el mundo, y en especial de los grupos sociales que padecen mayores grados de postergación. Pero es dudoso que ello se consiga sin fomentar una mayor organización social, sin atacar las barreras sociales que impiden a muchas personas una participación real (ausencia de recursos económicos, de tiempo, de recursos culturales…) y sin propiciar verdaderos procesos deliberativos bien informados y con mecanismos adecuados de reflexión. En ausencia de todo esto existen peligros, detectados, de que por una parte sean los sectores más elitistas los que acaben monopolizando la participación intelectual, y que la deliberación dé paso a verdaderos diálogos de sordos. Ignorar que las sociedades capitalistas influyen en diferenciar a las personas en términos de poder y recursos culturales, y generan un cierto grado de individualismo caprichoso y poco empático es la peor vía para promover el desarrollo de una verdadera política democrática.
El nuevo reglamento de participación tenía en teoría un recorrido más largo. Nacía en buena medida de años de práctica y reflexión participativa. Sus aspectos más novedosos eran la introducción de dos mecanismos de participación directa: la presentación de Iniciativas Ciudadanas y la propuesta de consulta directa (en previsión de poder celebrar anualmente una multiconsulta en la que pudieran votar varias propuestas). En ambos casos se exige recoger un determinado número de firmas y se prevé una cierta financiación pública en caso de éxito. En principio, 2018 debía ser el año de partida de la multiconsulta (pues en 2019 esta no podrá celebrarse al coincidir con el año electoral). Al final se presentaron dos iniciativas: una, promovida por el colectivo “Aigua és Vida”, que agrupa a una serie de entidades que promueven la municipalización de la gestión del agua en Barcelona, y que precisamente preguntaba a la población su opinión al respecto. La otra, promovida por el colectivo “Tanquem el CIE”, se limitaba a pedir que una plaza emblemática de la ciudad cambiara su nombre por el de un inmigrante guineano (Idrissa Diallo), fallecido en el mismo CIE en circunstancias no aclaradas. Ambas iniciativas recogieron un número mayor de firmas que las exigidas por el reglamento (15.000 en cada caso) y según el mismo debían ser aceptadas, pues cumplían todos los requisitos legales (garantizados por sendos informes de los servicios jurídicos municipales). Pero algo se torció, y en un desastroso pleno municipal celebrado el 10 de abril, una mayoría de fuerzas políticas (PSC, PDeCAT, Ciutadans, PP y, en el caso de la consulta del agua, la CUP) votaron en contra de su celebración. Como a continuación explicaré, el tema de fondo es la gestión del agua. El rechazo a la otra propuesta más bien parece ser la coartada (la “torna”) para justificar esta insólita decisión. Porque todos los que votaron en contra se manifestaron a favor de las consultas, y alegaron que su voto en contra era sólo por problemas técnicos de unas normas de participación que ellos mismos habían votado.
III
Las nuevas normas de participación han sido objeto de diversos contenciosos presentados por una serie de oscuras entidades (Juristas Catalanes por la Constitución, Asociación por la Transparencia, Cámara de Contratistas…), que han actuado contra el reglamento de participación en general y contra la consulta del agua en particular. Cuando se indaga un poco, se encuentran nexos entre los despachos de abogados que presentan las querellas, y se hace presente la conexión con el Grupo Agbar, que es quien realmente está preocupado por el tema de la municipalización del agua (de hecho, la Asociación por la Transparencia ―poco visible en la Red― ha tenido una intervención parecida en el proceso de municipalización de la gestión del agua en Valladolid). El Grupo Agbar tiene su origen en la concesión de la gestión del agua de la ciudad de Barcelona en 1867 (Barcelona tiene una vieja tradición de cesión de servicios municipales al capital privado). Desde Barcelona, el grupo ha extendido sus participaciones hasta convertirse en el principal gestor del sector en el conjunto del Estado. En 2009, el grupo la Caixa vendió su participación al grupo francés Suez Environnement S. A., que pasó a controlar el 100% del capital (aunque la Caixa mantiene una participación en la matriz francesa). En todo ello existía un problema: la joya de la corona, la filial “Sociedad General de Aguas de Barcelona (SGAB)”, que tenía el control de la capital catalana, era una empresa que operaba con un contrato caducado. Cuando en 2010 un juzgado reconoció, en un pleito privado, que SGAB no tenía base legal, sonaron todas las alarmas: el Ayuntamiento podía municipalizarla o sacar a concurso la concesión. La empresa se movió rápido: acordó la creación de una Fundación sobre cuestiones jurídicas del Agua con el Consejo General del Poder Judicial, contrató al Juez que había iniciado el problema para la redacción de un libro y, sobre todo, usó sus largos contactos políticos para resolver la situación. En 2012 se creaba una nueva “Aigües de Barcelona”, empresa que tomaría la gestión del ciclo del agua en toda el Área Metropolitana de Barcelona (a excepción del Prat de Llobregat y Barberà del Vallés, que mantienen gestión municipal) integrando los servicios municipales de abastecimiento y gestión de residuos. La nueva empresa pasaba a estar controlada por el Grupo Agbar en un 80% (posteriormente ha cedido un 10% al Grupo la Caixa) y el 20% público, en lo que se supone una generosa evaluación de los activos aportados por el grupo privado. En su nacimiento, contó con el entusiástico apoyo del PSC y de CiU. Un juzgado desestimó la querella de “Aigua és Vida” a pesar de reconocer la irregularidad del proceso. Pero, finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya decretó la ilegalidad de la empresa frente a una demanda de Acciona, competidor de Agbar, al considerar que una empresa de este tipo debía crearse mediante un proceso competitivo. Ahora, todo depende de que el Tribunal Supremo ratifique o no este fallo. Agbar teme no sólo la creciente impopularidad de la gestión privada sino, también que un fallo judicial abra una verdadera “ventana de oportunidad” que le lleve a perder un negocio suculento (lo que ya ha ocurrido en Berlín, en París y, más recientemente, en Terrassa).
Y, para evitarlo, ha puesto en marcha una estrategia acuciante. De una, el ataque a las normas de participación, con la intención de evitar una consulta sobre el tema. Y, aquí, ha contado con el apoyo de sus viejos aliados y la insensata y gratuita colaboración de la CUP, que prefirió atacar a los Comunes y a un tejido asociativo que le es en gran medida ajeno antes que defender la democracia. (Hay que reconocer que, al menos, los dirigentes de la CUP han acabado por admitir sin mucho entusiasmo que se equivocaron). De otra, un continuado trabajo propagandístico que es omnipresente en la esfera pública catalana (totalmente contradictorio con un servicio que en teoría es mera gestión sin competencia) y que utiliza una gama variada y sofisticada de medidas (TV3 les organizó un programa para explicar que, de hecho, lo que cobra Agbar es sólo una pequeña parte del recibo del agua). Tampoco han faltado las amenazas con burofax a las entidades que publican información hostil (o las presiones a los políticos que se han enfrentado a la empresa, tal y como explicó el dimitido alcalde socialista de Terrassa). Una variada gama de actuaciones que pueden llevar a verdaderos casos de corrupción, como lo muestra la implicación del grupo en temas tan oscuros como la tramas Pokémon, Manga o las subvenciones a Convergència i Unió (sin perder de vista la implicación de otra filial de Suez, Cofely, en la trama Púnica). Toda una estrategia orientada a evitar que una decisión democrática acabe con un negocio de más de 100 años.
IV
Lo que pone de manifiesto esta experiencia es lo que ya sabía la vieja izquierda: la capacidad del poder económico para pervertir la democracia. Su capacidad para invertir una enorme cantidad de recursos (que en estos casos salen directamente del pago de un servicio público) para bloquear por vías diversas las políticas democráticas: mediante el uso masivo, sofisticado y obsceno de las técnicas de marketing, publicidad y manipulación cognitiva; mediante su capacidad para moverse en el entorno judicial; mediante su capacidad de influencia sobre fuerzas políticas afines que no dudan, como ha sido el caso, en “adaptar” su propia legalidad para impedir lo que no interesa.
Constatar todo esto no es ningún argumento contra la democracia, contra reglas de juego formales que garantizan derechos y favorecen procesos ordenados. Es simplemente constatar que la democracia real exige tanto condiciones formales como condiciones materiales. Y, en ausencia de estas últimas, incluso las condiciones formales se tambalean. Si la nueva izquierda quiere avanzar en la democratización social tiene que empezar a tener un discurso y unas propuestas que se orienten a impulsar cambios en la esfera material. A limitar los derechos del capital y ampliar los recursos de la ciudadanía, a reforzar el tejido de organizaciones que es capaz de hacer frente a este verdadero dominio social. En Barcelona no nos rendiremos, pero somos conscientes que estamos asistiendo a una ofensiva de las élites contra la participación social que va mucho más allá que la simple ofensiva de Agbar. En los últimos meses, estamos asistiendo a una campaña de los grandes medios contra las organizaciones que articulan gran número de iniciativas sociales. Y es que, aún la contradictoria y limitada ventana participativa que ha abierto el Ayuntamiento que preside Ada Colau les parece excesiva a los que siempre han considerado la ciudad un cortijo propio. Por esto es tan necesario elaborar un discurso, unas propuestas y unas acciones que ayuden a generar una nueva oleada de demandas democráticas desde abajo.
28/4/2018
La fe laica como virtud republicana
Antonio Madrid
De entrada, fe laica parece un oxímoron. De hecho utilizo aquí esta expresión para ir más allá de una visión simplista de la laicidad. La utilizo para expresar que la laicidad entendida como virtud republicana apuesta democráticamente por el diálogo y el reconocimiento de la diversidad en la configuración de la vida en común.
‘Fe’ y ‘laicidad’/’laicismo’ van a contrapelo si se acercan demasiado. El término ‘fe’ expresa las ideas de lealtad, confianza, seguridad en la palabra del otro. La palabra ‘fe’ se utiliza mayoritariamente en sentido religioso-confesional. Es esto lo que le hace ir a contrapelo cuando se junta con ‘laicidad’/’laicismo’. Fe en una divinidad, en un conjunto de creencias establecidas y protegidas institucionalmente por una confesión religiosa, fe en una verdad revelada… Por su parte ‘laicidad’ se utiliza para designar el principio de separación entre sociedad civil y sociedad religiosa. Y ‘laicismo’ para designar la independencia de la persona, la sociedad o el estado respecto de cualquier credo o confesión religiosa.
La simplificación empobrecida de la noción de laicismo da a entender una confrontación entre laicismo y hecho religioso, entre laicismo y trascendencia, entre laicismo y espiritualidad. Parecería de esta forma que el compromiso con el laicismo lleva a la confrontación con la religiosidad. Creo que esta forma de entender el laicismo, lejos de enriquecer la cultura democrática, la empobrece.
Si la democracia se piensa como una cultura (no sólo como una forma de ordenación del poder institucionalizado), y se piensa desde la tradición republicana, la cultura laica se entiende como una propuesta de concepción y práctica democráticas.
Rafael Díaz-Salazar ha recordado recientemente (revista Éxodo, febrero 2018) que en España no hemos sido capaces de articular un modelo específico de laicidad. Las cuestiones dominantes han sido los acuerdos entre la iglesia católica y el estado o la enseñanza de la religión en las escuelas. Díaz-Salazar recuerda que la laicidad se propone como una cultura cívica: “una forma de relacionarnos y dialogar entre quienes somos diferentes”. La laicidad democrática así planteada trata de traspasar la superficialidad que puede suponer un debate identitario centrado en ser: católico, ateo, musulmán, budista, judío… Las etiquetas confesionales o aconfesionales tienen una gran importancia, pero no es lo más importante. La laicidad, en términos democráticos, intenta ir más allá de las confesiones religiosas y de las institucionalizaciones de las mismas. Tal vez una forma de verlo sea decir que la cuestión no es ser ‘a’, ‘b’, ‘c’ o ‘d’… sino que lo importante es qué se hace con ello, qué implica decir soy ‘a’, ‘b’, ‘c’, ‘d’… en relación a la vida en común. La aceptación o no aceptación de la diferencia que puede suponer ser de ‘a’, ‘b’, ‘c’ o ‘d’, y la disposición, o no disposición, a dialogar en torno a las cuestiones de fondo.
Las posiciones dogmáticas excluyentes niegan la capacidad de diálogo al que piensa distinto, al que disiente. Por el contrario, la cultura laica parte de la posibilidad del disenso y su objetivo no es la negación del que piensa diferente o el silenciamiento de sus ideas, sino posibilitar la construcción de una vida en común que reconozca las diferentes opciones que plantean las personas. Desde el laicismo el problema no es la diversidad sino lo que hacemos con la diversidad. El laicismo republicano parte de la perspectiva relacional, no parte de la idea del individuo aislado. Desde esta perspectiva relacional la libertad colectiva hace posible la libertad personal. Sin la primera no es posible la segunda. De esta forma, el laicismo republicano defiende la diversidad y la pluralidad. Huye de los planteamientos tipo ‘lecho de Procusto’: comprimir o estirar las ideas de los demás hasta que encajen con el modelo preconcebido que se quiere imponer a las personas.
La cultura laica necesita personas que crean en el respeto a quienes piensan y sienten de forma distinta, que crean en la necesidad y el valor del diálogo, que crean en la necesidad de consensuar límites que no han de ser traspasados, que crean en que sus propias creencias pueden ser discutidas. La cultura laica necesita compromiso hacia estos principios.
En la entrevista mencionada, Díaz-Salazar relaciona la debilidad de la cultura laica en España con la deriva del proceso catalán: “La cuestión catalana nos está fotografiando muy bien. El déficit de cultura laica impide ponernos en el lugar del otro y repensar la identidad española y catalana desde el reconocimiento de la diversidad que evita la imposición en Cataluña y en España de una única identidad excluyente”. El método utilizado por Procusto para forzar a quienes no piensan como toca ha inspirado tanto a quienes se han erigido en detentadores del tarro de las esencias y de las verdades españolas, como a quienes lo hacen en relación a las esencias y las verdades catalanas. Esto es un claro error que conduce a un diálogo de sordos. Es decir, conduce a una postura dogmática excluyente que es más confesional cerrada que laica, más antidemocrática que democrática.
¿Cómo conseguir que el proceso político y social en el que vivimos esté presidido más por una cultura laica democrática que por una cultura confesional antidemocrática? Porque las confesiones no tan solo lo pueden ser las confesiones religiosas, también hay confesiones entendidas como conjuntos de creencias y prejuicios que adquieren fuerza social y que vinculan las emociones que se revisten de razones.
Oriol Junqueras es un dirigente republicano que entronca con la tradición católica. Hace unas semanas hizo pública una carta con motivo de la celebración de día de la República. Como es sabido escribió esta carta desde la cárcel donde se halla en prisión provisional. Junqueras recordó la importancia de practicar algunas virtudes republicanas: la discreción, la humildad, el esfuerzo, la vocación de servicio, el sacrificio, la generosidad... Estas virtudes, curiosamente o no, coinciden con virtudes cristianas, musulmanas… También las puede suscribir una persona atea.
La obra de Hans Küng, su empeño en estudiar las distintas religiones desde una perspectiva ecuménica, así como su actitud personal frente a las estructuras de poder, son un buen ejemplo de apuesta por lo común en tiempos en los que se intenta imponer fronteras y clasificaciones excluyentes. Tiempos en los que se debilita la democracia y en los que la cultura laica incluyente puede ayudar a recuperar espacios y actitudes democráticas.
Junqueras finalizó su carta dirigida a los militantes de Esquerra republicana de Catalunya de esta forma: “Nada será fácil. Pero no perdáis nunca la esperanza ni la sonrisa. Sentíos orgullosos de ser militantes de ERC. La historia se ha escrito con nuestro compromiso. Si hicimos un referéndum y votamos es gracias a la conjura de las instituciones y la ciudadanía. Sin ERC nada habría sido posible. Nadie ha hecho tanto ni ha dado tanto. Gracias a todos y cada uno de vosotros. Y así seguiremos, fieles a nuestro compromiso”.
Esperanza, fidelidad, compromiso, sacrificio… Son virtudes compartidas por distintas tradiciones. Estas mismas palabras las podría haber escrito una dirigente cristiana, o un pacifista, o una activista musulmana en defensa de los derechos humanos… La diferencia no radica en el nombre de las virtudes, sino en los sentidos que se asocian a ellas, al servicio de qué se ponen y los contextos en los que se utilizan. Se pueden poner al servicio de la democracia o al servicio de la exclusión. Se pueden proponer y practicar para potenciar relaciones de colaboración que permitan construir un mundo mejor o se pueden orientar hacia la justificación de la negación del que piensa distinto a mí. Pueden ser instrumentos ideológicos al servicio de un poder hegemónico excluyente o pueden verse como autolimitaciones democráticas de los poderes hegemónicos respetuosas con la libertad ideológica y de credo de las personas.
La fe laica, en tanto que virtud republicana que expresa compromiso por el diálogo, por el respeto hacia el que piensa y siente diferente y que fomenta la libertad colectiva y personal, no niega la espiritualidad humana sino que le da una amplitud de miras de la que carecen frecuentemente los encapsulamientos de las confesiones religiosas. Esta fe laica apela a las personas y a las relaciones que mantienen con otras personas. Son las personas quienes también tienen márgenes para decidir cómo quieren vivir.
Terry Eagleton, uno de los pensadores que de forma más provocadora y lúcida al mismo tiempo ha replanteado el debate sobre la cuestión religiosa en la sociedad contemporánea desde posiciones no confesionales, se expresaba en términos que podemos calificar como de radical cultura laica: “Una cultura común, entendida desde un sentido más radical del término, no es aquella en la que todo el mundo cree en lo mismo, sino una en la que todos y todas gozan de igual estatus para determinar conjuntamente un modo de vida en común” (Razón, fe y revolución. Reflexiones en torno al debate sobre Dios, Paidós, 2012, p. 185). Creo que el teólogo Hans Küng estaría de acuerdo con esta afirmación republicana y democrática.
30/4/2018
Jaque pro-nuclear
Miguel Muñiz
Un riesgo no es aceptable si hay alternativas. Incluso, para ciertos riesgos, aunque no las haya. En estos casos rige el viejo principio hipocrático: en la duda abstenerse. (…) Frente a la gran cantidad de catástrofes ecológicas de las últimas décadas, este principio debería ser contemplado con el fin de evitar más víctimas derivadas de la contaminación por radiaciones ionizantes a título personal y medioambiental.
Eduard Rodríguez Farré y Salvador López Arnal, Crítica de la (sin)razón nuclear
Dos de abril, tras 27 reuniones de trabajo, a largo de 7 meses, los 14 hombres [1] que forman la Comisión de Expertos sobre Cambio Climático y Transición Energética (en adelante la Comisión) entregan el informe encargado por el gobierno del PP (en adelante el Informe): 543 páginas sobre las que el Congreso deberá definir su estrategia energética en la Unión Europea a remitir, en principio [2], antes de abril de 2019.
El Informe fue aprobado el 19 de marzo por 11 votos a favor y tres abstenciones; abstenciones sobre las que merecerá la pena detenerse (los tres abstencionistas redactaron votos particulares justificativos). Más allá del nombre se limita a una visión de coyuntura marcada por el futuro de la generación eléctrica con carbón y el papel de la energía nuclear en la transición; es decir, una visión táctica (no estratégica) en la perspectiva del 2030. Aquí nos centraremos en la energía nuclear, y en aspectos de la lógica con la que se ha redactado el documento.
En la energía nuclear, el contenido del Informe es un jaque de la industria al sistema eléctrico. La abundancia de pruebas que justifican esta afirmación tan tajante obliga a seleccionar. En esta selección la numeración de página siempre remitirá al Informe completo, que incluye el resumen ejecutivo de 27 páginas, que también fue publicado como separata [3].
Cuatro puntos significativos
1. Como documento de planificación indicativa, el trabajo de la Comisión se ha centrado en los resultados de un modelo cuya respuesta depende de los datos de entrada. Así que leer "(...) En el escenario central se asume que las centrales nucleares se mantienen en el mix, si bien el carbón desaparece casi por completo (...)" (p. 15), ya ilustra sobre los datos de partida utilizados en el modelo.
2. El grueso del Informe (40% de la extensión total) son los dos escenarios vinculados a las políticas de la UE: el DG (generación distribuida), y el ST (transición sostenible), programados con 2030 como referencia y con dos variables de lluvia: “normal” o sequía (“hidraulicidad media” o “hidraulicidad seca”, en la jerga del Informe).
Como ambos escenarios parten de las mismas premisas y de un consumo energético establecido, llegan a conclusiones idénticas sobre la energía nuclear. Dos ejemplos: “El grado de cumplimiento de los límites de emisiones referenciados a 2005 es muy elevado en los escenarios analizados a 2030: (...) todos, menos el de la no extensión de vida útil de la energía nuclear, cumplen en el caso de los sectores ETS energéticos (...). En particular, la no extensión de la vida útil de la energía nuclear supone un aumento de entre 15 y 17 MtCO2 , según los escenarios (...)" (p. 81), o también: "Finalmente, el apartado 3 recoge información de partida relativa a la generación renovable, (...). También se proporciona información de la potencia instalada libre de emisiones en España (renovables y nuclear) (...)" (p. 112).
Ello es coherente con la adjudicación a la nuclear de cero emisiones de CO2 (p. 54).
3. Las páginas 142 y 143 analizan los efectos de un cierre parcial (siete apartados) o total (nueve apartados) del parque nuclear para ambos escenarios, DG y ST. Como era de esperar las consecuencias son negativas (aunque esta palabra no se usa por su escasa neutralidad, se deduce de los datos expuestos), tanto en caso de cierre parcial como de cierre total. Tres apuntes.
No hay incidencia significativa en las energías renovables: “En cuanto a la generación renovable, la sustitución de la generación nuclear por generación térmica con un funcionamiento más flexible, permite incrementos de generación renovable aunque muy poco relevantes”. O sea, que según el Informe es ridículo defender que las centrales nucleares bloquean el despliegue de las tecnologías renovables. Uno de los puntos del movimiento ecologista.
Lógicamente, el cierre nuclear es negativo para mitigar el cambio climático: “El nivel de emisiones del sistema se incrementa con el cierre de las cinco centrales nucleares en unas 10 Mt CO2 lo que supone un incremento del 76%”. Es decir, plena justificación de la consigna de la industria nuclear.
Y también es negativo para los costes, el eje central del Informe: “El cierre de parte del parque nuclear provoca un incremento notable de los costes de generación: el coste marginal del sistema se incrementa entre 2,5 y 3,2 €/MWh respecto al escenario base debido a la sustitución de la generación nuclear por generación térmica de coste más elevado (ciclo combinado). Adicionalmente, el cierre de nucleares hace necesaria la programación de grupos térmicos para garantizar en todo momento un valor mínimo de potencia síncrona acoplada, reserva rodante y generación firme de respaldo a la renovable. El valor final de coste variable de generación se incrementa entre 6,5 y 7,1 €/MWh respecto al escenario base”. Ello significa el apoyo a las amenazas de los grupos de presión pro-nucleares cada vez que se defiende el cierre de las centrales. Las mismas amenazas que se repiten rutinariamente desde 2006, cuando se planteó el cierre de Garoña.
Todo esto se ilustra con gráficas, cuadros y apelaciones a la fiabilidad en la cobertura de la demanda eléctrica (pp. 144 a 146).
4. Como refuerzo de lo anterior, el apartado de escenarios se cierra con un Anexo de 15 páginas (de la 261 a 275) que es una justificación de contexto del descarado apoyo a la energía nuclear del Informe. En ese apartado se resume la historia oficial y el argumentario de la industria sin un solo matiz, duda, o mención crítica, cosa que se podría hacer incluso desde el lenguaje oficial.
En coherencia con todo este despliegue propagandístico el Informe defiende el funcionamiento nuclear hasta el 2030, y no da recomendación concreta de fecha de cierre más allá.
Los votos particulares
Dado el perfil [4] de los catorce hombres de la Comisión no cabían ilusiones sobre el contenido final del Informe; el resultado global no provoca decepción; pero resulta llamativo el carácter timorato y sumiso de los "votos particulares" de los tres miembros discrepantes.
Cuando, unas dos semanas antes de la difusión del Informe, se supo que se formularían "votos particulares", hubo cierta expectativa de que apareciese una visión más ajustada a la realidad que sirviese de contrapeso a lo que la ortodoxia imperante impone [5].
Pero no, y aquí sí que cabe hablar de decepción, comenzando por el recurso a la abstención, no al voto en contra, y acabando con el redactado de los votos particulares en lo que a nuclear se refiere. Visto el contenido de algunos votos particulares, la abstención muestra una extrema prudencia que cuestiona aún más la figura del experto, y la vincula a un cierto corporativismo.
Además de Jorge Aragón Medina (representante de CC.OO.), Cristóbal José Gallego Castillo (representante de Unidos Podemos) y Josep Salas i Prat (representante de ERC), hay que mencionar la explicación de voto del presidente de la Comisión, Jorge Sanz Oliva, de larga experiencia en cargos bajo gobiernos del PSOE, y vinculado actualmente a una empresa consultora, ya que menciona específicamente la energía nuclear. En todos los casos las referencias serán sintéticas. Se recomienda la lectura del apartado correspondiente del Informe ( pp. 483 a 538) para contrastar lo expuesto.
La explicación sobre nucleares del señor Sanz Oliva son cuatro párrafos referidos al Anexo que cierra el apartado de escenarios. A partir del apoyo al Informe se mencionan una serie de cautelas e “incertidumbres”, incluidas las que se derivan de un posible cumplimiento de “los compromisos que figuran actualmente en los programas electorales de varios partidos”.
La justificación de la abstención del señor Aragón Medina se centra en los “costes”, tanto los relativos al desmantelamiento de las nucleares (desmantelamiento que, por otra parte, elude concretar en cuanto a fecha) como los referidos a la “recolocación” de los trabajadores y trabajadoras; preocupación comprensible ante un fenómeno, el desmantelamiento de industrias, del que no se han vivido episodios en España.
Dada la extensión y el grado de desacuerdo mostrado en la explicación de voto del señor Salas i Prat, resulta difícil entender por qué no ha optado por el voto en contra. Pero en el caso nuclear resulta chocante que invoque una ley de Cataluña que propone 2027 como fecha de cierre sólo para Ascó y Vandellós, sin basarse en ningún estudio riguroso; propuesta que contradice otras manifestaciones institucionales de la misma Generalitat sobre nucleares sin explicar dicha contradicción. El 2027 no pasa de “brindis al sol” para profesionales de la política.
Finalmente, la abstención del señor Gallego Castillo también resulta extraña visto el nivel de desacuerdo con el Informe en su explicación de voto. Hay que reconocer que es el más coherente y argumentado sobre la necesidad de proceder al cierre de nucleares, pero en ningún momento abandona el terreno económico que determina el Informe, es decir, no entra en los conflictos de seguridad implícitos ni, por supuesto, en los impactos sobre el medio ambiente y la salud que la nuclear lleva aparejados.
En conjunto, el nivel de disidencia respecto al jaque nuclear que anuncia el Informe no pasa de ser meramente simbólico.
Otros aspectos de interés
Aunque el artículo se centre en la cuestión nuclear, hay que apuntar otros aspectos que ayudan a entender la lógica interna. Cuestiones como el contexto, la metodología, el tipo de análisis, y los objetivos, puntos que se enunciarán brevemente porque ayudan a entender el sentido del documento.
El contexto
El Informe responde a una iniciativa del gobierno del PP dictada por la UE, lo que significa muy poco. Como ya vimos en otro artículo [6], en paralelo al trabajo de la Comisión han ido apareciendo documentos del mismo tipo firmados por fuerzas políticas y grupos de presión; algunos con participación directa de miembros de la propia Comisión, que han ejercido así un sano "pluriempleo". A estas alturas el Informe convive con un mínimo de otros 11 documentos que también tratan de "diseñar" la transición energética y "afrontar" el cambio climático [7].
Es una de las miserias de la planificación indicativa. Quien decide en última instancia la política energética son las empresas, pero se realizan estos ejercicios especulativos que permiten varias cosas: a) transmitir la apariencia de que existe algo más que los intereses económicos puros y duros, b) vestir las decisiones empresariales con una retórica al uso, y c) generar consenso, no sobre la planificación sino sobre el vocabulario homologado y el marco del discurso. Por todo ello la pluralidad de visiones es algo clave.
La metodología
Aunque involuntariamente, el carácter teatral de la planificación indicativa queda reflejado en parte del vocabulario. Tenemos así un Informe que se basa en escenarios, en los que diferentes actores, interactúan, y despliegan una narrativa según modelos con unos parámetros de simulación.
La Comisión ha trabajado sobre un modelo de simulación llamado MASTER SO (Model for the Analysis of Sustainable Energy Roadmaps. Static Optimization version) [8]. Algunas de las referencias del Informe sobre el modelo no tienen desperdicio; apuntemos dos: "El modelo toma como punto de partida una descripción de la demanda de servicios energéticos, que se introducen exógenamente, y permite satisfacerlas con porcentajes variables de distintas tecnologías. Se supone una potencia eléctrica instalada para 2030 y se incorporan los costes y parámetros técnicos de las diferentes tecnologías, los precios asociados a los combustibles y datos de las tecnologías de usos finales" (p. 51), o esta otra: "Las simulaciones tratan de representar, bajo un supuesto de comportamiento racional de los agentes económicos, la evolución de la demanda y la oferta de energía en España bajo distintos supuestos, establecidos de forma exógena" (p. 45).
En realidad todo se reduce a sustituir potencia eléctrica, pero las cosas no son tan fáciles [9]. Con estas premisas, los escenarios DG y ST están determinados por la economía; y ello pese a referirse al conflicto del cambio climático (ellos le llaman “problema”), que tiene implicaciones sobre la salud, el medio ambiente y la sociedad que son más que conocidas. No es casual que palabras como “ecología” o “ecológico” nunca aparezcan en las 543 páginas, si exceptuamos una sola referencia al pie sobre el nombre de un documento.
El tipo de análisis
El reduccionismo es una condición necesaria para esta clase de análisis. Así que, aunque "(…) la Transición Energética involucra a un importante número de actores —empresas productoras, consumidores, administraciones, grupos de interés, colectivos vulnerables, etc.—, cada uno con sus propios intereses y expectativas respecto a los objetivos de la Transición (...), una gran parte de las actividades más directamente afectadas están liberalizadas y, por tanto, son las empresas y los consumidores los que realmente toman las decisiones y los que, en definitiva, están llamados a materializar la descarbonización de la economía" (p. 7).
No hay conflictos, se trata de un problema de percepción: "Por ello, resulta fundamental que uno de los factores que vertebre la estrategia de la descarbonización sea el establecimiento de las señales correctas que deben percibir tanto los consumidores como las empresas" (p. 8).
El verbo "invertir", y sus palabras derivadas ("inversión", "inversor", etc.) son los términos más repetidos en el informe, más de 370 veces. El camino está claro.
Los objetivos
La Cumbre de París hizo oficial el abandono del tratamiento del cambio climático en concreto: una reducción de 2 grados de temperatura global sustituyó a las engorrosas toneladas de CO2 equivalente país por país, sector por sector. La descarbonización es algo neutral y un objetivo de todos. “El esfuerzo para lograr una “descarbonización de la economía” es colosal y requiere de cambios en las estrategias y comportamientos por parte de todos los agentes: ciudadanos, actores económicos y gobiernos” (p. 5).
Ni objetivos vinculantes, ni molestas sanciones a quien no los cumpla. Banalidad garantizada.
La alternativa
La palabra clave es "eficiencia", no en vano es la más citada en el Informe después de nuclear, unas 322 veces, casi tres veces más que la palabra "ahorro". Pero para que las inversiones visualicen correctamente las señales que las dirijan al destino correcto se precisa una gobernanza.
"Por 'modelo o sistema de Gobernanza' nos referimos específicamente a todo el amplio espacio de toma de decisiones que conlleva el marco de actuación de la Transición energética: desde sus instrumentos de planificación, a cómo definir los niveles estratégicos donde tomar las decisiones, y a cómo debe compartirse la información entre todos los agentes involucrados de tal manera que sea un proceso orientado, con una estrategia ordenada, bien documentado, evaluado permanentemente y lo más democrático y transparente posible, dada su trascendencia" (p. 476).
A modo de conclusión
A medida que se acerque el 2030 el debate nuclear se relanzará, faltan 12 años. En ese tiempo los siete reactores que funcionan en España habrán renovado sus permisos de funcionamiento. Desde esa lógica, cuando se acerque la fecha, podremos asistir a una repetición de la campaña de desinformación que se vivió en torno a Garoña: aquella central en perfectas condiciones que era clave para el suministro eléctrico en una fecha tan cercana como el 2012. De momento los permisos no están renovados, pero si un amplio movimiento social no hace oír su voz el Informe ya ha sentado las bases para sancionar oficialmente el final del reparto del gran pastel de beneficios económicos para unos pocos, y la socialización del riesgo y el sufrimiento que la energía atómica supone para la mayoría [10].
Notas
[1] El género de los integrantes de la Comisión ha dado lugar a controversia, hasta para un debate público; pero es necesario apuntar que en términos de energía nuclear el género significa poco. Se podría haber nombrado una Comisión paritaria en que los intereses de la industria estuviesen mayoritariamente representados por mujeres. Entre las personas del CSN (presentes y pasadas), el Foro Nuclear, y las cúpulas dirigentes de partidos políticos y sindicatos no resulta difícil componer una tal Comisión que, pese a ser paritaria, tenga el mismo perfil que la que se formó.
[2] La política energética se caracteriza por su volatilidad. Véase http://www.lavanguardia.com/vida/20180321/441783151152/nadal-dice-que-la-ley-de-cambio-climatico-no-estara-lista-hasta-que-se-apruebe-la-europea.html
[3] Resumen ejecutivo: http://www.sirenovablesnuclearno.org/societat/resumentransicionenergeticaycambioclimarticoinformecexpertos20180402.pdf
Informe completo: http://www.sirenovablesnuclearno.org/societat/transicionenergeticaycambioclimarticoinformecexpertos20180402.pdf
[4] Véase: http://www.sirenovablesnuclearno.org/nuclear/hemeroteca/hemeroteca2017julioljulio.html#ANEXOEXPERTS
[5] Véase: https://elperiodicodelaenergia.com/la-comision-de-expertos-retrasa-su-informe-de-transicion-por-los-votos-particulares-de-sus-miembros/
[6] Véase: http://www.mientrastanto.org/boletin-165/notas/sobre-transiciones-expertos-decretos-negociaciones-y-cuenta-atras-de-nucleares-en-
[7] Véase https://elperiodicodelaenergia.com/asi-son-los-diez-informes-publicados-en-los-ultimos-meses-con-propuestas-para-la-transicion-energetica-en-espana/ más el que hará publico Unidos Podemos que aún no está disponible en el momento de redactar el artículo.
[8] Véase: https://repositorio.comillas.edu/xmlui/handle/11531/14091
[9] Valorar en plano de igualdad cualquier tecnología clasificada como descarbonizadora es un error conceptual que vicia el planteamiento de una alternativa energética real. Un error que no afecta sólo a los representantes de la industria eléctrica. Véase Tres pilares de la Transición Energética , de Jorge Fabra Utray, disponible en .
https://economistasfrentealacrisis.com/tres-pilares-de-la-transicion-energetica/
[Miguel Muñiz Gutiérrez es miembro de Tanquem Les Nuclears – 100% RENOVABLES, del Col·lectiu 2020 LLIURE DE NUCLEARS, y del Moviment Ibèric Antinuclear a Catalunya. Mantiene la página de divulgación energética www.sirenovablesnuclearno.org]
28/4/2018
Fiscalidad e Iglesia: una cuestión abierta
Miguel Ángel Mayo
“Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones”. Estas palabras corresponden al artículo 16, apartado 3, de la Constitución española. Y vienen al pelo para articular una reflexión acerca de un problema fiscal de interés general y sobre el que nunca se ha dejado de hablar en las últimas décadas; a saber: ¿debería ser beneficiada fiscalmente la Iglesia católica? ¿Se le debe otorgar un régimen fiscal especial por su condición de Iglesia o bien por realizar actividades de interés social? En este artículo me propongo dar una respuesta a estas preguntas.
Desde hace exactamente 167 años, es decir desde el año 1851 (y coincidiendo con la desamortización de Mendizábal), la Iglesia católica no puede establecer impuestos en nuestro país; antes sí tenía esta potestad, que se traducía en impuestos, el más importante de los cuales era el “diezmo eclesiástico”, que se aplicaba al sector de la agricultura (un 10%) y que dio lugar a la célebre expresión “pagar religiosamente”. Una vez abolida la potestad tributaria de la Iglesia, ha sido el Estado —mediante una parte de sus presupuestos, en principio fija, y posteriormente en base a un porcentaje decidido por los contribuyentes en su impuesto sobre la Renta— quien se ha encargado de mantener a la Iglesia.
Actualmente, y con carácter indefinido, el Estado destina al sostenimiento de la Iglesia católica el 0,7% de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los contribuyentes que manifiesten su voluntad en tal sentido, es decir, aquellos contribuyentes que hayan marcado en su declaración la casilla correspondiente a “Asignación Iglesia católica”. Además de esta financiación, la Iglesia católica tiene una serie de privilegios fiscales derivados del hecho de ser considerada como una entidad sin fin lucrativo, en tanto que realiza actuaciones de interés general y utilidad pública. Y por último, la Iglesia católica también percibe subvenciones, todas ellas relacionadas con el cumplimiento de objetivos de interés general (beneficencia, cultura, educación…), en concurrencia con todos los demás agentes económicos y entidades sin ánimo de lucro que también las perciben en condiciones de igualdad. En definitiva, todas estas medidas favorables pueden suponer, a priori, un tratamiento enormemente favorable a una institución religiosa que opera en un estado definido como aconfesional por su Constitución. Mejor, pues, analizarlas en detalle.
Iglesia católica y fiscalidad en España
El tratamiento actual de la Iglesia católica en nuestro ordenamiento tributario tiene su origen en los acuerdos suscritos por nuestro Gobierno con la Santa Sede en el año 1979; acuerdos que, es oportuno recordarlo, tienen el rango legal de Tratado Internacional y que por lo tanto deben ser respetados por ambas partes. A partir de ahí, han sido las leyes de los propios tributos, las leyes presupuestarias y, finalmente, la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las que han fijado el marco legal y tributario de la Iglesia católica.
Antes de analizar esta fiscalidad, es preciso establecer una línea clara: a día de hoy, la Iglesia tiene un régimen fiscal favorable pero que coincide plenamente con el régimen aplicable en España al resto de Iglesias (como podría ser la Evangélica) y comunidades religiosas (como podrían ser la musulmana y la judía). Régimen fiscal aplicable, de manera idéntica, también al resto de entidades sin fines lucrativos, como podría ser cualquier Fundación, Asociación, ONG, Federación Deportiva, de interés social y utilidad pública. Así, pues, podemos afirmar que la Iglesia católica tiene un régimen fiscal privilegiado, pero idéntico al aplicado al resto de comunidades religiosas y entidades sin fines lucrativos.
Respecto al Impuesto sobre Sociedades, la Iglesia no paga ni por las donaciones ni por las subvenciones recibidas, lo cual determina que prácticamente la totalidad de sus ingresos queda exenta de gravamen. Esta entidad paga impuestos por la cesión de sus bienes a terceros (alquileres), por las ganancias patrimoniales obtenidas (venta de sus inmuebles) y por la realización de actividades económicas no exentas (todas aquellas distintas a actividades de interés social o utilidad pública entre las que podemos destacar la asistencia, servicios de hospitalización, actividades cultural-educativas, etc.). Eso sí, el tipo de gravamen de las entidades sin ánimo de lucro está situado en el 10% (respecto del 25% general). En relación al IRPF, los salarios de los religiosos tributan a la misma escala de gravamen que un trabajador normal, con la única excepción del cuerpo diplomático de la Nunciatura, que, siendo considerado cuerpo diplomático, está equiparado al servicio diplomático civil. En lo tocante al IVA, la Iglesia lo paga en todas sus compras excepto cuando éstas están a ITP (inmuebles de segunda mano). Y por último, los inmuebles de la Iglesia no destinados a actividades económicas están totalmente exentos del pago del IBI (contribución urbana).
Todos estos beneficios fiscales de la Iglesia, derivados de la Ley 49/2002, son también aplicables al resto de entidades sin ánimo de lucro; es por ello por lo que todos los inmuebles de sindicatos, partidos políticos, embajadas, ONG y un largo etcétera están exentos de pagar el IBI (contribución urbana). Se ha estimado, por ejemplo, que Madrid capital deja de ingresar cada año más de cien millones de euros por este concepto a causa de la notable cantidad de inmuebles de este tipo.
La fiscalidad de la Iglesia en el resto de Europa
Con carácter general, la mayoría de países de la Unión Europea han considerado a las asociaciones religiosas como cualquier otra asociación de interés público, otorgándoles los mismos privilegios fiscales que cualquier entidad o asociación que venga desarrollando actividades de interés general.
Donde existe una gran disparidad, es en si la financiación de las mismas viene dada por la recaudación impositiva o no, y de qué manera. En España, por ejemplo, se sigue el denominado “impuesto sobre el mandato”, mediante el cual el Estado se obliga a distribuir una fracción del impuesto de acuerdo con los deseos del contribuyente. Este sistema también es utilizado en Italia y Hungría, destinando el primer país un 0,8% y el segundo un 0,2%, en comparación con el 0,7% utilizado por España.
Por su parte, el caso de Alemania es el más curioso, ya que en ese país el clero no sólo tiene un régimen fiscal especial propio, sino que son las propias comunidades religiosas las que pueden imponer su impuesto, denominado impuesto eclesiástico. De esta manera, el Estado no paga a las Iglesias una parte de sus propios ingresos, sino que permite a las diferentes iglesias cobrar un impuesto a sus fieles que ellas misma fijan (suele estar en torno al 9%).
Y si nos fijamos en países con iglesias reconocidas o nacionales como es el caso de los países escandinavos, notaremos que la financiación de las mismas se realiza directamente por el Estado, mediante una cantidad fijada en presupuestos y sin necesidad de un porcentaje por mandato o un impuesto propio como en los casos anteriores.
Entre unos y otros, tenemos países como Suiza o Austria, que utilizan sistemas mixtos. Así, los cantones suizos, en línea con su historia federal, han adoptado soluciones muy diferentes que van desde el impuesto eclesiástico en el cantón de habla alemana hasta la prohibición de cualquier subvención de cultos del cantón francés. En Austria, una ley de 1939 prevé la financiación mediante contribuciones obligatorias de los fieles; éstas no son recaudadas por el estado, como en Alemania, pero el estado sí que ayuda a las iglesias a exigir el pago.
Y por último tenemos el caso de Francia, donde la Iglesia no sólo vive exclusivamente de las donaciones realizadas por sus fieles, sino que el gobierno francés ahora se plantea el establecimiento de una retención sobre éstas, tema que preocupa gravemente a la iglesia de ese país ante el temor de un casi seguro descenso de las donaciones.
En todo caso, e independientemente del sistema de financiación de las congregaciones religiosas, existen unos principios básicos que todos estos países siguen: la exención de impuestos de donaciones otorgadas por los fieles, los subsidios otorgados a organizaciones benéficas católicas (hospitales, hogares de ancianos, hogares de crianza o reintegración) y el mantenimiento de edificios culturales que formen parte del “patrimonio cultural”. A grandes rasgos, la labor de culto y la labor social realizadas por la Iglesia católica en Europa no sólo se encuentran fuertemente arraigadas, sino que están especialmente protegidas y financiadas por parte de los diferentes gobiernos.
La Iglesia y sus números fiscales
Resulta imposible calcular el importe total de los impuestos que la Iglesia deja de ingresar derivados de su régimen especial, así como resulta imposible calcular el valor de las actividades de interés social que realiza. El primero no se puede calcular porque nunca se ha realizado un censo exhaustivo de los bienes que posee la Iglesia en nuestro país, y el segundo porque resultan difícilmente evaluables los servicios prestados por la Iglesia en concepto de asistencia, sanidad u obras de caridad. Si nos basamos en las estimaciones de la organización “Europa Laica”, la Iglesia católica costaría anualmente al Estado español más de 10.000 millones de euros (esta asociación destaca sobre todo los 4.600 millones que cuestan el mantenimiento de los profesores de religión y los conciertos educativos con escuelas religiosas). Por el contrario, la Conferencia Episcopal Española cifra en más 20.000 millones de euros el ahorro social del Estado español por las actividades de las diferentes organizaciones católicas de nuestro país. Entre ellas, destaca la labor realizada por Cáritas, que cada año atiende a más de tres millones y medio de españoles en situación de necesidad.
Claro está que son datos vistos desde ángulos diferentes; pero, si hay un dato que pasa la prueba del algodón para la Iglesia católica, ese es seguramente la voluntad de los contribuyentes españoles de ceder parte de su factura fiscal en el IRPF a la labor realizada por la Iglesia católica. El cálculo es simple: el Estado destina un 0,7 % de la cuota recaudada por IRPF a fines sociales, y será el contribuyente el que podrá decidir si esta cantidad la recibe la Iglesia u otras entidades también dedicadas a fines sociales. Y si el contribuyente no marca una ni otra, será el Estado el que decida cómo utilizar esa partida.
Pues bien, el año pasado la Iglesia perdió contribuyentes, pero marcó una recaudación récord con más de 256 millones de euros. Así, aunque el número de declaraciones de la renta marcadas a favor de la Iglesia católica descendió por primera vez desde 2007 (un 1,39 % menos), la cantidad líquida destinada por los contribuyentes aumentó un 2,83%, hasta llegar a los 256,21 millones de euros. Al parecer, la Iglesia pierde fieles pero mantiene a los fieles que tienen un mayor nivel de renta. Si acaso, su problema más acuciante es que la mayoría de los fieles que marcaron la casilla de asignación “Iglesia católica” se encuentran en la horquilla de 45 a 64 años, lo que presagia un difícil relevo generacional. Con estos números, fueron más de 8,5 millones de contribuyentes los que marcaron la casilla en favor de la Iglesia católica (un 33,54% del total), siendo Cataluña el territorio donde menos se marcó esta casilla (19,2%), a diferencia de comunidades como La Rioja, las dos Castillas y Extremadura, en las que más del 40% de los declarantes la marcaron.
¿Quién fiscaliza a la Iglesia?
Es mucho el dinero que destina anualmente el Estado a la Iglesia católica (más de 256 millones sólo del IRPF en la Renta 2017), así como son muchos sus privilegios fiscales anteriormente enumerados. Es por ello que toca debatir la idoneidad o no de estas prerrogativas y el control realizado sobre las mismas. Es importante tener claro que esta serie de privilegios ha de venir dado inexcusablemente por el carácter social de la Iglesia católica y no por la calificación de la entidad como sujeto “Iglesia católica”. La exención en el IBI de sus inmuebles vendrá dada porque esos inmuebles se destinen (por ejemplo) al culto, no por ser propiedad de la Iglesia católica. La no tributación de las donaciones de los fieles no vendrá dada porque la donación se realiza a la Iglesia católica; más bien, tiene que venir dada porque con esas donaciones la Iglesia realizará obras de interés social o utilidad pública.
Y así, con la misma confianza con que cada año más de 8,5 millones de españoles marcan en su casilla la X para que la asignación de su IRPF se ingrese en la Iglesia católica, ésta debe responder con principios de transparencia en la gestión de ese dinero. Por este motivo, a muchos nos asombró durante años la inexistencia de fiscalización por parte de las administraciones públicas acerca del uso, destino o acumulación de las rentas que recibía la Iglesia católica.
Pero, y finalmente, los principios de control y transparencia también han llegado a la Iglesia, y por primera vez en su historia el Tribunal de Cuentas ha incluido en su plan de actuaciones la fiscalización las cuentas de la Iglesia católica (y del resto de confesiones religiosas) para el año 2018. Con un régimen fiscal que, a partir de ahora, será similar al resto de entidades sociales, y por tanto con una aportación del IRPF en función del deseo de los contribuyentes y con un control realizado por el Tribunal de Cuentas, me permito aquí formular dos últimas reflexiones: no existirán motivos para los detractores de la Iglesia católica para recriminarle unos privilegios inmerecidos ni existirán excusas para la Iglesia católica para destinar sus recursos a otra cosa que no sea la labor social y el interés general.
[Miguel Ángel Mayo es colaborador de mientrastanto.e y responsable en Cataluña del Sindicato de Técnicos de Hacienda (GESTHA)]
28/4/2018
La amenaza de la deuda
Cuaderno de postcrisis: 7
Albert Recio Andreu
El último informe del FMI vuelve a alertar sobre el crecimiento de la deuda. Se trata de una de las cuestiones recurrentes en el período neoliberal, a menudo utilizada como un elemento de crítica contra las políticas públicas y como justificación de los sucesivos planes de ajuste impulsados por el Consenso de Washington y la teoría del ajuste expansivo que ha dominado la política de la UE a partir de 2010.
El nivel de endeudamiento global, el 225% del PIB mundial, es superior al de la crisis. El FMI insiste en la solución tradicional, reducir los déficits públicos aprovechando los bajos tipos de interés. El problema es que una parte mayoritaria de la deuda es privada. Gran parte del crecimiento de la deuda a partir de la crisis se debió a que el sector público socializó parte de la deuda privada, especialmente la bancaria, y, a pesar de ello, la deuda privada sigue siendo superior en todas partes, también en España. A finales de 2017 el endeudamiento total del Estado español se situaba en el 235,4% del PIB, siendo del 98,1% el público y el 137,3% el privado.
Para las ideas económicas convencionales (y para buena parte del sentido “moral” colectivo) el endeudamiento es algo malo, una muestra de que uno gasta más de lo que ingresa, y por tanto es siempre el deudor el que debe pagar por su mala cabeza. Pero la situación es diferente si se analiza desde otra perspectiva.
Los economistas poskeynesianos (siguiendo en gran medida ideas sugeridas por Marx y Rosa Luxemburg) han mostrado —en especial Minsky y Keen— que el endeudamiento privado es consustancial a una economía capitalista en crecimiento donde las empresas realizan inversiones cuando aún no existe demanda (y donde los consumidores adelantan la compra de bienes de consumo duraderos, como la vivienda o los automóviles). En estas economías el sector financiero juega un papel autónomo respecto al capitalismo productivo y con sus decisiones facilita este sostenido proceso de endeudamiento. Es evidente que este hecho añade un nuevo elemento de inestabilidad al sistema por cuanto las decisiones del sector financiero pueden promover procesos especulativos y dar lugar a “esquemas de Ponzi” que a la postre acaban por generar crisis financieras y recesiones. La evolución económica neoliberal, con su enorme proceso de transformación del sistema financiero, ampliando los mecanismos que permiten la creación de dinero y alentando nuevos ámbitos de ganancia especulativa, ha generado nuevas modalidades de acción que, por una parte, facilitan la persistencia del modelo pero, por otra, son una nueva fuente de tensiones futuras. De hecho, la respuesta dada a la última crisis no sólo en términos de salvamento público del sistema financiero sino también de una política monetaria totalmente laxa por parte de los grandes bancos centrales (Banco Central Europeo, Reserva Federal) ha facilitado la supervivencia de muchos bancos a cambio de mantener el endeudamiento global. Es bastante probable que el auge de las empresas de inversión que están pasando a controlar una gran parte de las empresas productivas tenga que ver tanto con su fácil acceso al crédito como al mantenimiento del endeudamiento global.
En el caso de los estados la situación es algo diferente. Su endeudamiento puede ser la combinación de tres elementos diversos: un bajo nivel de ingresos tributarios, un gasto desmesurado o la asunción de deudas de terceros. En la crisis reciente el crecimiento ha sido producto en primer lugar de la caída de los ingresos (en España el colapso de la burbuja financiera-inmobiliaria provocó una caída drástica de los impuestos que estaban asociados a la compraventa de viviendas) y, en segundo lugar, de la asunción de deuda bancaria. Una vez que estos dos factores se hicieron visibles, la Unión Europea adoptó una política de ajuste, en teoría diseñada para reducir el déficit y el endeudamiento, que en la práctica lo incrementó (en España el nivel de endeudamiento público casi se duplicó desde la adopción de las políticas de ajuste en 2010) debido a que los recortes en el gasto público generaron una nueva recesión y una consiguiente caída de los ingresos públicos; una situación que tiene difícil solución mientras sigamos instalados en la persistente política de rebajar impuestos con fines ideológicos, culturales o para satisfacer los intereses de los sectores sociales de mayores ingresos. El endeudamiento público acaba siendo al mismo tiempo muchas cosas a la vez: el resultado de políticas económicas mal diseñadas o insensatas; un mecanismo para favorecer una redistribución de la renta hacia los ricos y un recorte sostenido de servicios y provisiones públicas; una cortina de humo que oculta las tendencias innatas del capitalismo en pro del endeudamiento global; una legitimación del capital financiero como guardián del buen orden económico.
El endeudamiento es sin duda un factor potencial de desestabilización, sobre todo cuando se produce un cambio brusco de política monetaria y los créditos a bajo interés se encarecen de golpe (como ocurrió en la década de los ochenta y en menor medida en 2007 en Europa). O como puede ocurrir ahora tras un período de dinero casi gratis para el sector financiero. Y ya sabemos por experiencia qué ocurre cuando el capitalismo se desestabiliza. Ciertamente la deuda amenaza con convulsiones profundas. Por desgracia no es la única, aunque sí la que más preocupa a la visión económica convencional (para la que los problemas ambientales, las desigualdades extremas, el paro y la marginación de importantes capas sociales son meros elementos retóricos a los que aludir cuando ello es inevitable). Es una muestra más de un sistema social que genera desastres sin fin pero que se mantiene porque sigue garantizando un modelo de vida que le resulta atractivo a un volumen suficiente de gente, porque ha conseguido generar una hegemonía social incluso sobre buena parte de sus víctimas, porque salvo en períodos muy cortos no ha contado con experiencias alternativas suficientemente consistentes. Y, así, seguimos pendientes de que la nueva crisis de la deuda acabe provocando un nuevo cataclismo social a corto plazo, y seguros de que, de no cambiarse el modelo, el cataclismo ecológico o el generado por la expansión de la desigualdad nos conducirá a un período de barbarie a escala planetaria.
30/4/2018
Medidas para hombres contra las violencias machistas en Andalucía
Iniciativa de apoyo a la aprobación en el parlamento de Andalucía de medidas de prevención específica de las violencias machistas dirigidas a hombres y potenciales agresores
José Ángel Lozoya, Hilario Sáez Méndez, Jesús Casado Rodrigo
El grupo parlamentario de Podemos Andalucía presentó el pasado 6 de marzo de 2018 un texto alternativo al Proyecto de Ley con el que la Junta de Andalucía trata de actualizar la Ley contra la violencia de género de 2007. El texto alternativo recoge las principales reivindicaciones del movimiento feminista y plantea un cambio de definición de las violencias machistas que parece tan urgente como necesario. Propone trascender la “concepción reduccionista y victimizante de la violencia de género, entendida como la que sufren las mujeres por el hecho de serlo a manos de sus parejas o exparejas, a un nuevo concepto de violencias machistas […] para entenderlas como aquellas que ejercen los hombres sobre las mujeres con el fin de mantener el supremacismo y los privilegios que se le atribuyen por el hecho de serlo. […] Este cambio de enfoque obliga a plantear todo un capítulo de medidas de prevención específica dirigidas a hombres y potenciales agresores que permitan actuar sobre la base cultural que reproduce y prevenir su riesgo”.
Estas medidas suponen la primera propuesta legislativa para incorporar a los hombres y los niños a la lucha por la igualdad y contra las violencias machistas que llega al Parlamento Andaluz. Aunque ninguno de los grupos se opuso a estas medidas el texto fue rechazado y ahora toca tratar de introducirlas en forma de enmiendas a la propuesta del PSOE-A.
La necesidad de incorporar a los hombres a la lucha por la igualdad es un objetivo del movimiento feminista global desde la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing en 1995, que “alienta a los hombres a que participen plenamente en todas las acciones encaminadas a garantizar la igualdad de mujeres y hombres”. Desde entonces han sido muchas las resoluciones y recomendaciones de los organismos internacionales en este sentido. La más reciente es la del Convenio de Estambul que establece que “Las Partes tomarán las medidas necesarias para animar a todos los miembros de la sociedad, en particular los hombres y los niños, a contribuir activamente a la prevención de todas las formas de violencia”.
En nuestro país la Comunidad Autónoma Vasca plantea, en su Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de 2006, “medidas para fomentar la implicación de los hombres como un complemento necesario” y crea el Programa Gizonduz, que depende del Instituto Vasco de la Mujer. El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera creó en 1999 el Programa de Hombres por la Igualdad que sigue funcionando. Más breve y menos conocido fue el programa de la Diputación de Sevilla entre 2004-2006. El ejemplo actual más ambicioso es el Servei d’ Atenció a Homes (SAH) y el programa Canviem-ho del Ayuntamiento de Barcelona.
Aunque estas experiencias han demostrado la viabilidad y la conveniencia de trabajar con hombres, y cada vez son más las expertas, técnicas, responsables de políticas públicas y activistas que se plantean la necesidad de políticas feministas para hombres, hay que reconocer que existen muchas resistencias a estas iniciativas, sobre todo por parte de los hombres con responsabilidades políticas que evitan comprometerse con el cambio de los hombres, pero también por parte de algunas mujeres que temen que las mismas diluyan su liderazgo en la lucha por la igualdad y contra las violencias machistas.
Hay una falta de interés que se traduce en recortes de los programas e iniciativas dirigidas a los hombres; recortes que también sufren el resto de las políticas de Igualdad pero que, en este caso, dada la precariedad de la que partían, los lleva al borde de la desaparición. Un precedente lo encontramos en el Teléfono de Orientación para Hombres que puso en marcha la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género en 2009 y desapareció con el Ministerio de Igualdad.
De las 212 medidas que recoge el Pacto de Estado contra la violencia de género, solo 11 pueden considerarse específicamente dirigidas a hombres, y solo dos pueden considerarse preventivas, ambas dirigidas a jóvenes: la 5 y la 195. Las otras se centran en el maltratador y tienen un carácter punitivo.
El texto de Podemos plantea la necesidad de que las administraciones públicas de Andalucía promuevan “programas y actuaciones de prevención de todas las formas de violencias y desigualdades de género dirigidos específicamente a hombres”, y para garantizar el adecuado desarrollo de las medidas que detalla propone la creación de un “Programa Andaluz de Igualdad y prevención de violencias machistas para Hombres […] encargado de promover, apoyar, coordinar y evaluar las actuaciones en esta materia de todas las administraciones en Andalucía”, dejando claro que “los programas y actuaciones en esta materia contarán con financiación propia que no podrá detraerse ni significar merma de la financiación de los programas de igualdad y violencias machistas ya destinados a mujeres” y que “Los programas de intervención con agresores potenciales […] serán acreditados y supervisados por los organismos públicos responsables en materia de Igualdad y no podrán compartir recursos o instalaciones con los de atención a víctimas de las violencias machistas”.
El texto propone también “El estudio de los modelos de masculinidades hegemónicas y de su relación con las causas de las violencias machistas” o “las motivaciones, circunstancias y consecuencias de las violencias de género para los hombres que las practican”, dos temas imprescindibles para conocer y prevenir las motivaciones y las causas estructurales de estas violencias.
Si coincidimos en la imposibilidad de erradicar las violencias machistas sin acabar con el machismo, y la de acabar con el machismo sin que cambien los hombres, habremos de concluir que es urgente y necesario articular políticas feministas dirigidas a los hombres. Por eso las enmiendas que se van a presentar en este sentido al texto del PSOE-A pueden y deben contar con el apoyo de quienes quieran erradicar las violencias machistas, más allá de las diferencias partidarias, y muy especialmente con el de los hombres y los diputados que dicen estar por la Igualdad.
[Una explicación más detallada de estas medidas se puede encontrar en el enlace el machismo es violencia en el que podrás manifestar tu apoyo y hacérselo llegar a los grupos parlamentarios.]
[Los tres autores pertenecen a los colectivos Foro de hombres por la Igualdad, Red de hombres por la Igualdad y a la Fundación Iniciativa Social. Hilario colabora con la Secretaría de Feminismos de Podemos Andalucía.]
4/2018
El blindaje constitucional de la educación concertada
Lidón Gasull Figueras
En las últimas semanas se ha puesto el foco en las escuelas que segregan por sexo a raíz del reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC) que no solo avala la constitucionalidad de los colegios que segregan por sexo sino que apoya el blindaje de la LOMCE a los conciertos educativos de este tipo de escuelas y, por ende, a los conciertos educativos en general.
Antes de entrar a comentar el contenido de la sentencia es necesario entender de dónde venimos para darnos cuenta de que el fallo del TC es un retroceso sin precedentes en la garantía del derecho fundamental a la educación.
La razón de ser de las escuelas concertadas
Durante la década de los 80 los conciertos educativos se concibieron como una medida transitoria para dar cobertura a la escolarización universal, ya que la red de escuelas de titularidad pública era insuficiente para cubrir toda la demanda. Era una medida temporal que parecía ganar tiempo para, con el paso de los años, ir consolidando una oferta educativa enteramente pública. Por ejemplo, son muchas las cooperativas de educación que nacieron en la época franquista y que pasaron a ser de titularidad pública en los años posteriores.
Pero lo que sucedió fue todo lo contrario. En determinadas comunidades autónomas —con Madrid y Cataluña a la cabeza— se fueron naturalizando e institucionalizando los conciertos educativos de las escuelas privadas, aumentando año a año su número a pesar de haber perdido su razón de ser. Dichos conciertos ya no se justificaban por las necesidades de escolarización. Desde 2009, la propia Ley de Educación de Catalunya ya no diferencia entre centros públicos y centros privados, pasando a hablar de sistema educativo sostenido con fondos públicos.
Actualmente nos encontramos ante la paradoja de que muchos centros privados con conciertos educativos no tienen demanda suficiente. Sin embargo, se siguen aumentando las dotaciones y las asignaciones presupuestarias. A la vez, se cierran líneas y colegios públicos, forzando un traspaso de alumnos hacia la escuela privada concertada que luego la administración justifica en la libertad de los padres de escolarizar a los hijos en centros privados (libertad que luego hay que pagar con dinero público).
Los presupuestos públicos están financiando a las escuelas privadas por dos vías: 1) mediante la dotación de conciertos; y 2) mediante las subvenciones públicas.
En Cataluña, los presupuestos confirman la prioridad del gobierno en la financiación de los centros privados. Mientras que el gasto por alumno en la escuela pública se ha reducido un 20,3% desde el curso 2010-2011, el gasto en conciertos educativos es la única partida que en este periodo de tiempo se ha visto incrementada. A lo que hay que añadir las modificaciones presupuestarias no sujetas al control parlamentario, o las subvenciones públicas que reciben los centros privados y que —dicho sea de paso— es imposible contabilizar por la falta de transparencia de la propia administración.
Qué son y cómo funcionan las escuelas concertadas
Las escuelas concertadas son empresas privadas cuyo negocio es la educación. Se basan en los criterios de la oferta y la demanda y, por supuesto, en su propio ideario. Como son centros de titularidad privada no les son aplicables las normas que desarrollan el derecho a la educación, tales como las que regulan el funcionamiento de los centros educativos, los consejos escolares de centro, la regulación y control del profesorado, los comedores escolares, la regulación sobre la escuela inclusiva, y un largo etcétera. De hecho, mientras que en la escuela pública (hasta ahora) las familias tienen derecho a participar con voz y voto en los Consejos Escolares, en la concertada esto no sucede. Mientras que los comedores escolares de las escuelas públicas se rigen por un decreto del gobierno y es la administración quien fija el precio máximo de los menús, en la concertada no sucede lo mismo. Mientras que en los colegios públicos el profesorado accede mediante oposiciones u otro tipo de concursos públicos, en los concertados son los propios centros privados los que escogen a su profesorado mediante sus mecanismos internos. Mientras que en la escuela pública al profesorado se le aplican los procedimientos públicos sancionadores, en la concertada el centro privado es quien se autorregula. Mientras que el acceso a la educación pública es gratuito y universal, en la privada (concertada) hay pago de cuotas mensuales de escolarización y reserva del derecho de admisión. Y estos son solo unos pocos ejemplos.
Lo peligroso de la sentencia que conocimos el pasado 10 de abril no es tanto el blindaje de los conciertos educativos con las escuelas que segregan por sexo como el blindaje de cierto modelo educativo empresarial, basado en la cultura de la organización, en la competencia y en la reproducción de las estructuras patriarcales.
Es la consolidación de la educación como un bien de mercado y no como un derecho fundamental que debe ser garantizado mediante una educación pública, gratuita y universal, con inversiones que, desde una política pública ajena a los vaivenes de los gobiernos, garantice el acceso en condiciones de igualdad de todos los niños y niñas.
El propio TC nos recuerda en la sentencia el derecho de las escuelas privadas a establecer un ideario propio como parte de la libertad de creación de centros, en cuanto equivale a la posibilidad de dotarlos de un determinado carácter o una determinada orientación. Esta especificidad, sigue la sentencia, explica la garantía constitucional de libertad de centros, que no es otra cosa que “una expresión concreta del principio de libertad de empresa que también consagra la Constitución”.
Parece que el TC, en esta última sentencia, aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid nos quiere dejar claro el carácter empresarial de los centros privados y la necesidad de protegerlos hasta la última consecuencia. La libertad de empresa estaría por encima del principio de igualdad y no discriminación que consagra el artículo 14 CE.
En Madrid y en Cataluña son muy pocas las escuelas privadas que a día de hoy no estén sujetas a concierto educativo. La mayoría de escuelas privadas concertadas son religiosas, y no sorprende que todas ellas sean católicas.
En España, el 70% de escuelas que segregan por sexo son del Opus Dei y el resto se reparten entre las diferentes Órdenes.
La segregación por razón de sexo no es la única segregación que favorece la escuela concertada. También está la segregación por razones socioeconómicas y por creencias religiosas. En la escuela concertada parece que la única religión válida y digna de estar sometida a concierto económico sea la católica. El TC parece no haberse dado cuenta de la clara preferencia de los poderes públicos por la dotación de conciertos económicos a los centros privados de educación católica en el marco de un Estado aconfesional que, por otra parte, ampara el derecho de los padres a que sus hijos reciban una formación religiosa y moral acorde con sus convicciones. Se omite que los centros educativos públicos ya ofrecen dicha formación religiosa, pero que a diferencia de los centros privados está abierta a todas aquellas confesiones aceptadas por el Estado. Los alumnos reciben la formación religiosa que los padres escogen.
Segregación por razones socioeconómicas
Hace pocas semanas, el Presidente de la Confederación de Escuelas Cristianas admitía en una entrevista la segregación por motivos económicos en la escuela concertada mediante el pago de cuotas. La solución que proponía era más módulos de conciertos y que el concierto cubriera el cien por cien del gasto para así estar en condiciones de igualdad con la escuela pública. Ahora bien, defendía férreamente la importancia de la titularidad privada y la importancia de mantener su funcionamiento. En pocas palabras, lo que reclamaba era que el gobierno pague los gastos y que ellos se queden con los beneficios.
Es sorprendente la disparidad de los precios de las cuotas entre escuelas concertadas según la población y el barrio donde se encuentren y según su perfil elitista. A las cuotas mensuales hay que añadir el coste del comedor escolar, los libros de texto, el material escolar, el transporte y otros costes que dependen del perfil y actividad del centro privado concertado.
Si bien el propio Tribunal Constitucional recupera la STC 86/85, de 10 de julio (FJ2) para afirmar la dimensión prestacional del derecho a la educación que corresponde a los poderes públicos en las condiciones de obligatoriedad y gratuidad que exige el artículo 27.4 CE, en su argumentación tendente a blindar los conciertos educativos olvida que las escuelas privadas concertadas no son gratuitas para los alumnos que acceden a ellas. Es imposible, desde un punto de vista económico, acceder en condiciones de igualdad, lo que determina una segregación por razones socioeconómicas en el modelo de educación concertada.
En este sentido la financiación de las escuelas privadas va en detrimento del artículo 14 y del artículo 9.2 CE, así como del artículo 27.2 CE. La igualdad real no se puede conseguir si existe desigualdad en el acceso a la educación por razones socioeconómicas, siendo imposible que la educación tenga por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en condiciones de igualdad.
Segregación por razón de sexo y de género
La gran expectativa de la comunidad educativa se concentraba en la valoración por el Tribunal Constitucional del artículo 84.3 LOE, que blinda el modelo de la educación diferenciada y los conciertos económicos con los centros que la imparten.
El TC ampara el artículo 84.3 LOE argumentando que la separación entre alumnos y alumnas en la admisión y organización de las enseñanzas responde a un modelo concreto para el mejor logro de los objetivos comunes a cualquier tipo de enseñanza. Por lo tanto, se trataría de un sistema meramente instrumental y de carácter pedagógico, fundado en la idea de optimizar las potencialidades propias de cada uno de los sexos.
Sorprende el argumento esgrimido porque más adelante explica la sentencia que la educación diferenciada no vulnera los artículos 9.2, 14 y 27.2 CE: la separación por razón de sexo no llevaría implícita una educación diferente por ser niño o niña, y de ser así el centro sí incurriría en la vulneración de los preceptos mencionados.
Salta a la vista la incongruencia del TC. Si partimos de la base de que la educación debe ser igual, independientemente de su sexo, ¿cómo se sustenta la necesidad de un instrumento pedagógico que persiga optimizar las potencialidades de cada uno de los sexos?
Del texto de la sentencia solo se pueden extraer dos cosas. Por un lado, que el TC entiende que los hombres y las mujeres no son iguales y por esto está justificada la educación diferenciada para educar de acuerdo a las diferentes concepciones de lo masculino y lo femenino —como así se muestra en la propaganda en espacios como el transporte público o la televisión—. Por otro, que sin atractivos sexuales próximos es más fácil que los alumnos no se despisten y puedan optimizar sus potencialidades, lo que justificaría el instrumento pedagógico segregacionista.
Esta ideología heteronormativa de fondo, negadora del impulso sexual entre personas del mismo sexo, vuelve inservible el propio instrumento pedagógico y lo hace susceptible de inconstitucionalidad por negar los derechos LGTBI.
Para justificar jurídicamente su argumento, el TC se hace eco de la Convención de la UNESCO relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (1960). Según ésta, siempre que el Estado lo permita la creación o el mantenimiento de sistemas de enseñanza separados para los alumnos del sexo masculino y para los del sexo femenino no constituye discriminación.
El TC desecha la Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación hacia la Mujer de 1979 (ratificada por España en 1983), que alude al compromiso de los Estados al estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr el objetivo de eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza. El TC entiende que no se trata de una norma prohibitiva y que en nuestro sistema ya se ha logrado el objetivo de estimular la educación mixta, por ser el modelo que predomina en España.
Hay que recordar que los Tratados Internacionales de Derechos Humanos son normas de mínimos, pensadas para que puedan ser cumplidas por todos los Estados de la Comunidad Internacional. Es decir, los Estados tienen que garantizar como mínimo aquello que se establece en los mismos. Es más, los Estados están obligados a ampliar el contenido de los derechos fundamentales y no hacer retrocesos en su interpretación y garantía. El propio Tribunal Constitucional admite que “el Derecho internacional de los derechos humanos únicamente establece un mínimo que las normas constitucionales sobre derechos fundamentales y la entera Constitución pueden completar y ampliar”.
El TC concluye que el sistema de educación diferenciada es una opción pedagógica que no puede entenderse como discriminatoria y, por ello, puede formar parte del derecho del centro privado a establecer su carácter propio.
Pero esto no es todo. Lo importante de esta sentencia no era solamente dilucidar si los colegios privados que segregan por sexo eran o no constitucionales, sino determinar si los poderes públicos debían financiarlos por la vía de los conciertos educativos y/o las subvenciones públicas, que es lo que verdaderamente pretende blindar el artículo 84.3, último párrafo, de la LOE, cuando dice que “en ningún caso la elección de la educación diferenciada por sexos podrá implicar (…) un trato menos favorable, ni una desventaja, a la hora de suscribir conciertos con las Administraciones educativas o en cualquier otro aspecto”. Hasta ahora las Comunidades Autónomas podían decidir no dotar de conciertos económicos a este tipo de escuelas.
Pues bien, el Tribunal Constitucional tenía aquí una oportunidad histórica para obligar a los poderes públicos a no discriminar a las mujeres y al colectivo LGTBI desde la niñez y contribuir a una sociedad más igualitaria en un futuro cercano.
Distintamente, el TC señala que la gratuidad garantizada constitucionalmente no puede referirse exclusivamente a la escuela pública, ya que ello implicaría la obligatoriedad de tal enseñanza pública e impediría la posibilidad real de elegir la enseñanza básica en cualquier centro privado. Y añade que eso vulneraría tanto el derecho de los padres a elegir centro docente como el derecho de creación de centros. Concluye que los centros privados de educación diferenciada deben concurrir en condiciones de igualdad con el resto de los centros educativos, proclamando así la constitucionalidad del último párrafo del artículo 84.3 LOE.
Parece ser que el TC ha hecho una reinterpretación de su propia jurisprudencia. Hasta ahora la elección de centro de los padres no se traducía en un derecho de los mismos sobre un modelo pedagógico; la libertad de creación de centros docentes no conllevaba una obligación económica por parte de la administración; y la ayuda a los centros docentes privados no encerraba un derecho subjetivo a la prestación pública.
Esta sentencia era una oportunidad para adaptar la norma a la realidad social. Pero, una vez más, la educación no es una cuestión de Estado sino de gobiernos al servicio del poder económico y de la iglesia católica. Ningún partido político con opción a ganar unas elecciones negaría la igualdad de género y los derechos del colectivo LGTBI, pues se sabe de la impopularidad de eso. Pero en este caso, la doctrina del Tribunal Constitucional ha venido a amparar la idea de una legislación a conveniencia de poderes no nombrados. El blindaje del artículo 84.3 LOE, y de la segregación en las escuelas que éste permite por razón de sexo, es un claro retroceso del principio de igualdad en relación al derecho a la educación.
[Lidón Gasull Figueras es la directora de la Federació d’Associacions de Mares i Pares d’Alumnes de Catalunya (FaPaC) y abogada]
30/4/2018
Ensayo
Teresa de Fortuny y Xavier Bohigas
La nueva política nuclear de la Administración Trump generará mayor tensión internacional
El pasado 2 de febrero, la Administración Trump dio a conocer su nueva doctrina nuclear (Nuclear Posture Review, NPR) [1]. La NPR describe el papel que el gobierno de EE.UU. asigna a las armas nucleares en su política de seguridad nacional y el armamento específico que considera necesario para secundar dicha política. La doctrina nuclear de Trump rompe con la directriz de Obama de reducir el papel del armamento nuclear en la política de defensa estadounidense. El documento anuncia, por un lado, la producción de nuevas armas nucleares y, por otro, la ampliación de los escenarios en los que EE.UU. podría usar su arsenal nuclear. La Administración Trump quiere ampliar el rol de las armas nucleares para responder a "ataques estratégicos no nucleares" y quiere poder ser el primero en usarlas, en una situación de crisis.
Como justificación de la nueva política nuclear que el documento NPR presenta, se describe un contexto internacional de incremento de las amenazas globales, que incluye el aumento de las amenazas nucleares por parte de potenciales adversarios de EE.UU. El texto afirma que el entorno actual de seguridad internacional es incierto, de riesgo, y que existe un abanico de amenazas sin precedentes, que incluye armas convencionales, químicas, biológicas, nucleares y ciberamenazas. Para completar su visión del panorama internacional, hace una descripción tendenciosa y parcial de las capacidades nucleares de sus supuestos enemigos.
Rusia y China
Afirma textualmente: "A pesar de que Estados Unidos ha continuado reduciendo el número de armas nucleares, otros, incluyendo Rusia y China, se han movido en sentido opuesto [...] Aunque Rusia inicialmente siguió el liderazgo de América e hizo reducciones similares significativas de sus fuerzas nucleares estratégicas, ha conservado un gran número de armas nucleares no estratégicas. Hoy, Rusia está modernizando estas armas y también otros sistemas estratégicos”. Esta frase del documento sugiere que Rusia sólo cumplió inicialmente los acuerdos del tratado bilateral New Start de reducción de armas nucleares estratégicas. Lo cierto es que Rusia está cumpliendo el tratado de la misma forma que lo está haciendo Estados Unidos (de hecho el tratado estipula la verificación y supervisión mutuas y se publica periódicamente el estado del arsenal de ambos países). En el texto se expresa la queja de que Rusia tenga armas no estratégicas y que modernice su armamento nuclear. Es cierto que Rusia supera a EE.UU. en número de armas nucleares no estratégicas, pero es preciso saber que las tiene todas en almacenes. En cambio, EE.UU. tiene una parte (150 bombas) de sus armas no estratégicas desplegadas y preparadas en territorio europeo. Todo ello no se menciona en el texto.
Respecto a la modernización de los arsenales de los dos países, la Oficina de Presupuesto del Congreso de EE.UU. estimaba el coste del programa nuclear de Obama en 400.000 millones de dólares durante los próximos diez años [2]. Esto sin contar las armas nucleares adicionales propuestas por la Administración Trump. De hecho, la NPR menciona que el gasto actual destinado a la disuasión nuclear representa un 3% del presupuesto anual de defensa y que, a partir de ahora, habrá que añadir un 3-4% adicional durante más de una década. Por otra parte, según el diario ruso Nezavísimaya Gazeta, el programa total de armamento (convencional y nuclear) de Rusia para el período 2018-2027 costará unos 283.000 millones de euros, algo menos que el plan anterior de 2010 y que, según este diario, los expertos evaluaron en 293.000 millones [3]. Estas cifras desacreditan la alerta sobre el arsenal nuclear ruso que anuncia la NPR.
Un comunicado del Ministerio de Asuntos Exteriores ruso ha señalado el carácter "anti-ruso" y "de confrontación" de la nueva estrategia nuclear de EE.UU. Hace un llamamiento a los Estados Unidos para buscar de forma conjunta soluciones a los problemas con el fin de mantener la estabilidad estratégica mundial [4]. El Ministerio subraya que Rusia tomará nota de la doctrina de los EEUU y se verá obligada a "adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad". Expresa también su preocupación por la postura de Washington sobre el uso de las armas nucleares. Afirma que el mismo concepto de "escenarios bélicos" del documento NPR es tan impreciso que permite al Pentágono considerar todo uso de la fuerza militar como un pretexto para atacar con armas nucleares a quien considere "agresor". El Gobierno ruso llama a la incorporación del Reino Unido y Francia, aliados de EE.UU., a un proceso de desarme nuclear.
La NPR afirma que "China moderniza y amplía su ya considerable fuerza nuclear" y se olvida de decir que, según el Sipri (Stockholm International Peace Research Institute), el año pasado Pekín disponía de 270 cabezas nucleares, una cifra muy por debajo del arsenal estadounidense, que cuenta con 6.800 cabezas nucleares. Literalmente dice también el texto: "China [...] también está modernizando su fuerza militar convencional y esto representa un reto a la tradicional superioridad militar en el Pacífico Oeste". Es decir, nos están diciendo sin eufemismos que la supremacía militar sólo puede ser prerrogativa de EEUU. El Ministerio de Defensa chino ha rechazado de forma rotunda las acusaciones de Washington y ha declarado que su compromiso es el de no ser nunca el primero en utilizar el arsenal nuclear en caso de conflicto y que mantiene este arsenal reducido "a la mínima expresión" [5].
Irán y Corea del Norte
Afirma también el texto de la NPR que "las ambiciones nucleares de Irán siguen siendo una preocupación no resuelta" y que dicho país "conserva la capacidad tecnológica para desarrollar un arma nuclear en el plazo de un año, si decidiera de hacerlo". En esta cuestión la NPR no se basa, pues, en ninguna situación real sino en hipotéticas intenciones futuras. Irán, sin embargo, está cumpliendo muy escrupulosamente el acuerdo de 2015 de restricción de su programa nuclear.
Como era de prever, la NPR menciona también que Corea del Norte está avanzando en su programa de misiles de largo alcance (que le permitirían llegar a territorio estadounidense). Pero se olvida de decir que parece que los norcoreanos están aún muy lejos de poder miniaturizar las cabezas nucleares para poderlas insertar en los misiles. Tampoco dice que Corea del Norte no dispone de mucho material fisible para fabricar cabezas nucleares; las estimaciones le atribuyen el material necesario para diez o veinte cabezas nucleares (frente a las 6.800 cabezas nucleares ya útiles de EE.UU.).
La Administración Trump señala Irán y Corea del Norte como potenciales peligros nucleares y hace la vista gorda con otros países. India y Pakistán, por ejemplo, son estados nuclearmente armados (con arsenales incomparablemente mayores que el que pueda tener Corea) y están realizando importantes mejoras de sus arsenales. Esto, sin embargo, no parece preocupar a los dirigentes estadounidenses.
Ambigüedad
La NPR dice que hacer pública la política que debe regir el uso potencial del armamento nuclear ayuda a la efectividad de la disuasión. Afirma que EEUU ha optado por mantener una cierta ambigüedad respecto a las circunstancias concretas que pueden llevar a una respuesta nuclear estadounidense. Esta incertidumbre no hará más que generar recelos, miedos y desconfianzas. Añade el texto que, dado el contexto actual de amenazas, una política de "no primer uso" de las armas nucleares no está justificada.
Declara también el documento que EEUU no usará ni amenazará con usar armas nucleares contra países no nucleares signatarios del Tratado de no Proliferación Nuclear (TNP) si cumplen sus obligaciones de no proliferación nuclear. Esto que parece tan evidente (ya que es una de las obligaciones que estipula el mismo tratado), no lo es tanto para el gobierno estadounidense ya que la frase anterior va seguida inmediatamente de esta otra: "Dadas las posibilidades de ataques estratégicos no nucleares significativos, Estados Unidos se reserva el derecho de hacer algún cambio en dicha garantía, que pueda justificarse por la evolución y proliferación de tecnologías de ataque estratégico no nuclear y por las capacidades de los EEUU de hacer frente a aquellas amenazas". Así pues, el compromiso de no atacar con armas nucleares a miembros del TNP no está del todo garantizado.
Más adelante encontramos otros fragmentos igualmente alarmantes: "Ningún país debe dudar de la fortaleza de las capacidades de los EE.UU. y aliados para disuadir, o si es necesario, vencer cualquier agresión no nuclear o nuclear de cualquier potencial adversario. Los potenciales adversarios deben entender que no hay beneficios posibles de agresiones no nucleares o de una escalada nuclear limitada. EE.UU. sólo consideraría el uso de armas nucleares en circunstancias extremas que podrían incluir ataques no nucleares estratégicos significativos, para defender los intereses vitales de EE.UU., sus aliados, y socios. El término ataques no nucleares estratégicos significativos incluye, pero no se limita a, ataques contra la población civil o infraestructuras de EE.UU., aliados y socios, y ataques contra las fuerzas nucleares de EEUU y aliados".
El hecho de que la NPR incluya las ciberamenazas entre los peligros del contexto actual internacional ha provocado que varios medios de comunicación y expertos en defensa interpretaran que un ciberataque podría tener una respuesta nuclear. El 31 de enero, el general Paul Selva, vicepresidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor, intentó explicar que EE.UU. no respondería a "cualquier" ciberataque con armas nucleares, sino posiblemente a los ciberataques "con consecuencias estratégicas" [6]. Ahora bien, ¿quién decide qué son consecuencias estratégicas?
Nuevas armas nucleares
La NPR dice que Estados Unidos mantendrá el abanico de capacidades nucleares necesarias para asegurar que una agresión nuclear o no nuclear contra EE.UU. lleve implícito el riesgo creíble de consecuencias intolerables para los potenciales adversarios, ahora y en el futuro. Para lograr esto, EE.UU. fortalecerá la integración de las fuerzas nucleares y no nucleares para hacer frente conjuntamente a las amenazas nucleares de los adversarios. Se planificarán maniobras y entrenamientos para integrar fuerzas nucleares y convencionales. En nuestra opinión, Rusia y China pueden percibir estas maniobras como una provocación. ¿Cómo interpretaría EEUU que esos dos países hicieran maniobras de estas características?
Afirma que las capacidades nucleares representan una contribución necesaria, única y actualmente irremplazable en la disuasión contra agresiones nucleares y no nucleares. Y que también contribuyen al logro de los objetivos de EE.UU. en caso de que la disuasión falle.
La nueva doctrina nuclear mantendrá los programas de modernización aprobados en la Administración de Obama para sustituir submarinos con misiles nucleares, bombarderos estratégicos, misiles balísticos intercontinentales y todo el mando y control asociados. Estos programas, sin embargo, se ampliarán para incluir bombas nucleares de baja potencia, con el objetivo, dicen, "de asegurar que los potenciales adversarios entiendan que no sacarán beneficio de una agresión no nuclear o una escalada nuclear limitada". A corto plazo, se modificará un pequeño número de cabezas nucleares ya existentes y usables desde submarinos para obtener una opción de baja potencia. A largo plazo, se quiere conseguir un misil de crucero para ser lanzado desde el mar, un arma cuyo desarrollo detuvo la Administración Bush y cuya eliminación fue ordenada por la Administración Obama. Con estas armas suplementarias se pretende ensanchar el abanico de opciones creíbles de armamento para responder a ataques estratégicos no nucleares o nucleares. John C. Rood, subsecretario de defensa, dijo que bombas de baja potencia garantizarían que los adversarios "no llegaran a la impresión incorrecta" que pueden usar armas nucleares pequeñas para el campo de batalla “porque nosotros no tenemos opciones creíbles de respuesta" [7].
Se presenta esta nueva cabeza nuclear de baja potencia como un refuerzo al armamento no estratégico de EE.UU. Pero esto plantea un grave problema. La cabeza nuclear se acoplaría en un misil intercontinental de los ya existentes actualmente y que está pensado para transportar cabezas nucleares de mayor potencia. Un lanzamiento de este misil con cabeza nuclear de baja potencia se podría malinterpretar y confundir con un misil cargado con una bomba nuclear más potente, y ello podría desencadenar una respuesta proporcional a un ataque de mayor envergadura.
La nueva política nuclear también incluye la decisión de no ratificación, por parte de EEUU, del Tratado de Prohibición Total de Pruebas Nucleares. Otro obstáculo en el camino del desarme global.
En definitiva
La NPR diseña una política que hará más posible el uso de armas nucleares ya que prevé nuevas armas menos potentes (por lo tanto, más susceptibles de ser usadas) y porque amplía los escenarios de uso del armamento nuclear. Además, la ampliación del arsenal nuclear de EE.UU. puede desencadenar una nueva carrera armamentista nuclear. Esta es también la opinión de dieciséis senadores demócratas que, en una carta a Trump [8], manifiestan que "la nueva política nuclear incrementa el riesgo de una carrera de armas nucleares, aumenta la posibilidad real de un conflicto nuclear y omite completamente de mencionar el compromiso de EE.UU. con el artículo VI del TNP" (el artículo VI del TNP compromete a los estados firmantes a trabajar para detener la carrera armamentística nuclear y lograr el desarme nuclear). Todo ello nos aleja del tan necesario desarme global.
Notas:
[1] Nuclear Posture Review 2018; U.S. Department of Defense, February 2018.
https://admin.govexec.com/media/gbc/docs/pdfs_edit/2018_nuclear_posture_review_-_final_report.pdf
[2] Congressional Budget Office; Projected Costs of U.S. Nuclear Forces, 2017 to 2026, February 2017. https://www.cbo.gov/sites/default/files/115th-congress-2017-2018/reports/52401-nuclearcosts.pdf
[3] Gonzalo Aragonés, «Rusia lanza un plan de renovación de su ejército y su arsenal a diez años vista», La Vanguardia, 04/02/2018. http://www.lavanguardia.com/internacional/20180204/44518018570/rusia-lanza-plan-renovacion-ejercito-arsenal-diez-anos-vista.html
[4] Sputnik; «Rusia tacha de hipócrita la anunciada disposición de EEUU a unas "relaciones estables"», Sputnik News, 03.02.2018. https://mundo.sputniknews.com/politica/201802031075985038-moscu-washington-doctrina-diplomacia/
[5] Xavier Fontdeglòria; «China recrimina a EE UU “una mentalidad de Guerra Fría” por su política nuclear», El País, 4 FEB 2018. https://elpais.com/internacional/2018/02/04/actualidad/1517763083_232897.html
[6] Tom Z. Collina; «Give Trump more nuclear weapons and more ways to use them? Not a good idea», CNN, February 2, 2018. https://edition.cnn.com/2018/02/02/opinions/trump-nuclear-weapons-collina-opinion/index.html
[7] Paul Sonne; «Pentagon unveils new nuclear weapons strategy, ending Obama-era push to reduce U.S. arsenal», The Washington Post, February 2, 2018. https://www.washingtonpost.com/world/national-security/pentagon-unveils-new-nuclear-weapons-strategy-ending-obama-era-push-to-reduce-us-arsenal/2018/02/02/fd72ad34-0839-11e8-ae28-e370b74ea9a7_story.html?utm_term=.faf153d1e971
[8] Carta de dieciséis senadores dirigida al Presidente Donald J. Trump, January 29, 2018. https://www.markey.senate.gov/imo/media/doc/Letter%20on%20NPR.pdf
[Teresa de Fortuny y Xavier Bohigas son investigadores del Centre Delàs d’Estudis per la Pau]
3/2018
Francisco Javier Mena Parras
Raperos y reyes: la sobreprotección de la Corona y los límites de la libertad de expresión
Las recientes condenas de los raperos Valtònyc y Pablo Hasél a penas de prisión, en un inicio de año marcado por otras decisiones muy controvertidas como el secuestro judicial del libro Fariña y la censura de la obra Presos políticos en la España contemporánea en ARCO, han despertado un debate público en la sociedad española a propósito de los límites de la libertad de expresión y la creación artística. En el caso de los músicos, la confirmación por parte del Tribunal Supremo (TS) de la pena de 3 años y 6 meses de cárcel que la Audiencia Nacional (AN) impuso a Valtònyc, así como la condena por esta última a Pablo Hasél a 2 años y 1 día de prisión, se suman a otras sentencias condenatorias en relación a raperos, como la relativa al colectivo La Insurgencia, cuyos miembros fueron condenados en diciembre del pasado año por la AN a 2 años y 1 día de prisión, o del propio Hasél, a quien ya se le había impuesto una pena de 2 años de cárcel en 2014 por parte de la AN, confirmada por el TS al año siguiente.
Dichas condenas, no sólo a penas de prisión sino también de inhabilitación e imposición de multas económicas con responsabilidad personal subsidiaria, han sido motivadas en base a los delitos de enaltecimiento del terrorismo, humillación a las víctimas, amenazas e injurias y calumnias contra la Corona y otras instituciones del Estado que habrían cometido los raperos atendiendo al contenido de las letras de sus canciones y, en el caso de Pablo Hasél, también de sus tuits y del vídeo de una de sus canciones en los que utilizaba la imagen del Rey emérito y de Felipe VI. Si bien las penas más graves han sido impuestas por el delito de enaltecimiento del terrorismo, el presente ensayo se concentra exclusivamente en las condenas por los delitos de injurias y calumnias contra las instituciones del Estado y, en particular, la Corona [1]. Y ello, a fin de presentar un análisis crítico lo más completo posible de éstas en los casos Valtònyc y Pablo Hasél en el espacio limitado que ofrece este ensayo, teniendo en cuenta la jurisprudencia al respecto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con la que dichas condenas parecen entrar en flagrante contradicción.
1. Las condenas por delito de injurias y calumnias contra la Corona
Sirva como necesaria introducción el hecho de que conforme a lo dispuesto en los artículos 205 y 208 del Código Penal (CP), se define, respectivamente, la calumnia como «la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad», y la injuria como «la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación», siendo castigadas según el régimen común del CP las primeras con las penas de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de 6 a 12 meses, y las segundas, sólo si fueran graves o se hubieren llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, con la pena de multa de 6 a 14 meses si fueran hechas con publicidad y, en otro caso, con la de 3 a 7 meses.
Más allá de este régimen general, las injurias y calumnias contra la Corona reciben un tratamiento especial en el CP, que protege a sus miembros no sólo frente a aquellas expresiones referidas a su actividad en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de las mismas mediante el artículo 490.3, sino también fuera de éstas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 491.1, que las castiga con la pena de multa de 4 a 20 meses. Igualmente, el artículo 491.2 castiga con la pena de multa de 6 a 24 meses al que utilizare la imagen de los miembros de la Corona de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de ésta. En el marco de este régimen particular en relación a la Corona, las injurias y calumnias contra los miembros de la familia real reciben un mayor castigo respecto a aquellas realizadas contra otras instituciones del Estado. Así, en el caso que éstas afecten a los miembros de la Corona en el ejercicio de sus funciones, se establece la pena de prisión de 6 meses a 2 años en el caso de injurias o calumnias graves, y de multa de 6 a 12 meses si no lo fueren, mientras que la pena prevista para el mismo delito si se realiza contra otras instituciones del Estado es de multa de 12 a 18 meses, según lo establecido por el artículo 504.
En el caso Valtònyc, el Tribunal Supremo ratificó el pasado mes de febrero la condena por parte de la AN a 1 año de prisión y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el delito de calumnias e injurias graves contra los miembros de la Corona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 490.3 CP.
La sentencia recoge toda una serie de expresiones contenidas en las letras en las que se atacaba al Rey emérito, así como a otros miembros de la familia real, en especial en la canción «El rei borbó», con frases como las siguientes (en su traducción al castellano): «El Rey Borbón y sus movidas no sé si era cazando elefantes o iba de putas, son cosas que no se pueden explicar, como que para hacer de diana utilizaba a su hermano, ahora sus hermanastros son los árabes y les pide dineritos para comprar armas»; «sarcástico como el Rey dando la mano a Gaddaffi y después celebrando tener petróleo fácil (hijo de puta)»; «no podemos escoger, no tenemos ninguna opción, pero un día ocuparemos Marivent con un kalasnikof»; «Él respetuoso con la Constitución, en cambio los derechos humanos se los pasa por los cojones» o «El Froilán se da cuenta y se quiere morir, que su abuelo un dictador lo escogió, que pertenecía a los GAL y que no es democrático sino un dictador enmascarado». También se recogen frases de otras canciones como «el Rey tiene una cita en la plaza del pueblo, una soga al cuello y que le caiga el peso de la ley».
La Audiencia Nacional estimó que dichas expresiones «exceden de la crítica política y se introducen en el campo del atentado contra la dignidad personal, en el de la imputación de delitos, en el de las amenazas de muerte, en el de la incitación a la violencia y en el discurso del odio; no pudiendo considerarse amparadas por la libertad de expresión, ni por lo que el acusado considera «creación artística»» (AN, Sentencia 4/2017, de 21 de febrero de 2017, FJ 2, párr. 34). El Tribunal Supremo consideró igualmente que las mismas «describen unas conductas perfectamente tipificables […] en el delito de referencia», y que «[n]o son letras irrelevantes» desde el momento en que «no realizan una crítica política al jefe del Estado, o a la forma monárquica […] sino que injurian, calumnian y amenazan de muerte al Rey o a miembros de la Familia Real» (STS 79/2018, de 15 de febrero de 2018, FJ 3, punto 2, párr. 1). A este respecto, el TS se apoyó en su propia jurisprudencia así como en distintas sentencias del Tribunal Constitucional y el TEDH citadas por el tribunal de instancia para desestimar los argumentos del recurrente y ratificar la condena por parte de la AN.
Apenas dos semanas más tarde, la AN condenó a Pablo Hasél por el delito de calumnias e injurias contra la Corona y utilización de la imagen del Rey a la pena de multa de 12 meses, con una cuota diaria de 30 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses en caso de impago. Dicha responsabilidad subsidiaria no es otra cosa que la imposición de un día de privación de libertad o, en su defecto, de trabajos en beneficio de la comunidad, por cada dos cuotas diarias no satisfechas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 CP.
Entre otras, las expresiones contenidas en sus tuits o en la canción «Juan Carlos el Bobón» por las que el rapero fue condenado aluden al Rey emérito y al resto de miembros de la Corona como «falso demócrata», «mafioso de mierda», «parásitos enemigos del pueblo» o «mafiosa y medieval monarquía», afirman que «[s]i tanta Monarquía como quiere el pueblo como dicen los tertulianos mercenarios, que suelten a la familia real sin escoltas por nuestras calles», o «Juan Carlos el Bobón tomará tu palacio la revolución», o le acusan de haber utilizado a Tejero en el «autogolpe» del 23-F para maquillar la institución monárquica, vivir a todo lujo a costa de la miseria ajena o realizar negocios sucios con Arabia Saudí, como la venta de armas. También constan otras expresiones que se refieren a los mismos hechos que denunciaba Valtònyc en sus letras, como por ejemplo que el Rey «apuntaba maneras cuando mató a su hermano Alfonsito», «quién se cree que fue un accidente», «qué legitimidad tiene el heredero de Franco que en juergas y putas nuestra pasta está tirando» o «con la pija de su amante recuerda cazas de elefantes mientras aumenta el hambre y no hay justicia que lo cace».
En esta ocasión, sin embargo, la condena no se impuso en base al artículo 490.3 del CP como en el caso Valtònyc, sino al amparo del artículo 491.1, esto es, por expresiones referidas a la actividad de los miembros de la familia real fuera del ejercicio de sus funciones. Sobre la base de los argumentos en su propia sentencia en el caso Valtònyc, así como los del TS en su confirmación de ésta —y que la AN describe como recogiendo «un caso muy similar, que tiene como base, expresiones casi idénticas contra la honorabilidad de la Corona y sus miembros, iguales a las [detalladas previamente]» (AN, Sentencia 3/2018, de 2 de marzo de 2018, FJ 3, punto 2)—, la AN estimó que las expresiones de Pablo Hasél constituían afirmaciones graves, y que «más allá de la crítica hacia la institución como tal o de la exposición de una opinión política, por el contrario, el acusado imputa delitos inexistentes, como asesinato, robo, connivencia con golpe de Estado e incluso se llega a amenazar a […] Felipe VI y a la Monarquía, con el desahucio o la toma de su Palacio, evidentemente de forma violenta» (Ibíd.). En el caso concreto de la canción, la AN la tildó de «mero exabrupto marcado por la animadversión o el odio» que, dada su publicidad, busca «que otros compartan sus afirmaciones, e incluso adopten hacia los citados una posición combativa y violenta» (Ibíd.).
Por último, y al amparo del artículo 491.2 CP, la AN consideró a Hasél responsable del delito de utilización de la imagen del Rey, en el marco de la utilización de la imagen del Rey emérito en varios de sus tuits, así como al hacer aparecer en el vídeo de la canción aludida una cabeza de Franco, que se abre para mostrar la del Rey emérito y dentro de ésta la de Felipe VI.
2. La condena por delito de injurias y calumnias contra las instituciones del Estado
Pablo Hasél fue igualmente condenado por la AN por el delito de injurias y calumnias contra las instituciones del Estado, conforme a lo previsto en el artículo 504.2 CP, a la pena de multa de 15 meses, con una cuota diaria de 30 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 7 meses y 15 días. Y ello por toda una serie de expresiones relativas a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, así como las administraciones judicial y penitenciaria. Así, entre otras expresiones, el rapero califica a la Policía o a la Audiencia Nacional como «Nazi-onal», acusa a la Administración penitenciaria del «exterminio» de Isabel Aparicio, miembro del GRAPO, al haberle denegado asistencia sanitaria, y denuncia las torturas y la brutalidad de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado a los que responsabiliza igualmente de la muerte de distintas personas, véase la acusación a la Policía y la Ertzaintza del «asesinato» de diferentes personas, entre ellas Íñigo Cabacas, fallecido a causa del impacto de una pelota de goma en la cabeza, y a la Guardia Civil del de 15 inmigrantes en el Tarajal al disparar balas de goma cuando éstos trataban de llegar a España a nado.
La AN consideró que en los tuits del acusado «se imputan gran cantidad de delitos a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, asesinatos, lesiones, torturas, que se integran en unos contenidos ofensivos y de marcado odio a los mismos, a los que sigue acusando, a pesar de haber obtenido resoluciones judiciales que exoneraban a dichos policías y guardias civiles de las responsabilidades indicadas, en cuyo caso carga contra la autoridad judicial, sin más acreditación por su parte que sus propias palabras y sus manifestaciones sin otro fundamento ni probanza alguno» (Ibíd., FJ 1, Conclusiones en Valoración). Así, la AN estimó que el acusado no manifestaba una opinión crítica de una actuación policial, judicial o penitenciaria, sino «aplicar el discurso del odio […] con la finalidad de obtener el descrédito de los citados y buscar una reacción que responda más violentamente contra las instituciones del Estado» (Ibíd., FJ 3, punto 3).
3. Una mirada crítica a las sentencias de la AN y el TS
Contrariamente a los argumentos utilizados tanto por la AN y el TS para justificar las condenas a los raperos Valtònyc y Pablo Hasél, un examen detallado de ambos casos conduce a sostener la tesis contraria. Así, es posible considerar que no existen motivos suficientes para la condena penal de los músicos, algo que es igualmente defendido en el caso de Pablo Hasél por la magistrada Manuela Fernández Prado en un voto particular formulado en relación a la sentencia de la AN al respecto (3.1.), y que dichas condenas no pueden sostenerse a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (3.2.).
3.1. Un examen alternativo de los casos Valtònyc y Pablo Hasél
A diferencia de lo que sostienen los tribunales aludidos en sus respectivas sentencias, resulta difícil identificar las letras y expresiones que motivaron las condenas a los raperos como un ataque personal o gratuito a la figura del Rey o la Corona, a los aspectos de la vida privada o a la honorabilidad y reputación de éste, o en el caso de Hasél, que éstas puedan constituir igualmente un delito de injurias y calumnias contra otras instituciones del Estado.
Atendiendo a la letra y al contexto en el que se produjeron las expresiones que son aquí objeto de análisis, las mismas deben considerarse no como constitutivas de la comisión de un delito de injurias y calumnias contra las instituciones del Estado, y en particular la Corona, sino como el ejercicio de una crítica política. Y como tal, amparada en el derecho a la libertad de expresión, aún más si cabe en el marco de la libre creación artística. Como ha afirmado el propio Tribunal Constitucional (TC) en distintas ocasiones —aunque como se verá más adelante, no siempre ha tenido debidamente cuenta de ello—, «los límites permisibles de la crítica son más amplios si ésta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas, están expuestas a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones que si se tratase de simples particulares sin proyección pública alguna, pues, en un sistema inspirado en los valores democráticos, la sujeción a esa crítica es inseparable de todo cargo de relevancia» (STC 151/2004, de 20 de septiembre de 2004, FJ 9, párr.. 5).
Igualmente, en el marco de una canción, y por tanto de una manifestación artística que supone una representación de la realidad, en la que no se realiza incitación directa alguna a la violencia ni se profieren amenazas reales; y en la medida en que otras expresiones mencionadas, ya fuere en tuits, se dirigen contra instituciones públicas y no minorías históricamente perseguidas o discriminadas o colectivos vulnerables para protección de los cuales nació la figura del delito de odio, no puede considerarse que dichas expresiones puedan ser apreciadas como amenazas o incitación a la violencia susceptibles de relevancia penal o que reflejen un discurso de odio. A este respecto, es especialmente preocupante que se utilice el argumento del discurso de odio para justificar una condena sobre la base de expresiones que no encierran mas que una crítica política legítima al sistema y a las instituciones del Estado.
Tal como pone de manifiesto la magistrada Manuela Fernández Prado en un voto particular a la sentencia de la AN en el caso Pablo Hasél, los tuits del acusado «presentan duras opiniones contra la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, pero no pueden considerarse calumniosas», ya que «mencionan actuaciones policiales, que dieron lugar a la apertura de procesos penales, sin que en la mayoría de los casos se llegase a esclarecer lo ocurrido» (AN, Ibíd., Voto particular). A juicio de la magistrada, «[n]inguno de ellos excede de la crítica, por más que sea exacerbada y en algunos casos injusta, y la conclusión no puede ser otra que encontrarlos amparados en la libertad de expresión» (Ibíd.). Igualmente, consideró que las expresiones del acusado denunciando que se permitiera morir en la cárcel a Isabel Aparicio no contienen más que una «dura crítica», y no encierran amenaza o incitación algunas a actuar contra las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, y que no puede darse relevancia penal al juego de palabras por el que Hasél se refiere a la AN o a la Policía Nacional como «Nazi-onal».
En relación a los delitos de injurias y calumnias contra la Corona, la magistrada afirmó que los tuits que se juzgan como hechos constitutivos de delito «contienen una crítica ácida, pero no por ello puede entenderse que superen los límites de la libertad de expresión y la crítica frente a las instituciones públicas», y que no pueden considerarse tampoco como amenazas (Ibíd.). Del mismo modo, y pese a considerar que a través de la letra de una canción puede cometerse una infracción penal, la magistrada afirmó que «el análisis del contenido de una canción tiene que partir de que se trata de una manifestación artística», donde «los límites de lo tolerable son necesariamente más flexibles» y «[l]a provocación, la ambigüedad [y] la crítica ácida tiene[n] cabida entonces en mayor medida que si se tratase de una expresión pegada a la realidad, porque se trata de una representación en la que puede jugar la ficción» (Ibíd.).
Según la magistrada, la línea que separa que las expresiones de una canción puedan considerarse o no amparadas por el derecho a la libertad de expresión es la de la incitación a la violencia o del discurso de odio, que sí aparecen en su opinión en las letras del propio acusado por las que ya había sido condenado previamente por enaltecimiento del terrorismo, o en las de Valtònyc, pero no así en las juzgadas en este segundo caso Hasél. En relación a Valtònyc, afirmó que las expresiones contenidas en sus canciones permitían identificar el llamamiento a la violencia y las ofensas a la Corona, citando dos frases en concreto: las ya mencionadas «el Rey tiene una cita en la plaza del pueblo, una soga al cuello y que le caiga el peso de la ley» y «para hacer diana utilizaba a su hermano». Sin embargo, a mi juicio, dichas expresiones tampoco parecen ser susceptibles de una condena penal, ya que en la primera de ellas no se aprecian elementos de incitación a la violencia sino más bien una expresión metafórica, y la segunda no es más que una referencia sarcástica a un acontecimiento histórico.
Igualmente, en dicho voto particular la magistrada estimó irrelevantes desde el punto de vista penal otras expresiones que se referían a aspectos de la vida privada del Monarca, en la medida en que se trataba de datos que ni el acusado se había inventado ni tampoco había hecho públicos, y consideró que «[c]uando estos aspectos de la vida privada son objeto de opinión por estar financiados con fondos públicos, nos encontramos ante una crítica amparada por la libertad de expresión» (Ibíd.).
Por último, en lo que se refiere al uso de las imágenes tanto del Rey emérito como de Felipe VI en el vídeo aludido previamente, en opinión de la magistrada, «la representación de las cabezas que se suceden no parece que tenga otro significado que anclar la monarquía en la dictadura, lo que responde a una realidad histórica, por más que sea injusta al reducirse a su visión más simplista» (Ibíd.).
3.2. Las condenas a los raperos a la luz de la jurisprudencia del TEDH
Más allá de las consideraciones de la magistrada Fernández Prado en su voto particular a la sentencia de la AN en el caso Hasél —que aquí son compartidas en su práctica totalidad y se creen extensibles al caso Valtònyc— es igualmente necesario contrastar ambas sentencias con la jurisprudencia del TEDH. Pues al realizar una apreciación errónea de los hechos en cuanto a su tipificación delictiva y considerar que éstos no constituyen el ejercicio de una crítica política amparada por la libertad de expresión, tanto la AN como el TS contravienen algunos de los principios básicos de la jurisprudencia del tribunal europeo en relación a la libertad de expresión y los límites que pueden imponerse a ésta en el marco de las críticas ejercidas contra las instituciones públicas, y en particular la Corona.
Estos principios fueron específicamente recordados o puestos de manifiesto en el caso Otegi, en el que el TEDH en una sentencia de 2011 condenó al Estado español por violación del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a la libertad de expresión). Si bien dicha decisión fue analizada con detalle por la AN en su sentencia en el caso Valtònyc, y sus principios tomados en consideración en las sentencias previamente analizadas, los magistrados tanto de la AN como del TS no aplicaron las consecuencias que debían haberse derivado del posicionamiento del TEDH.
En el caso Otegi, el líder de la izquierda abertzale Arnaldo Otegi había sido condenado a 1 año de prisión por injurias graves al Rey por unas palabras en una rueda de prensa en la que, en el marco de la alegación de torturas que habrían sufrido los responsables del diario Egunkaria, calificó al Rey de «jefe de los torturadores», y le acusó de amparar la tortura e imponer su régimen monárquico «mediante la tortura y la violencia». El TS condenó a Arnaldo Otegi a 1 año de prisión, considerando que tales declaraciones suponían un menosprecio del Rey y de la institución que éste representa, y que afectaban al núcleo último de su dignidad, al atribuirle la comisión de un delito tan grave como el de la tortura, en un contexto en el que las denuncias por malos tratos presentadas al respecto se habían archivado por falta de pruebas. El TC desestimó el recurso de amparo presentado por el recurrente, y apuntó igualmente, tal como recoge la sentencia del tribunal europeo, que teniendo en cuenta que la persona del Rey «no está sujeta a responsabilidad» y que simboliza «la unidad y permanencia del Estado», así como su papel de «árbitro y de moderador del funcionamiento regular de las Instituciones», el Rey ocupa una posición de neutralidad en el debate político que justifica que se le deba un respeto institucional «cualitativamente» distinto del debido a las otras instituciones del Estado.
Sin embargo, dichos razonamientos no fueron compartidos por el TEDH. De entre los argumentos utilizados por el tribunal de Estrasburgo, serán destacados aquellos que, a mi juicio, de haberse tenido debidamente en cuenta en los casos Valtònyc y Pablo Hasél, no se habría procedido a una condena por el delito de injurias y calumnias contra la Corona —y, por extensión, tampoco por el mismo delito contra las instituciones del Estado en el caso Hasél—.
En primer lugar, el tribunal europeo consideró que aunque todo individuo que se compromete en un debate público de interés general no debe superar algunos límites (especialmente el del respeto de la reputación y los derechos de otros), sí se «le está permitido recurrir a una determinada dosis de exageración, o incluso de provocación, es decir, de ser un tanto inmoderado en sus observaciones» (TEDH, Otegi Mondragón c. España, Sentencia de 15 de marzo de 2011, párr.. 54). Algo que, en mi opinión, debe interpretarse de manera aún más flexible en los casos en que dichas expresiones estén contenidas en una canción y tratarse por tanto de una manifestación artística.
En segundo lugar, el TEDH observó que pese a describir un cuadro muy negativo del Rey como institución y dar al relato una connotación muy hostil, las declaraciones del recurrente «no incitan sin embargo a la violencia, y no se trata de un discurso de odio» (Ibíd.), elementos igualmente inexistentes en las expresiones juzgadas en los casos Valtònyc y Hasél por los motivos descritos previamente.
En tercer lugar, y de especial relevancia, el Tribunal de Estrasburgo consideró, reenviando a sentencias anteriores, que «una mayor protección otorgada por una ley especial respecto de las ofensas no se ajusta, en principio, al espíritu del Convenio» (Ibíd., párr.. 55). Así, el Tribunal recordó seguidamente que el interés de proteger la reputación de un jefe de Estado «no podía justificar el conferir a este último un privilegio o una protección especial frente al derecho a informar y expresar opiniones».
El tribunal europeo transpuso estos principios al régimen previsto para las injurias y calumnias contra la Corona en el derecho español, y manifestó que la posición que el Rey ocupa en el sistema político español «no podría ponerlo al abrigo de toda crítica en el ejercicio de sus funciones oficiales o […] como representante del Estado que simboliza, en particular para los que rechazan legítimamente las estructuras constitucionales de este Estado, incluido su régimen monárquico», recordando igualmente su jurisprudencia según la cual «es precisamente cuando se presentan ideas que ofenden, chocan o perturban el orden establecido cuando la libertad de expresión es más preciosa» (Ibíd., párr.. 56). Del mismo modo, el Tribunal de Estrasburgo afirmó que su no sujeción a responsabilidad «no podría suponer un obstáculo en sí al libre debate sobre su posible responsabilidad institucional, o incluso simbólica, a la cabeza del Estado, dentro de los límites del respeto a su reputación como a la de cualquiera» (Ibíd.).
En cuarto lugar, el TEDH consideró que las manifestaciones del recurrente no cuestionaban la vida privada del Rey o su honor personal, y que no implicaban un ataque personal gratuito contra su persona, elementos que, contrariamente a la posición mantenida tanto por la AN como el TS al respecto, tampoco se aprecian en los casos aquí previamente analizados. De esta manera, al no concurrir dichos elementos, las expresiones de los raperos deben considerarse exclusivamente como un ejercicio de crítica política amparada por la libertad de expresión.
Por último, el Tribunal de Estrasburgo estimó que la pena de prisión impuesta a Arnaldo Otegi era desproporcionada, y que semejante sanción de privación de libertad en el marco de un discurso político —con el inevitable efecto disuasorio que ésta implica—, sólo podría ser compatible con la libertad de expresión «cuando se hayan afectado seriamente otros derechos fundamentales, como en la hipótesis, por ejemplo, de la difusión de un discurso de odio o incitación a la violencia», elementos cuya concurrencia se ha descartado previamente en los casos que son aquí objeto de análisis.
Más allá del resto de elementos examinados respecto a los cuales tanto la AN como el TS realizaron una apreciación errónea en los casos Valtònyc y Hasél, es particularmente grave que tanto el legislador como los magistrados españoles hayan directamente ignorado el pronunciamiento del TEDH en cuanto al hecho de que el régimen particular que otorga una mayor protección a los miembros de la Corona frente a las injurias y calumnias que contra éstos pudieran cometerse no se ajusta, en principio, al espíritu del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), y que el interés de proteger la reputación de un jefe de Estado no puede justificar el conferirle un privilegio o una protección especial frente al derecho a informar y expresar opiniones. Y precisamente, esto es algo que ha venido a confirmar el TEDH en el reciente asunto Stern Taulats y Roura Capellera c. España, en el que ha vuelto a recordar los principios al respecto ya mencionados en el caso Otegi (TEDH, Stern Taulats c. España, Sentencia de 13 de marzo de 2018, párr.. 35), y por el que se ha condenado de nuevo al Estado español por violación del artículo 10 del CEDH.
Este asunto tenía como origen la condena por parte de la AN por el delito de injurias graves a la Corona a dos jóvenes por quemar públicamente una fotografía de grandes dimensiones del Rey y la Reina boca abajo en 2007, con motivo de la visita institucional de éste a Girona, y a los que se les impuso la pena de 15 meses de prisión, que fue más tarde sustituida por una pena de multa de 2.700 euros a cada uno de ellos. El TC, en una sentencia de 2015 adoptada por mayoría, rechazó el recurso de los recurrentes al considerar que éstos no actuaron al amparo de su libertad de expresión, sino que incitaron al odio y a la violencia contra el Rey y la Monarquía.
En cuanto a las circunstancias del caso concreto, una vez descartado que se tratara de un ataque personal contra el Rey, y situando dicha acción en el contexto de la crítica a lo que éste representa, el Tribunal de Estrasburgo consideró que ésta se inscribía en el marco de una puesta en escena provocativa para llamar la atención de los medios, y que no superaba una cierta dosis de provocación permitida para la transmisión de un mensaje al amparo de la libertad de expresión (Ibíd., párr.. 36-38). Igualmente, el TEDH afirmó que no podía razonablemente considerarse la quema de dicha fotografía como una incitación al odio o a la violencia, y que ésta debía interpretarse como la expresión simbólica de una protesta o insatisfacción, así como una forma de expresar una opinión en el marco de un debate sobre una cuestión de interés público, esto es, la institución de la Monarquía (Ibíd., párr.. 39-40).
En relación al discurso de odio, el TEDH ha venido considerando en su jurisprudencia, como recuerda la sentencia, que éste puede constituir un límite o incluso la exclusión del derecho a la libertad de expresión, y que dicho discurso cubre aquellas formas de expresión que propagan, incitan, promueven o justifican el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras formas de odio basadas en la intolerancia, teniendo en cuenta en cada caso el contexto en que éste ha tenido lugar. Sin embargo, el tribunal de Estrasburgo afirmó que la inclusión de actos como el de la quema de fotografías del Rey en el discurso de odio implicaría una interpretación excesiva de los límites que el propio tribunal impone a la libertad de expresión, en la medida en que este tipo de actos constituyen la expresión simbólica del rechazo y de la crítica política de una institución, y que dicha exclusión del amparo de la libertad de expresión sería perjudicial para el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe una «sociedad democrática» (Ibíd., párr.. 41). Por último, el TEDH estimó asimismo como desproporcionada la imposición de una pena de prisión, que debía ser ejecutada en caso de impago de la multa correspondiente, en el marco de unas actuaciones que se inscriben en el debate político.
Si los principales elementos de la sentencia del TEDH en el caso Otegi habían mostrado que su correcta apreciación en los casos Valtònyc y Hasél no debería haber conducido a las condenas y penas impuestas a los músicos por los delitos de injurias y calumnias contra la Corona u otras instituciones del Estado, este último asunto más reciente no sólo viene a reforzar dicha tesis, sino que parece igualmente cerrar la puerta a interpretaciones tan amplias del discurso de odio como las que fueron empleadas por parte de la AN y del TS para justificar las condenas a los raperos.
4. Conclusiones
Pese a los posicionamientos por parte del TEDH en la materia, los tribunales españoles parecen ignorar en los casos aquí analizados las consecuencias que se derivan de la jurisprudencia europea, ya sea en cuanto a la sobreprotección de la Corona respecto a las injurias y calumnias que contra ésta pudieran cometerse o a los límites de la libertad de expresión en el marco de cuestiones que se inscriben en el debate político. Si bien la reciente sentencia Stern Taulats y Roura Capellera c. España supone una restricción muy importante a la apreciación del discurso de odio como límite de la libertad de expresión en dicho contexto, mucho deben cambiar los posicionamientos de los tribunales españoles si se quieren evitar nuevas condenas en Estrasburgo y, más fundamentalmente, otros casos de violación del derecho a la libertad de expresión.
Y, pese a ello, parece que sólo pueda confiarse en éstos y no así en el legislador, al constatar que el mismo día que España es condenada y advertida por segunda vez al respecto por el TEDH se produce el enésimo rechazo en el Congreso, por muy amplia mayoría, de una propuesta de despenalización del delito de injurias y calumnias contra la Corona [2].
Notas
[1] Para un análisis crítico de estos y otros casos recientes en relación al delito de enaltecimiento del terrorismo, ver Amnistía Internacional, Informe de 13 de marzo de 2018, Tuitea…si te atreves: cómo las leyes antiterroristas restringen la libertad de expresión en España: bit.ly/2p6nUNC
[2] «PP, PSOE y Ciudadanos apoyan que las injurias a la Corona sigan siendo delito pese al varapalo de Estrasburgo», eldiario.es, 13 de marzo de 2018: https://www.eldiario.es/politica/PP-PSOE-Ciudadanos-despenalizacion-Corona_0_749625338.html
[Francisco Javier Mena Parras es doctorando en el Centre de Droit Européen (Université Libre de Bruxelles) y el Research Group Fundamental Rights & Constitutionalism (Vrije Universiteit Brussel)]
18/3/2018
Marciano Sánchez Bayle
Los modelos de colaboración público-privada en el ámbito de la gestión sanitaria: lo que nos dice la experiencia
Desde hace años, y en medio de la ofensiva neoliberal para desmantelar y privatizar los sistemas sanitarios públicos, se ha puesto en marcha la llamada “colaboración público-privada” (CPP) en el sector sanitario público.
Una CPP es un contrato realizado entre la administración pública y una o varias empresas privadas por el que:
• La/s empresa/s privada/s financian, construyen y gestionan algún elemento de un servicio publico; y
• La empresa privada cobra a lo largo de varios anos, ya sea mediante las tarifas abonadas por los usuarios (tasas, etc), o mediante los pagos de la administración pública, o una combinación de ambos.
Como muy bien señala David May (PSI 2015) conviene recordar que el concepto de CPP no se utilizó antes de los anos 1990, pero las concesiones han existido durante mucho tiempo antes.
La base de las CPP consistía en que la empresa privada se comprometía a invertir su propio dinero y, a cambio, el Estado garantizaba a la empresa el monopolio en el suministro de ese servicio en la zona, y así la empresa podía obtener un retorno sobre el capital cobrando a los usuarios. Las concesiones se utilizaron con frecuencia en el siglo XIX para implantar sistemas de agua, gas y electricidad, así como ferrocarriles, que implicaban una elevada inversión de capital.
Pero el modelo CPP no fue capaz de proporcionar la magnitud de inversión requerida para los servicios universales a precios asequibles, por lo que, en general, fueron reemplazadas por entidades públicas que utilizaban financiación publica.
La versión moderna de las CPP, en la que el gobierno paga a la empresa privada (en lugar de los consumidores), fue inventada en Reino Unido en los anos 1980 por el gobierno de Margaret Thatcher. La introducción de reglas fiscales neoliberales redujo el endeudamiento estatal y la capacidad fiscal del estado, pero el gobierno quería poder invertir en infraestructura publica. Las CPPs se plantearon como la solución, bajo el nombre de Iniciativa de Financiación Privada (PFI sus siglas en ingles). Aunque el gobierno se compromete a sufragar la inversión, como si él mismo hubiera tomado prestado el dinero, durante un periodo de muchos años que suele ser variable según los casos (entre 10 y 30 años), las normas contables permitían tratarlas como un préstamo privado, no como un préstamo o endeudamiento publico, de modo que el dinero puede tomarse prestado sin infringir las normas fiscales. La política también era atractiva para el gobierno de Thatcher, ya que representaba otra forma de privatización, permitiendo a las empresas privadas beneficiarse del dinero publico, y exigiendo a los servicios públicos que proporcionaran oportunidades comerciales rentables para la empresa privada, que pronto quedaron en manos de grandes multinacionales y fondos de inversión o de capital-riesgo.
Las CPPs nacieron como una estratagema contable, una manera de sortear las propias restricciones del gobierno sobre el endeudamiento publico, y siguen teniendo una gran atracción para los gobiernos y las instituciones internacionales. De la misma forma que empresas como Enron habían intentado ocultar sus auténticos pasivos trasladándolos ‘fuera del balance’, los gobiernos comenzaron a utilizar las CPPs como estratagemas…. gracias a las que las cuentas públicas imitaban la contabilidad creativa de algunas empresas privadas. Desde la caída de Enron, estas estratagemas han sido prohibidas para las empresas, pero las CPPs –que se fundamentan en los mismos principios de maquillar/esconder el endeudamiento real– son frecuentemente promovidas por los gobiernos.
Para las empresas privadas implicadas –bancos, constructoras y empresas de servicios– las CPPs representan una oportunidad comercial sumamente atractiva. Un solo contrato (generalmente suscrito por la propia administración publica) les proporciona una fuente de ingresos seguros y de alta rentabilidad durante muchos años. Las empresas pueden presionar a los políticos para garantizar que los gobiernos creen CPPs, y las renegocien creando modificaciones y con ellas incrementos del endeudamiento y de los beneficios muchas veces durante la duración del contrato.
Desde el principio, la PFI fue criticada tanto por la derecha como por la izquierda por ser mucho mas cara que el uso de financiación publica, por perjudicar a los servicios, y por tratarse de una ‘estafa’ para encubrir la inversión y el endeudamiento publico real. Sin embargo, fue adoptada e incrementada por posteriores gobiernos del Reino Unido, y se creó una unidad especial dentro de la Tesorería, integrada principalmente por ejecutivos del sector privado, con el propósito de que actuara como un centro permanente dentro del gobierno para promover proyectos PFI.
Esta forma de actuar y los mecanismos utilizados para ello se han convertido en el modelo para las unidades de CPPs creadas por numerosos gobiernos de todo el mundo.
Reino Unido ha utilizado las CPPs para construir una amplia gama de edificaciones e infraestructuras: hospitales, escuelas, carreteras, ferrocarriles, instalaciones de defensa, y oficinas gubernamentales. Conforme se ampliaron los limites neoliberales de endeudamiento de la administración publica, también lo hicieron las CPPs (por ejemplo, en Europa, donde las normas de la UE empezaron a limitar el endeudamiento publico al 3 por ciento del PIB).
Así se extendió inicialmente a Nueva Zelanda, Australia, Canáda y EE.UU., países todos ellos que empezaron a utilizar la CPP como un componente de la política de privatización, y una forma de maquillar unos presupuestos maquillados mediante la ocultación del endeudamiento.
En los países en desarrollo, los bancos de desarrollo y las empresas multinacionales fomentaron la proliferación de la CPP en los anos 1990, especialmente en los sectores del agua y de la energía, como parte de la promoción general de la privatización –y como una forma de evitar las restricciones fiscales que las mismas instituciones financieras internacionales imponían en los países en desarrollo–. La principal forma de privatización del agua eran las concesiones o los contratos de arrendamiento, que son una forma tradicional de CPP. En el sector energético, se ha producido una introducción generalizada de productores independientes de energía (IPP por sus siglas en ingles) con la compra de la electricidad por el sector público garantizada a largo plazo. Los CPP se han enfrentado a una fuerte resistencia popular y a importantes movilizaciones en su contra en muchos países, lo que ha conducido a la rescisión por ejemplo de numerosas concesiones de agua.
En diversas ocasiones se han señalado los aspectos generales de las contradicciones existentes entre el mercado, la provisión y gestión privada, y la garantía de un derecho básico como es el de la protección a la salud (ver: M Sánchez Bayle La privatización de la asistencia sanitaria en España. Fundación Alternativas. Documentos de trabajo Nº: 182/2014), por lo que no voy a incidir mas en el tema y voy a centrarme en la experiencia que existe sobre las denominadas “colaboraciones público-privadas” en nuestro país, y esto con algunas limitaciones importantes porque, si en general la administración sanitaria peca de escasa transparencia, en este tema la opacidad es casi total, y las cosas se conocen porque ha pasado tiempo y porque se ha puesto mucho empeño en averiguar los datos.
Como ya se ha señalado, las CPPs no son ni mucho menos exclusivas del sector sanitario, pero en él han tenido un importante desarrollo; desde el Reino Unido, donde se iniciaron los primeros experimentos, se han extendido a muchos otros países en casi todo el mundo (España, Portugal, Italia. Canáda, Australia, Nueva Zelanda, Brasil, Chile, Perú, etc.) y continúan numerosos intentos de expansión. Un hecho a resaltar es que en Latinoamérica son generalmente empresas de titularidad y origen español (aunque ya se han convertido en sucursales de multinacionales norteamericanas o alemanas) las que están siendo la punta de lanza de esta expansión del modelo CPP.
En España, se han desarrollado dos modelos de CPP en los centros sanitarios, la denominada iniciativa de financiación privada (del que hay 7 centros en Madrid, uno en Baleares, otro en Castilla y León y otro en Galicia), y las “concesiones administrativas”, también conocido como modelo Alzira por ser este el primer centro donde se implantó (con 5 centros en Valencia y 4 en Madrid). Cuando se iniciaron los hospitales PFI en nuestro país, ya existía amplia experiencia en otros países y se había publicado en 2006 en el Boletín de la OMS un articulo que señalaba que el modelo tenía muchos e importantes problemas, y que la única ventaja conocida era que las construcciones se realizaban en el plazo señalado (en España esta supuesta ventaja no se produjo de manera generalizada llegando al extremo de que un hospital de Vigo se abrió con 4 años de retraso).
De los datos de la experiencia en nuestro país pueden extraerse los siguientes problemas para estos modelos de CPP:
Incremento de los costes
Se ha constatado un notable aumento de los costes de estos centros: en el caso de los 7 hospitales PFI de Madrid, con un coste de construcción de 701 millones €, en el año 2011 las empresas concesionarias habían recibido 761,3 millones € de acuerdo con el contrato inicial, quedando pendientes 4.284 millones €. Pero, es más, se descubrió gracias a un Informe del Tribunal de Cuentas que en 2010 se les habían concedido 80 millones € sobre el contrato inicial, y aprobado un aumento de 9,1 millones € del canon. No es pues de extrañar que en 2010 el coste por cama anual fuera de 434.868 € frente a los 277.235 € de los centros de gestión tradicional. Lo mismo puede decirse del hospital de Burgos cuyo sobre coste inicial se ha disparado aún más con las sucesivas modificaciones (de 1.000 millones € del contrato inicial, frente a un coste de construcción de menos de 200 millones, estamos en 1.700 millones € en 2017), y del hospital de Vigo, que ha pasado de un presupuesto de 331,7 millones € en su construcción por el modelo tradicional a un contrato de 1.566,4 millones €.
Por otro lado, en varios casos se ha demostrado que la inversión inicial que supuestamente realizan las empresas adjudicatarias no es tal, ya que recurren a créditos públicos de la Banca Europea de Inversiones avalados por los correspondientes gobiernos de las CCAA, por lo que su aportación y su riesgo es cero.
Otro hecho constatado en el caso de Madrid es que la parte publica de los hospitales PFI asume costes que por contrato pertenecen a las concesionarias; así se ha evidenciado en el hospital de Majadahonda, donde el personal de mantenimiento durante años fue pagado por el SERMAS, y en el hospital de Vallecas donde la jardinería y personal administrativo eran del SERMAS a pesar de corresponder a las concesionarias, que sin embargo no pagaba ni recibía ningún recorte en el canon. En Alzira, recientemente, la Consejería ha reclamado a la concesionaria 102 millones € correspondientes a salarios de personal estatutario que durante 3 años había trabajado “gratis” para Ribera Salud.
Hipotecan a la política sanitaria
Y lo hacen porque se trata de contratos a muy largo plazo que impiden la necesaria flexibilidad y capacidad de adaptación que debe tener el servicio sanitario a las necesidades de la población, y también porque los contratos garantizan actualizaciones automáticas de las cantidades a percibir (ligadas al IPC o similar según cada caso concreto) que no tienen relación con la evolución de los presupuestos sanitarios públicos (durante la crisis, recortes de cerca del 20% de los presupuestos de las CCAA) lo que ha agravado los recortes de los centros públicos acaparando los centros de gestión privatizada una parte cada vez mayor de una tarta más pequeña.
Mala calidad de la construcción y equipamientos
Otro aspectos reseñable y bastante generalizado es la mala calidad de la construcción y los equipamientos de estos centros; así se ha comprobado en los hospitales PFI de Madrid por la propia inspección del Ministerio de Trabajo, en el nuevo hospital de Vigo, que tuvo incluso que paralizar su apertura por estos problemas, y en el hospital de Burgos, con numerosas incidencias.
Disminuyen el número de camas y el personal sanitario.
Los hospitales PFI han disminuido el número de camas y personal sanitario no solo en ellos sino, de manera derivada, en los centros de gestión tradicional. Así, en la Comunidad de Madrid el numero de camas financiadas públicamente pasó de 15.531 en 2009 a 15.035 en 2015 (un 3,19% menos) y, por el medio, se habían abierto 11 nuevos hospitales, con lo que hemos conseguido un record Guinness de construir hospitales y en paralelo disminuir el número de camas gracias a la reducción de camas en los centros de gestión tradicional, que han pasado de 14.749 camas a solo 13.504; ello, evidentemente producido para favorecer el negocio de los nuevos centros. En el caso del hospital de Vigo también se ha producido una reducción importante de las dotaciones (camas, quirófanos, consultas, etc).
También se ha detectado una disminución del número de profesionales sanitarios, tanto médicos como de enfermería (por cama y por habitante adscrito al centro) en estos modelos, más acusado en el caso de las “concesiones administrativas” que en los PFI, que frecuentemente asumen el personal de un centro preexistente.
Eliminan el personal no sanitario
En los centros PFI de Madrid se eliminó el personal no sanitario, desapareciendo 26 categorías (lo que supuso 19.500 trabajadores menos). Un hecho llamativo que se ha detectado es que el personal contratado por las concesionarias era netamente inferior al fijado en los pliegos de condiciones, así como que se producía una sistemática subcontratación de estas tareas a veces con una intolerable rotación de las subcontratas; en uno de los centros, en 1 año se hicieron cargo de las mismas tareas 11 subcontratas.
Empeoran las condiciones laborales
En el Reino Unido, el 13% de las enfermeras tituladas son reemplazadas por ayudantes de atención sanitaria. Los hospitales PFI tenían entre un 20 y un 30% menos de plantilla que los públicos (14% menos de médicos y enfermería, 38% menos de personal de apoyo). El NHS (sistema de sanidad británico) calcula en 100.000 el número de puestos de trabajo menos (el 10% de la plantilla) 36.000 de ellos en el 2007. Como resultado, se produjo un éxodo en enfermería: el 45 % de las enfermeras tituladas en 4 años se fueron al extranjero, lo que explica la elevada demanda de estos profesionales en otros países (Portugal, España).
En Madrid, las concesiones administrativas tienen mas horario (40 hs versus 37,5) y menores retribuciones (300 € mensuales de promedio).
Externalizan/ privatizan aspectos claves
De entrada, dejan en manos de empresas privadas (frecuentemente subcontratas) los almacenes y distribución, la documentación clínica y administrativa (poniendo en riesgo la confidencialidad de los datos sanitarios), el mantenimiento integral, con resultados desastrosos en el caso de los hospitales de Madrid, la lavandería y esterilización (con graves problemas de abastecimiento y calidad), la limpieza y el catering (tiempo antes privatizados en casi todos los centros), los residuos urbanos, el transporte interno-externo y la gestión auxiliar, el apoyo administrativo, recepción y centralita, la cafetería, Parking y tiendas (también privatizados en los centros de gestión tradicional). Todo ello dificulta la coordinación entre estos aspectos, muchos de ellos clave para la actividad asistencial.
Además, se ha privatizado en otras empresas el laboratorio (en Madrid); el control del funcionamiento de los centros (en Galicia y Madrid); la informática está privatizada y, además, utilizan distintos sistemas informáticos que el resto de la red publica, con problemas de accesibilidad de la información; y el centro de llamadas está privatizado y se utiliza para derivaciones sistemáticas al sector privado. La extracción de sangre periférica se privatizó con resultados negativos, y en salud mental se privatizaron Centros de Salud Mental, hospitalización de agudos y larga estancia, centros de apoyo, etc.
La radiología se centraliza en el anillo radiológico, empresa pública situada en uno de los hospitales.
Las privatizaciones recogidas en el segundo párrafo suponen un incremento de costes que no están registrados en los costes calculados en los contratos, por lo que el sobrecoste real es muy superior al descrito.
Aumentan los costes para la población
Los costes de los servicios prestados por las concesionarias, por ejemplo el parking, se incrementan de manera exponencial dificultando seriamente la accesibilidad a las personas con menos recursos.
Acaban en manos de grandes multinacionales que hipotecan la soberanía y la prestación de un servicio básico
Aunque las PFI y las concesiones inicialmente se concedieron a empresas nacionales, éstas han acabado vendiendo su participación a grandes multinacionales que hipotecan la soberanía en la prestación de un servicio público básico. Que sepamos, hasta ahora son:
- Hospitales de Parla, Coslada y Arganda en manos de LBIP.BV, en manos de LLoyd Bank.
- Majadahonda, comprado por DIF, fondo holandés.
- Ribera Salud en manos de Centene, fondo de EEUU de aseguramiento y provisión sanitaria.
- Valdemoro y Fundación Jiménez Diaz, en manos de Fresenius (fondo de pensiones alemán que es mayoritario en la prestación privada con fondos publicos: mas de 1.500 millones € en el ultimo año).
- Torrejón, pertenece a Sanitas-BUPA, multinacional inglesa con presencia en Europa, Latinoamérica, Australia, Nueva Zelanda y Arabia.
El gran problema de estas multinacionales es que, por un lado, tienen una gran capacidad de presión (económica y política) sobre las administraciones públicas y, por otro, si no les interesan las condiciones de rentabilidad pueden “desaparecer”, cerrando centros y provocando un problema de cobertura asistencial.
Favorecen las corruptelas
La gran opacidad que caracteriza estos modelos favorece las corruptelas y/o la corrupción. En nuestro país se han identificado dos tipos: por un lado, las denominadas eufemísticamente “puertas giratorias” (así, dos exconsejeros madrileños que habían impulsado las privatizaciones acabaron en altos cargos de las empresas beneficiadas por éstas, cuando su escasa cualificación y conocimientos sanitarios son notorios). Por el otro, varias de estas adjudicaciones (hasta el presente la del hospital Son Espases y la de los centros PFI de Madrid) se encuentran en los tribunales por presunto cobro de comisiones y/o derivación de fondos a campañas electorales.
Empeoran la atención sanitaria al poner los intereses económicos y la rentabilidad por delante del derecho a la salud
Este es un tema de gran complejidad porque hay pocos datos (de nuevo, la opacidad) y existen diferencias entre los dos modelos de CPP (PFI y concesiones). En cualquier caso, este empeoramiento viene por dos vías: por un lado la directa, la mas complicada de demostrar, aunque existen casos como el hospital de Stafordshirre, una fundacion trusts del Reino Unido donde sendos informes del parlamento y del NHS establecieron que se había producido un exceso de mortalidad de entre 400 y 1.200 personas en 4 años, debido a los incentivos comerciales que primaban en el centro. En nuestro país hay un informe de UGT en la Comunidad Valenciana que cuantifica en 2.752 la mortalidad atribuible a la política privatizadora en esa comunidad autónoma.
La segunda vía es la del deterioro que producen los sobrecostes unidos a los recortes en el conjunto del sistema sanitario. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid se han disparado las listas de espera, pasando la quirúrgica de 27.672 pacientes en junio de 2005 a 82.758 en septiembre de 2017 (recuérdese, después de abrir 11 nuevos hospitales), y en esa misma fecha el número de pacientes en lista de espera de consultas externas era de 403.338 personas y 118.273 en espera de pruebas diagnosticas, lo que hace un total de 604.369 personas en lista de espera (el 9,29% de la población total). O sea que la implantación de estos nuevos modelos no ha mejorado la situación asistencial, sino que la ha empeorado.
Las PFI son un primer paso para la privatización total
Una cuestión a tener en cuenta es que las PFI, al menos en Madrid, han querido ser convertidas por el gobierno regional en “concesiones administrativas” en el año 2012, lo que se logró parar por la amplia movilización social y profesional.
La ciudadanía prefiere la gestión pública
No sólo las movilizaciones expresan el rechazo generalizado de profesionales y ciudadanos ante estos fenómenos privatizadores, sino que las encuestas lo recogen también; así, el último Barómetro Sanitario (2016), ante la pregunta de cómo esta mejor gestionada la sanidad pública el 68,9% contesta que si lo hace la administración publica frente al 13,3% que piensa que lo hacen mejor las empresas privadas (por cierto el 71,1% en Cataluña y el 70,4% en Madrid).
Gobiernos autonómicos están iniciando procesos de reversión y/o de paralización de proyectos CPP
Otro fenómeno a tener en cuenta es la reversión que se esta produciendo de este tipo de “experimentos”. En Aragón, el gobierno (en ese momento del PP) reintegró el CASAR (un consorcio) a la red pública, y en Valencia el 1 de abril de este año se ha producido la reintegración del hospital de Alzira a la red pública, prometiéndose además que se hará lo mismo con el Hospital de Denia. Además, de han paralizado muchos proyectos, cuatro hospitales en Castilla La Mancha, dos en Extremadura, uno en Aragón y otro en Castellón (estos dos últimos casos con gobiernos del PP). Es decir, muchas administraciones públicas están reconociendo por la vía de los hechos que estos modelos no son buenas alternativas para la provisión de servicios sanitarios.
De todo lo expuesto, creo que queda bastante claro los muchos inconvenientes que tiene la denominada “colaboración público-privada” que han sido también reconocidos a nivel internacional, por múltiples estudios (el ultimo en 2014, el Informe del Comité de Expertos sanitarios de la UE). Y, por ello, es una obligación tanto desde el punto de vista económico como sanitario volver a la gestión pública de los recursos sanitarios, paralizando las privatizaciones y recuperando los centros privatizados.
Esta recuperación puede llevarse a cabo mediante 4 mecanismos:
1. La no renovación de los contratos a la expiración de los mismos. Es lo que se ha hecho en Alzira, y tiene el inconveniente de que los contratos generalmente tienen plazos muy dilatados que prolongarían excesivamente en el tiempo la necesaria recuperación de los centros privatizados.
2. La compra por parte de la administración pública de todas o algunas de las empresas propietarias de las concesiones. Es una evidencia, como ya se ha señalado, que muchas de las empresas que recibieron inicialmente las concesiones vendieron sus participaciones en las mismas por múltiples motivos: necesidad de liquidez, desinterés por continuar en las UTEs una vez concluidas las obras (caso de las constructoras), incluso quiebra de las mismas. Dado que las administraciones pública deben de autorizar estas ventas, es el momento de hacerse con la propiedad.
3. Seguimiento exhaustivo del cumplimiento de los contratos ejercitando la capacidad sancionadora ante los incumplimientos. La experiencia señala que el incumplimiento es la norma ante la pasividad de las administraciones públicas que, en teoría, deberían ejercer el control de las concesiones, y de ahí proviene una parte importante de la elevada rentabilidad de las empresas concesionarias. Aparte de que es imprescindible un adecuado control para garantizar la calidad de la atención sanitaria a la ciudadanía, es obvio que un estricto control favorecería la tendencia de las empresas incumplidoras a revertir los centros.
4. Por fin, la expropiación de los centros por motivos de interés general, teóricamente posible, pero la que entraña mas dificultades por el laberinto legal en que se vería envuelta incluidas las dificultades que plantean las normativas de la UE y otros tratados internacionales.
Obviamente, ha quedado demostrado que la privatización sanitaria debe y puede revertirse, y que ello depende básicamente de la voluntad política de hacerlo. Ahora bien, conviene hacerlo con prudencia, estudiando caso a caso los contratos existentes y valorando los pasos a dar en cada caso concreto, y que ello puede hacerse en cada comunidad autónoma independientemente de las demás, aunque es evidente que la reversión tiene un cierto efecto domino. Por supuesto, seria de gran ayuda que se derogasen las leyes estatales y autonómicas que favorecen esta privatización, así como la elaboración de una legislación que garantizase y reforzase la provisión y la gestión pública en el Sistema Nacional de Salud.
Conviene recordar también que esta política no será posible si no se cumplen tres premisas fundamentales: gobiernos progresistas y/o de izquierdas, un sector profesional significativo que apoye la Sanidad Pública, y un amplio apoyo social, que se exprese tanto en una opinión pública predominante a favor del sistema público de salud como en movilizaciones masivas en su apoyo.
Es muy importante avanzar en este camino con celeridad porque de su logro depende la calidad de la atención sanitaria, la garantía de la universalidad de la misma y, en suma, la protección de la salud de la población.
[Marciano Sánchez Bayle, presidente de la Asociación para la Defensa de la Sanidad Pública de Madrid, portavoz de la Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública, Vicepresidente de la Internacional Association of Helth Policy y miembro del Comité Científico del Observatorio Iberoamericano de Políticas y Sistemas de Salud.]
4/2018
Roman Ceano
Aproximación (exterior) al «populismo de izquierdas»
1. Introducción
La irrupción de Podemos en el panorama político español demostró que la proverbial impotencia de la "izquierda tradicional" no era producto solo de las circunstancias. En las elecciones generales de 2015 Podemos consiguió un 20% de los votos (más de 5 millones) y se posicionó como una alternativa real de gobierno, algo inimaginable para la "izquierda tradicional" que tras cuatro décadas de declive estaba a un paso de la marginalidad absoluta. Los propios dirigentes de Podemos atribuyeron su éxito al abandono del marxismo y a la adopción del "populismo de izquierdas" teorizado por Ernesto Laclau y Chantal Mouffe. Algunos cuadros de la "izquierda tradicional" —muy especialmente Alberto Garzón— aceptaron el reto de debatir esa afirmación y se inició un diálogo de gran profundidad teórica que, hasta donde sabemos, nunca llegó a ninguna conclusión. Dice Pablo Iglesias —con razón— que la mayoría de gente que habla de Laclau o no lo ha leído o no lo ha entendido. El objetivo de este artículo es coadyuvar en la difusión de la obra de Laclau para que el debate sobre el laclaudismo pueda continuar.
2. Dos obras emblemáticas
Los tres libros que recomendaríamos para tener una buena panorámica de las ideas de Laclau son: Política e ideología en la teoría marxista: capitalismo, fascismo, populismo (1977, con Chantal Mouffe) Hegemonía y estrategia socialista (1985) y La razón populista (2005). Para quien esto escribe el favorito es el primero de los tres, aunque admitiendo que es una obra menor en comparación con las otras dos. A continuación se resume tanto Hegemonía y estrategia socialista como La razón populista a fin de dar una idea de los temas que tratan y las conclusiones a que llegan. Se ha creído más honesto incluir un resumen —por parcial que sea— que dar la propia versión para luego destrozarla, una técnica que se conoce en inglés como el "hombre de paja" y que no ayuda al debate, puesto que se discute lo que el autor no ha dicho. No hace falta decir que aquellos lectores que hayan leído estos libros pueden saltarse los resúmenes/reseñas y pasar a los comentarios finales.
2.1. Hegemonía y estrategia socialista (1985)
De la ambición del texto nos da cuenta el prólogo de la primera edición en castellano. Se trata de retomar el proyecto político moderno que se inicio en la Ilustración y que se prolongó en las ideas del socialismo del siglo XIX, pero reformulándolo de nuevo para corregir aquellos conceptos que el tiempo ha demostrado erróneos. La refutación radical del esencialismo filosófico, el papel central asignado al lenguaje en la teoría contemporánea sobre relaciones sociales y la crisis del concepto de sujeto colectivo en las ciencias humanas son los tres cambios en el paradigma científico sucedidos durante el siglo XX que obligan a revisar toda la teoría y la praxis de la izquierda. El nuevo discurso progresista será la "la democracia radical". Se entiende por "democracia radical" la desaparición de todas las formas de subordinación, tanto de clase, como de raza y de género, así como la realización práctica de las demandas populares ecologistas, antinucleares y antiinstitucionales. Laclau y Mouffe nos dicen que aunque su texto podría haberse escrito deconstruyendo muchas otras tradiciones políticas, ellos van a basarse en la deconstrucción del marxismo porque es aquella con la que tienen mayor familiaridad y la que forma parte de su historia personal.
Esta deconstrucción del marxismo se acomete con mucho brío en el primer capítulo de Hegemonía y estrategia socialista. Tras afirmar que la crisis del marxismo se inició apenas unos decenios después de la publicación de la obra de Marx, los autores proceden a realizar la exégesis de una serie de textos. En primer lugar establecen a Kautsky como canon del paradigma de la acción política marxista y estudian su comentario al "programa de Erfurt" (redactado por él mismo para el congreso de 1891 del SPD alemán en el que ese partido se proclamó marxista). Kaustky describe una tendencia de la sociedad hacia la simplificación y afirma con Marx que pronto solo habrán capitalistas o proletarios. De la creciente diferencia entre lo que dijo Kautsky en su texto y lo que fue sucediendo nacería la crisis del marxismo.
Para ilustrar esa crisis Laclau y Mouffe utilizan la perplejidad que emana de los textos de Rosa Luxemburgo. Aunque ella se esfuerza, no ve ninguna disminución de la complejidad social, ni ve tampoco la pauperización creciente de los obreros que profetizó Marx. Tampoco percibe la tendencia a la unidad de la clase obrera causada por el desarrollo de las fuerzas productivas. El estado alemán y la clase obrera no están en guerra como deberían y, para colmo, las huelgas económicas que se declaran en los diversos ramos no toman un valor político (como sí pasa en Rusia). Los autores analizan el discurso de Rosa Luxemburg caracterizando las inconsistencias que en él provoca el choque entre lo que espera ver y lo que ve en realidad. El problema político se analiza como un problema lingüístico y como tal será tratado por los autores. La "crisis del marxismo" vista por Laclau y Mouffe es una crisis del discurso marxista y en tanto el discurso crea la política deviene un problema político, que se refleja en el alejamiento del SPD de la práctica marxista ortodoxa tal como la había definido Kautsky.
Esta tensión en el interior del discurso marxista, y que los autores han ilustrado mediante la problematización involuntaria por Rosa Luxemburg de la cristalización que había hecho Kaustky, provocará tres intentos de reformulación discursiva. El primero lo protagonizan el propio Kautsky, Plejanov y los austromarxistas, cada uno con su propia idiosincrasia. Consiste en reafirmar la ortodoxia explicando las diferencias entre realidad y profecía con el argumento de que la apariencia no corresponde a la realidad. Lo que vemos es la superestructura y esos cambios se están dando en la infraestructura. Además hay unas etapas que no se siguen simultáneamente en todos los países. El partido político marxista debe responder a los intereses de la clase obrera que existe como clase en la infraestructura económica.
El segundo discurso que trató de resolver la tensión creada por la "crisis del marxismo" fue el discurso revisionista que Laclau y Mouffe estudiarán mediante la exégesis de los textos de Eduard Bernstein. Bernstein renuncia a considerar la instancia económica como la que define las esencias de los agentes que después se manifiestan en el plano político. Bernstein reconoce que la instancia económica fragmenta la clase obrera y que es la política la que se debe esforzar por unirla y darle un propósito común. Pero los autores se preguntan ¿como podemos decir que algo que se crea en la instancia política es una "unidad de clase" si habíamos definido la clase como una entidad que se define en la instancia económica?. Y si el avance es ineluctable. ¿porqué debemos forzar la unidad para impulsarlo? El problema lingüístico es evidente y Laclau y Mouffe afirman que el discurso de Bernstein "está suspendido sobre el vacío", sostenido solo. El motivo por el que creen que se sostiene sin caer es que Bernstein utiliza la filosofía kantiana de la razón práctica, que es ajena al marxismo.
El tercer discurso presentado como alternativa o reformulación del marxismo para resolver su crisis es el sindicalismo revolucionario de George Sorel. Para Sorel la unidad de la clase obrera es producto de la lucha contra el capital y no de la infraestructura productiva. Sorel tenía una visión milenarista del auge y la decadencia de las civilizaciones, proveniente de sus conocimientos sobre historia antigua. Consideraba en decadencia la sociedad burguesa de su tiempo y veía en la clase obrera la esperanza de regeneración. Proponía la huelga general como el enfrentamiento que crearía la unidad de la clase obrera. Laclau y Mouffe saludan su reconocimiento de que es la lucha lo que conforma el sujeto y no una supuesta esencia creada en la instancia económica. Aunque para ellos Sorel no acaba de dar el paso de desembarazarse del concepto de clase social, consideran que ha llegado más lejos que el resto de autores y que de hecho su discurso está tan cercano a afirmar la autonomía total de la política que es visible el vacío creado por el paso que no da. Este vacío es el que llenará el concepto de "hegemonía".
Una vez Laclau y Mouffe consideran bien establecida la necesidad de una instancia política con su propia dinámica, proceden a dinamitar la posibilidad que convivan dos instancias, la política y la económica. La estrategia que siguen es analizar lo que ellos llaman el "doble vacío", que han caracterizado en los tres discursos que pretendían superar la "crisis del marxismo". Este doble vacío es la consideración de lo necesario (económico) y lo contingente (político) como complementarios cuando en realidad son excluyentes y solo pueden coexistir como principal y suplemento. El discurso marxista elaborará un concepto nuevo que permitirá suturar —en el sentido de Lacan— la grieta creada por el "doble vacío". Se trata de la "hegemonía" a la que se dedicará todo el segundo capítulo del libro.
Los autores señalan el nacimiento del concepto de "hegemonía" en Rusia, donde la grieta creada por el doble vacío se convierte en una ventaja. La contingencia de que la burguesía rusa no hubiera hecho el papel que necesariamente le corresponde permitió al proletariado comportarse también de manera contingente. En lugar de esperar a que el mecanismo de la historia actuase a través de la burguesía, el proletariado iba a realizar tareas que le eran ajenas. La relación entre el proletariado y esas tareas ajenas es lo que llamaron "hegemonía".
La asunción por Lenin del concepto y su utilización como táctica política quedará marcada por este pecado original. Aquellos militantes comunistas que luchen en alianzas interclasistas por objetivos no identificados como objetivos propios de la clase obrera (se cita por ejemplo la lucha por la democracia) sentirán la tensión de la anomalía discursiva, que se concreta en el desajuste entre los conceptos de "masas" (definidas en la lucha) y "clases" (supuestamente preexistentes). Es una tensión que está en la raíz del autoritarismo leninista pero que, al permitir entrar en el marxismo la complejidad real de las luchas sociales, permitirá la evolución posterior. La hegemonía muestra pues una ambigüedad intrínseca, ya que permite tanto la eventual imposición de un orden antidemocrático en el caso que se separen las masas entre dirigidos y dirigentes, como una profundización de la democracia si esta escisión no se produce.
Una vez establecido el concepto de hegemonía y determinadas las condiciones en que es un instrumento de lucha democrática, los autores se entregan a un largo análisis de las ideas de Antonio Gramsci. Identifican en él algunos restos de esencialismo economicista que provocan una cierta ambigüedad de su pensamiento, pero es el único marxista que reconoce la autonomía intrínseca de la instancia política. Como contraste, Laclau y Mouffe explican todas las desgracias que cayeron sobre la socialdemocracia alemana de entreguerras por no haber asumido el concepto de hegemonía y continuar con una teoría de marxismo ortodoxo incapaz de informar la praxis real del gobierno.
Una vez los autores han explicado la genealogía del concepto "hegemonía", proceden a definirlo de manera rigurosa y extremadamente abstracta, más como signo en sentido de Saussure que como un objeto de la realidad social o política. Este tercer capítulo es el corazón del libro y junto al concepto de hegemonía se definen también el resto de conceptos capitales del discurso de Laclau. El problema para el lector no habituado es que la forma de definirlos no sigue el paradigma de un diccionario en el que cada palabra va seguida de una frase lo más sucinta posible. Los autores ofrecen una definición convencional pero a continuación proceden a utilizar los conceptos en infinidad de frases que los mezclan unos con otros buscando los límites del significado. El convencimiento de que las leyes que rigen para los significantes gobiernan los significados hace que Laclau y Mouffe se lancen a combinar significantes en una búsqueda de la exhaustividad que llega a abrumar al lector. La propia "hegemonía", el "antagonismo", la "articulación", la "equivalencia", la "diferencia", los "elementos", los "momentos", las "cadenas" (tanto "equivalenciales" como "diferenciales"), los "puntos nodales", los "significantes flotantes", los "significantes vacíos", etc… aparecen una y otra vez en largas frases de estructura sintáctica intrincada componiendo una selva de nociones abstractas en la que es fácil perderse y tener que retroceder tres páginas para retomar el hilo. Dará idea de la magnitud intelectual de la experiencia el que, para entrar en calor, se dedique el primer apartado del capítulo a aclarar el concepto althuseriano de "sobredeterminación", contraponiéndolo a la totalidad hegeliana entendida como una pluralidad de momentos en un proceso único de despliegue.
Para resumir este tercer capítulo tal como nos parece haberlo entendido, diremos que la "hegemonía" es posible cuando existe una práctica articulatoria en la que todos los elementos no han cristalizado en momentos. Existen por tanto significantes flotantes que no pueden ser articulados en la cadena discursiva existente. Entonces puede crearse una cadena de equivalencias que fije su sentido con un significante vacío que actúe como punto nodal, creando la identidad grupal alternativa (opuesta a la que tiene el discurso existente) y por tanto las fronteras del antagonismo. Todos estos conceptos existen dentro del "discurso", que es el espacio simbólico en que se desarrolla la política.
Una vez el lector ha superado el trance iniciático del tercer capítulo. Puede encarar la recta final del libro, mucho más amable y transparente. Es en el capítulo cuatro donde se enuncia el programa político que proponen los autores.
Laclau y Mouffe comienzan estableciendo la Revolución Francesa como el mito fundacional de la izquierda. La lucha contra el Antiguo Régimen es una lucha contra el mal en la que la frontera del antagonismo está bien definida y separa el bien del mal. Afirman que no son solo ellos los que consideran esa época como la edad dorada de la izquierda sino que el propio Marx incluyó su hipótesis de la pauperización de la clase obrera y la simplificación de la lucha social en dos bandos como una nostalgia del siglo XVIII y los sans culotte. Esta traslación ideal de una situación pasada hacia el futuro creó los problemas conceptuales que determinaron la crisis del marxismo que se ha estudiado en los dos primeros capítulos.
En lugar de buscar esas idealizaciones nostálgicas, la izquierda debe prolongar y profundizar la "revolución democrática" que empezó en 1789, asumiendo que no hay nada natural en la lucha contra el poder y que no hay unas subordinaciones que sean más importantes que otras. Los autores proceden a determinar en qué condiciones discursivas emerge una acción colectiva. Empiezan definiendo los diferentes tipos de relaciones que se dan en la sociedad: las de subordinación son aquellas que son aceptadas, las de opresión son aquellas en las que se ha desarrollado el antagonismo, las relaciones de dominación son las relaciones de subordinación consideradas ilegítimas desde la perspectiva de un agente social exterior, etc… Es importante entender que no hay opresión sin la presencia de un exterior discursivo a partir del cual se pueda poner en cuestión la subordinación. La forma como esto sucede es mediante el desplazamiento que la lógica de la equivalencia induce en los efectos de unos discursos hacia otros. Por ejemplo la lucha de las mujeres es una traslación a su caso de la lucha por los derechos democráticos. En la Revolución Francesa la democracia y la libertad se constituyeron como puntos nodales fundamentales de la construcción de lo político y la lógica de la equivalencia se convirtió en el instrumento fundamental para la construcción de lo político. Entonces se crearon las condiciones discursivas que hoy permiten plantear las desigualdades como ilegitimas. Las revoluciones socialistas deben ser vistas como un momento interior de la revolución democrática en el que la lógica de la equivalencia desplaza el efecto del discurso de la igualdad política hacia el discurso de la igualdad económica.
El antagonismo es la fisura que crea la lógica de la equivalencia en la construcción discursiva del sujeto subordinado. Por ejemplo las mujeres son ciudadanas y tienen unos derechos como tales que no tienen como género subordinado. Por tanto, es la existencia de un exterior discursivo lo que ha creado una dinámica que denominamos "revolución democrática". Este exterior discursivo ha ido convirtiendo relaciones de subordinación que se consideraban legítimas en ilegítimas, creando los antagonismos que vemos en forma de movimientos sociales. Algunos son formas de lucha dentro de nuevos antagonismos creados por la mercantilización completa de la vida del individuo que abarca tanto su tiempo libre, como la enfermedad, la educación, el sexo y la muerte. Otros son producto de la conciencia ecológica o de las luchas urbanas. La creciente intervención del estado y la burocratización también son una fuente de antagonismos. Los antagonismos serán de derechas o de izquierdas según la cadena de equivalencia en la que cristalicen, pero la forma que toman es idéntica en todos los casos. Se trata de la construcción de una identidad social que se opone a la hegemónica.
La hegemonía de posguerra está también amenazada desde la derecha por el neoliberalismo y el thatcherismo. El neoliberalismo pone en duda la articulación entre democracia y libertad, así como la extensión de estos conceptos a la esfera económica que ha hecho la socialdemocracia (incluyendo en "libertad" poder elegir el tipo de vida laboral y social que se tiene). Los autores emprenden un largo análisis del neoliberalismo y su articulación desarrollando el concepto de que es contrario a la libertad en el sentido amplio. Concluyen que es una ofensiva de carácter hegemónico que busca crear un nuevo modelo de realidad bajo el paraguas de que la libertad legitime la desigualdad.
Contra esto, la nueva izquierda debe construir una cadena de equivalencias diferente que expanda las que se dan en las diferentes luchas. La izquierda no puede renegar de la democracia liberal sino que debe impulsarla más allá de sus límites, hacia una democracia radical. Para ello hace falta renunciar al esencialismo y aceptar que no es posible fijar el sentido de todo evento de manera independiente de la práctica articulatoria. Hay que abandonar también la creencia en puntos de fijación apriorísticos que dificultan el análisis y aceptar el desplazamiento constante de los puntos nodales. Y desde luego, hay que renunciar al clasismo, que ya hemos visto que ha sido un gran obstáculo.
La lógica democrática no es suficiente para la construcción de un proyecto hegemónico. Hace falta también un conjunto de propuestas para la organización positiva de lo social. El proyecto hegemónico no puede ser la suma de las demandas negativas de todos los grupos. La posición hegemónica se funda en una negatividad pero se construye sobre una positividad. Hay que evitar los dos extremos: la propuesta de una Ciudad Ideal utópica y el pragmatismo positivista de las reformas sin proyecto. La diversidad obliga a una discontinuidad discursiva que niega el discurso universal.
2.2. La razón populista (2005)
La razón populista (2005) es un libro completamente diferente del que acabamos de extractar. Su temática es mucho más concreta y su lectura mucho más fácil. El libro comienza buscando una definición de populismo y demuestra que la mayoría de los autores que utilizan la expresión no solo carecen de una definición formal sino que sus aproximaciones tienen graves problemas conceptuales. Además, Laclau percibe una gran hostilidad hacia el concepto y considera que más que definirlo lo que buscan los autores es denigrarlo. Le parece que la forma como se denosta por parte de los intelectuales el uso de la metonimia, la metáfora y la catacresis en política es incorrecto, porque la lógica social es abierta y por tanto no se puede exigir un discurso cerrado. Propone que no consideremos el populismo como una anomalía, una desviación y una manipulación. Que no critiquemos sus carencias —como son la vaguedad, el vacío ideológico, el exceso de simplificación y la antiintelectualidad— sino que nos preguntemos qué racionalidad social expresan. La insistencia en la dicotomía (ellos-nosotros y/o esto o lo contrario) no es más que un rasgo que está presente en toda la política y que el populismo acentúa. En conclusión, el populismo no es una ideología sino un conjunto de rasgos que pueden aparecer en contextos diferentes y que pueden ser útiles como instrumento político.
A continuación Laclau hace la exégesis de algunos textos sobre psicología de masas buscando demostrar que la aversión al populismo nace de una aversión a las masas, cuyo comportamiento se considera patológico. Empieza con Gustave Le Bon y su definición de la psicología de masas. Le Bon dice que las multitudes se mueven por palabras y que estas tienen un significado diferente para cada persona. Si las escogemos bien y las pronunciamos con solemnidad, permiten dominar a la masa, lo cual demuestra que esta es inferior al individuo en cuanto a raciocinio. Las masas se alejan de lo que no les gusta y no les importan los errores lógicos si la conclusión es agradable. Operan por cadenas de analogías que no hace falta que sean correctas ni lógicas. Una multitud tiene una capacidad lógica mucho menor que una persona. Laclau también estudia textos de Hippolyte Taine en los que se dice que los participantes en motines y revueltas son delincuentes y gente marginal, que las turbas solo pueden ser controladas por criminales y que la anarquía es el resultado natural de sumergir hombres en multitudes. Continúa con el tema citando a Gabriel Tarde y su distinción entre "masa" y "público". Termina con Sigmund Freud y sus reflexiones positivas sobre la masa guiada por un líder.
Ahora Laclau retoma las reflexiones del tercer capítulo de HES pero de una forma mucho más sistemática y comprensible. Define de manera sucinta y operativa "discurso" y "significante vacío", asimilando el uso de este último al uso de la catacresis. Afirma que la construcción del sujeto político “pueblo” es necesariamente catacrética. Si en una sociedad la petición de un grupo social que no se satisface se convierte en demanda y si la demanda excede lo que es diferencialmente representable dentro del sistema hegemónico (dominante), carece de ubicación diferencial dentro del orden simbólico de ese sistema y permanece insatisfecha. Si la no-satisfacción persiste, esta demanda se puede unir a otras demandas y, si no se satisfacen de forma diferencial —es decir cada una por separado—, a la larga se establecerá entre ellas una relación equivalencial. Al articularse, esta relación equivalencial creará una identidad, un "pueblo", que se define sobre una frontera de antagonismo con la minoría que no es "pueblo". Este "pueblo" asume la representación del todo social. El populismo es la forma de hacer política mediante la creación de identidades que se entienden a sí mismas como "pueblo", al compartir una articulación equivalencial y la conciencia de una frontera de antagonismo con el poder. En una sociedad en que hubiera un estado benefactor, cada demanda sería atendida diferencialmente y no habría base para la articulación equivalencial y el resto del proceso.
La vacuidad de los significantes que representan a la cadena de equivalencia no es producto de que la articulación sea rudimentaria sino de la heterogeneidad social. Las demandas pueden ser muy diferentes y la articulación, por tanto, muy vacía de significado. Un conjunto de elementos heterogéneos mantenidos unidos por un nombre es una singularidad. La asignación de significados populistas —es decir, la representación de la cadena de equivalencia por un significante vacío (una palabra o una persona)— es no solo lícita sino natural y no-diferente del acto normal de nombrar. El nombrar es lo que crea el significado o, por lo menos, lo que separa al objeto del continuum al que se refiere Saussure. El nombre es el fundamento de la cosa y, cuando esto se usa en política para crear/representar cadenas de equivalencias formadas por elementos heterogéneos, no se hace nada diferente que en la vida diaria. Este nombre que fija el significado de la cadena de equivalencia es el punto nodal en sentido de Lacan. Una relación hegemónica es aquella en la que una determinada particularidad significa una universalidad, es decir que, invocando esa palabra/persona, se invoca la universalidad. El populismo es una lógica política en la que se crean identidades, donde una particularidad es hegemónica por representar la articulación de la cadena de equivalencias que ha creado la identidad del pueblo. Laclau dedica la segunda parte del libro a analizar detalladamente una serie de casos prácticos utilizando el vocabulario conceptual que acaba de explicar.
3. Deconstruyendo a Laclau
Tal como pasaba con Althuser, la lectura de Laclau produce una cierta perplejidad al lector no familiarizado con la lingüística y con el psicoanálisis de Lacan. Laclau no habla del mundo exterior —la realidad tangible— sino que su área de estudio es el discurso, un espacio simbólico. El lenguaje es el gran protagonista de su obra, tanto por el uso magistral que hace de él el autor, como por ser el tema principal y recurrente. Los libros de Laclau son un largo y sofisticado discurso sobre los significantes y el nivel de abstracción que alcanzan es tan alto que es inevitable sentir vértigo en algunos pasajes.
A continuación comentaremos los tres aspectos de la obra de Laclau que más nos han llamado la atención: la forma de su crítica al marxismo, la construcción lingüística del concepto de hegemonía y la levedad de su propuesta política general. Al final nos tomaremos la libertad de opinar sobre su influencia en la política española contemporánea.
3.1. Crítica al marxismo
La crítica de Laclau al marxismo se realiza desde la más fría abstracción. Se centra como hemos visto en la incoherencia de una serie de textos canónicos y establece como origen de esa incoherencia la inadecuación práctica de los preconceptos y categorías teóricas utilizados por los autores de estos. Laclau realiza un ataque sistemático, devastador y recurrente a la consideración de la economía como la instancia en la que se definen las relaciones sociales y políticas.
Consideramos este ataque a todas luces excesivo. Por mucho que las identidades sociales y políticas de los sujetos individuales no se definan solo por el lugar que ocupan el sistema productivo, no es ningún secreto que esa inserción condiciona completamente sus vidas. La consideración como "superestructura" de cualquier aspecto de la vida de una persona o de una sociedad que no esté directamente relacionado con la producción de bienes y servicios, es una generalización excesiva y evidente. En este sentido, no es ningún disparate analizar los textos marxistas —especialmente los de aquellos autores con una práctica revolucionaria— buscando la forma como este axioma choca con la realidad.
El problema es que Laclau realiza una enmienda a la totalidad que es completamente excesiva. Un científico social que estudie la historia de la humanidad no puede ignorar la importancia que la producción de alimentos y bienes de consumo, así como la construcción y amortización de las infraestructuras, ha tenido en la conformación de las sociedades. La radicalidad con la que Laclau rechaza una y otra vez este hecho incontrovertible resulta anticientifica. Tampoco es lógico descalificar la construcción de un sujeto político que se identifique a sí mismo como clase obrera arguyendo que, si ha de ser creado, es que no existe en la instancia económica.
A nuestro juicio, el error metodológico de Laclau es su aproximación lingüística. A nivel de estructuras mentales, la consideración que tiene el individuo sobre su propia inserción en el proceso productivo es en efecto una más, junto con la que tiene de su inserción en la estructura familiar o de su identidad nacional. Sin embargo, si abrimos el zoom y estudiamos la sociedad en general comparando unas formaciones sociales con otras, veremos fácilmente que las estructuras productivas condicionan las estructuras políticas y que el leitmotiv de esa interacción es la repartición del excedente. El científico social debe entender que la sociedad es una unidad pero que, si la quiere comprender, debe caracterizar heurísticamente tanto los procesos económicos como los políticos a fin de poder establecer categorías explicativas válidas.
La consideración del razonamiento de Laclau es arbitraria y se basa en la consideración de que el análisis se hace para ayudar en la lucha por una sociedad más justa. Si creamos sujetos políticos que se mantengan unidos en función de la ubicación de sus miembros en el aparato productivo, estaremos impulsando la reforma de ese aparato productivo. Por el mismo motivo, la acusación de Laclau al marxismo de ser incoherente desde un punto de vista lingüistico solo es justa desde la consideración arbitraria de que la lingüística y la coherencia son el parámetro más importante para juzgar un texto.
3.2. Hegemonía lingüística
La construcción del concepto de hegemonía por Laclau y Mouffe en HES resulta extraña pero fascinante. Los autores diseccionan como hemos visto los textos de Rosa Luxemburg, Bernstein y Gramsci, localizando un hueco en ellos, una pieza que falta. La hegemonía aparece así como una necesidad discursiva y es creada mediante la caracterización de su ausencia en los textos analizados. Tras haber sido identificada como objeto lingüístico, los autores proceden a insertarla en un sistema genérico de signos (en el sentido de Saussure) que suponen preexistente, pero que en realidad van creando a medida que la contextualizan. Es un ejercicio intelectual en el que se alcanzan niveles de abstracción altísimos. Al igual que sucede con las melodías en las composiciones de Bach, en el tercer capítulo de HES la hegemonía se construye, deconstruye, recompone y superpone de tantas maneras y tan complicadas que la tentación del lector es aparcar la comprensión racional y disfrutar sin más del elegante barroquismo del texto.
Sin embargo, más allá del virtuosismo semántico y sintáctico de Laclau y Mouffe, el mensaje es importante. Un agente político que aspire a dirigir confortablemente una sociedad debe ser el dueño del discurso. Cualquier victoria política es producto de una victoria discursiva previa, porque las identidades de los sujetos políticos no existen más que como una coincidencia de discurso. También la decisión sobre qué temas están sobre la mesa o cuál es el nivel de urgencia de cada uno es una parte del discurso social que no existe al margen suyo.
Laclau y Mouffe afirman que la formación del discurso hegemónico debe realizarse a la vez y como parte de la formación del grupo social que encarnará la hegemonía. Nos presentan un escenario en el que muchos actores sociales (movimientos ciudadanos, asociaciones, etc...) interaccionan entre sí viendo sus identidades modificadas por el proceso de articulación de sus discursos en una génesis sinérgica que alumbra un sujeto político victorioso. Es en este punto donde los autores pecan de ingenuidad. Un discurso ex novo creado de esta forma no puede desafiar a las estructuras de poder político y económico de un país. Hace falta una ideología que informe y modele los discursos originales de manera que ya tengan seminalmente el patrón que los hará encajar. Eso no quiere decir, como se ha entendido a veces en la dinámica partidos-movimientos sociales, que deba existir una relación de arriba a abajo en la que unos instruyan a otros en cómo su lucha se inserta en la dinámica política, o peor, en la que manipulen esa lucha para adaptarla a la dinámica. Debe existir un equilibrio entre el espontaneismo puro y el adanismo de la propuesta laclaudiana, y la manipulación cruda de la ciudadanía, las organizaciones vecinales y los sindicatos que ha veces han practicado algunos marxistas. La ideología ha de ser el estar presente para modelar desde dentro las reivindicaciones. Esto no es ajeno al discurso laclaudiano cuando el autor afirma que la deslegitimación de las relaciones de dominación es causada siempre por una influencia exterior.
3.3. La democracia radical
La propuesta política de Laclau y Mouffe que comentaremos es la esbozada en el cuarto capítulo de HEC y de manera general en LRP. Entendemos que tanto él como Mouffe han tenido una intensa vida intelectual y han dictado cientos de conferencias, publicado docenas de artículos y escrito otros libros que no son ni HEC ni LRP. Sin embargo, el rigor a que nos hemos obligado al juzgarlos por lo que escribieron en los dos textos que hemos considerado —en lugar de hacerlo por lo que dicen sus críticos o sus seguidores— nos obliga a limitar el análisis a lo que aparece ellos. Para su crítica del marxismo y para su creación del concepto de hegemonía esto no era un gran problema, puesto que se trataba de reflexiones teóricas que suponemos estables en toda su producción, pero para la propuesta de acción política quizás resulte una limitación, por la que nos excusamos por adelantado.
La idea laclaudiana de basar los programas políticos en una profundización de la democracia resulta muy interesante por mucho que no sea novedosa. En primer lugar, "democracia" es el significante vacío par excellence y concita por tanto grandes consensos. Además, los significados que se le asocian a nivel de diccionario son también positivos y representan valores que desde una perspectiva universal se deben defender a rajatabla (cosa que desgraciadamente a una parte de la izquierda le ha costado un siglo y medio aceptar). Para poder llevar adelante este programa es necesario hacer un doble trabajo. En primer lugar, desbordar el mero significado de democracia como algo formal para poder asociar —como hacen los autores en HES— el derecho a una vida digna en la que el individuo pueda desarrollar su potencialidad humana. En segundo lugar, desacoplando (desarticulando) del concepto de democracia las ideas de los seguidores del libertarismo capitalista conceptualizado de manera radical por Ayn Rand o Von Hayek.
Esta reflexión nos lleva al problema principal del proyecto político laclaudiano: el estado. En ninguno de los dos libros se explica cómo debe ser el estado o cuales deben ser las políticas de un gobierno inspirado por el "populismo de izquierdas". Los autores se sitúan siempre en la perspectiva de unos activistas que organizan un gran movimiento que aúna y conjuga las voluntades e inquietudes de diferentes sectores sociales. Nos explican cómo deben crear su discurso y cómo deben construir su identidad. Nos explican cómo su lucha comienza creando una frontera de antagonismo y construyendo una metonimia por la que ellos representarán al universal "pueblo" en su lucha contra las subordinaciones ilegítimas. Pero nunca se nos explica qué han de hacer si ganan y consiguen llegar al poder. ¿Deben utilizar el estado para realizar su proyecto, o lo deben desmontar porque es un instrumento de subordinación? Y si nos faltan estas directivas genéricas, ya no pidamos un proyecto de gobierno concreto. ¿Debemos bajar los impuestos o debemos subirlos?, ¿la escuela ha de ser pública o privada?, etc... Sería injusto negarle al populismo de Laclau y Mouffe su consideración de izquierdista, evidente en la forma de hablar de los autores y en su enfoque general, pero la verdad es que si deconstruimos de manera rigurosa su discurso, más allá de algunas apelaciones al ecologismo, al feminismo y la emancipación de los oprimidos, no encontramos ninguna ideología concreta. Incluso estas apelaciones aparecen legitimadas mucho más por tratarse de aspiraciones populares que porque los autores las consideren justas o injustas.
Las reflexiones de Laclau y Mouffe en HES —y mucho más las de Laclau en LRP— no se dirigen a reformar la sociedad sino que son una guía para tomar el poder. Su caracterización de la forma como funciona la política y su carácter discursivo son instrumentos muy valiosos para el activista político, pero no contienen ninguna ideología ni indican a ese activista cuál ha de ser su acción de gobierno caso que triunfe. Laclau y Mouffe (Nota: desde fuera parece como si Mouffe tuviera más inquietud social y Laclau más interés en el estudio teórico) son escritores de marketing político, y en esa disciplina es donde alcanzan la excelencia creando una base teórica muy sólida. Al igual que Ries y Trout revolucionaron el marketing comercial con sus ideas sobre posicionamiento, Laclau cambió la forma de aproximarse a la creación de discursos y hegemonías. De hecho existe un claro paralelismo entre ambos discursos más allá del uso de un vocabulario diferente. Donde Ries y Trout nos dirían que Marlboro se posiciona como la marca que te hace sentir americano, Laclau nos dice (en LRP) que la publicidad de Marlboro invoca una fijación nodal de los significantes asociados a la identidad americana. La conclusión es la misma, el cerebro trabaja con categorías asociadas a palabras y es esclavo de ese mecanismo. Dominar el discurso es dominar la mente.
3.4. Los laclaudianos españoles contra "la casta del regimen del 78"
Las carencias y virtudes del discurso laclaudiano las vemos reflejadas en la trayectoria del partido Podemos. Antes de entrar en el análisis, se detallará una opinión sobre la naturaleza de la situación política que existía cuando este partido apareció. El trasfondo general era una deslegitimación de las instituciones políticas. Esta deslegitimación se daba en todos los países desarrollados y tiene su origen en la hegemonía de la ideología neoliberal, por un doble motivo. En primer lugar, los activistas de esta ideología difunden el odio hacia el estado con la consigna "los impuestos son un robo". Y, además de este trasfondo, las políticas económicas que proponen son muy agresivas con la población y solo favorecen a los propietarios y gestores de activos financieros (que son los que pagan las fundaciones y universidades que las propagan).
Durante los últimos treinta años, tanto los partidos de derechas como los socialdemócratas han ido adoptando el neoliberalismo como el discurso por defecto en economía. Esto ha hecho que los programas económicos con que los partidos mayoritarios se presentan a las elecciones sean muy parecidos y que las políticas que aplican sean idénticas. La recesión que se desató a partir del 2008 agudizó la tensión al adoptar la mayoría de los políticos los puntos de vista de los "expertos" (en realidad expertos solo en difundir la paraciencia neoliberal), consistente, primero, en insultar a la gente diciendo que había vivido por encima de sus posibilidades, para, después, castigarla con reducciones de sueldo, prestaciones, derechos, etc... Por utilizar la nomenclatura de Laclau, la sociedad acumuló gran cantidad de demandas democráticas cuya solución excedía lo diferencialmente representable dentro del sistema, es decir que carecían de una ubicación diferencial dentro del orden simbólico hegemónico que era el discurso neoliberal. Esas demandas se unieron creando su propio sistema de equivalencia y quedaron a la espera de que alguien les diera un punto nodal que definiera la frontera del antagonismo.
El ecosocialismo de la izquierda catalana tal como era antes del 15M representaba una síntesis muy avanzada entre el izquierdismo marxista tradicional, las restricciones que impone el modelo ecologista y las demandas de libertad personal contra las opresiones de género, orientación sexual, raza y edad. Era una ideología muy válida y que incluía un programa de gobierno. Nunca sabremos qué habría pasado si la cadena de equivalencia se hubiera articulado bajo su inspiración. La izquierda marxista no fue capaz de imponer su discurso, que deslindaba cuidadosamente la política neoliberal de las instituciones, y trataba de atacar fieramente la primera sin deslegitimar las segundas. Sus cuadros, envejecidos y ablandados por décadas de trabajo institucional, aislados de su base social en partidos sin más militantes que ellos mismos, y presos de los reflejos condicionados de la época en que todos los demócratas habían pasado miedo juntos temiendo un golpe de estado inminente ("el espíritu del ambigú"), no supieron qué hacer. De hecho es probable que pensaran que no había nada que hacer, puesto que la gente insistía en no votarles y sin diputados solo podían declamar ante la sonrisa benévola del ministro de turno.
Así nació el 15M, en un escenario como los que explica Laclau. Se creó una cadena de equivalencia entre todas las demandas que deslegitimó no solo el neoliberalismo, sino también las instituciones y partidos que lo estaban imponiendo a la población. Ni siquiera entonces los cuadros de los partidos marxistas se molestaron en ir a las plazas a ofrecer un punto nodal como "el neoliberalismo nos está robando la vida" o algo parecido. Esa ausencia fue cubierta por los ideólogos de lo que después sería Podemos. Ellos ofrecieron un punto nodal más sencillo de comprender y que ponía la frontera del antagonismo en un lugar que hacía que solo ellos estuvieran en el lado bueno. Así nació el nuevo "pueblo" que luchaba contra la opresión de la odiosa "casta del régimen del 78". Esta casta (entre la cual muchas personas que se habían dejado la piel contra el franquismo) era retratada como una recua de traidores que, tras protagonizar un simulacro de lucha contra la dictadura, se habían hecho cómplices de la impostura de empezar a llamarla democracia, sin que nada hubiera cambiado en realidad. Después de esa inicua traición se habían dedicado a enriquecerse personalmente aceptando sobornos, regalías y prebendas de todo tipo. Pero había llegado la hora de que el nuevo "pueblo", armado con su cadena de equivalencias resignificada en el punto nodal, acabase con el "régimen del 78" y pusiera fin de una vez al franquismo. El "no nos representan" espontáneo e ingenuo del 15M fue convertido en una descalificación de todo lo que no fuera Podemos. Un éxito digno de ser el case study de referencia en los cursillos de agitación social laclaudiana.
El problema es que ahí termina el catecismo de Laclau. Cuando el laclaudiano pasa página para ver lo que toca a continuación, resulta que se ha acabado el libro. Laclau te conduce hasta el poder pero no te dice qué has de hacer con él. Eso no habría sido un gran problema si el método se hubiera aplicado con criterio, si en la creación del discurso se hubiera incluido la demanda de un estado del bienestar, de impuestos al capital, de derechos para los obreros, de un modelo de estado alternativo al neoliberal... Pero nada de eso se hizo. Al contrario, se evitó cualquier complicación teórica, cualquier sutileza. Se construyó ese "pueblo" utilizando los ingredientes más neutros posibles.
Tampoco se tuvo cuidado con una patología potencialmente grave del "método Laclau". Tal y como él mismo reconoce, la unificación de la cadena de equivalencia en un punto nodal llama al hiperliderazgo. Mientras se proclamaban los deseos de hacer el bien a base de la "democracia radical", tan vagamente descritos en el cuarto capítulo de HES, el partido se constituía en torno a líderes carismáticos que eran ellos mismos el punto nodal.
Cerramos aquí el artículo con un par de conclusiones. La simplificación del mensaje y el caudillismo son dos patologías de la política que se deben evitar, y "el populismo de izquierdas" puede devenir una táctica política aceptable solo si las excluye. El trabajo del activista no es reír las gracias a la gente sino educarla, organizarla y mostrarle cuáles son sus verdaderos intereses (llámense de clase o de lo que se quiera).
[Roman Ceano es informático y economista especializado en economía financiera internacional]
30/4/2018
De otras fuentes
Agustín Moreno
Educar contra la paz
Tengo que reconocer que me pasa como a Paco Ibáñez y es que “la música militar nunca me supo levantar”. Ahora bien, me supera el acuerdo que han firmado los ministerios de Educación y Defensa del Gobierno Rajoy para llevar a los colegios el ejército, el pasodoble La banderita, los himnos de la Marina y del Aire, los desfiles militares, la vida y la boda del rey, la inmigración no regularizada como amenaza, etc. Son 10 unidades didácticas para el currículo de educación primaria sobre ‘Conocimiento de la Seguridad y la Defensa’ a incluir en la asignatura ‘Valores Sociales y Cívicos‘ que es alternativa a la Religión católica. Vamos, que o te adoctrina el ejército o lo hace la Iglesia.
Este burdo adoctrinamiento aprovecha el clima creado en torno a la cuestión catalana. La derecha ha recuperado un proyecto para pretender meter el militarismo y otros imaginarios en los colegios de primaria. Identificar patria con ejército es un clásico de la manipulación política, pero es especialmente más grave si se hace con niños y niñas de 6 a 12 años.
Parece que se intentan crear reflejos paulovianos en los niños del tipo: tanque igual a salvación; inmigrante igual a peligro. Se quiere hablar a los niños de “armas de destrucción masiva”, de cómo alistarse al ejército, animar a la asistencia a los desfiles militares y reproducir tanques con plastilina, hacer comics sobre la vida y la boda real, dibujar escudos y banderas. Es evidente que ha habido una modernización, pero el ejército es el ejército y, aunque hoy sean unas fuerzas armadas en un sistema democrático, en la memoria colectiva su imagen también se asocia a golpes de Estado, en general reaccionarios y contra el pueblo, durante los siglos XIX y XX.
A última hora conocemos otra campaña gubernamental con un coste de 600.000 euros dirigida a colegios y a medios de comunicación para que aumente la ‘percepción de riesgo de la población y el papel del Ejército para combatirlos’. Son campañas con el objetivo de vender armas, porque van dirigidas a crear una ciudadanía permeable a los continuos incrementos del gasto militar, tal y como nos presiona la OTAN en nombre de los intereses económicos del complejo militar industrial. Hay que recordar que el gasto militar es 2,77 veces más que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Educar para la guerra es algo disparatado por múltiples razones. En las aulas hay que trabajar la paz y la convivencia. Argumentar que el precio de la paz es el esfuerzo de la guerra, es una falacia, como el “si vis pacem parabellum” de los romanos o la más reciente doctrina de la “guerra preventiva” de Bush. El belicismo y el militarismo son contrarios a los valores de la educación y no deben tener lugar en nuestras aulas.
Especialmente dañina es la campaña que asocia la inmigración con amenaza. En concreto, se presentan los ‘flujos migratorios irregulares’ como un peligro para nuestros valores y que tienen implicaciones para la política de seguridad. Estas ideas no unen sino que dividen. ¿Se les va a explicar a los niños de origen inmigrante que ellos y sus familias, que quizá no tengan papeles, son una amenaza para este país? ¿Se les contará a los niños cómo se blindan las fronteras con las sangrientas concertinas? ¿O qué la gente que llega en pateras no tienen derechos?
Pero, sobre todo, demuestra una ignorancia supina. España llevaba estancada por debajo de los 40 millones de habitantes y gracias a la inmigración (viniera como viniera) la población, la riqueza y la natalidad creció. ¿No conoce este gobierno que la OCDE ha concluido que España necesita 5,5 millones de personas migrantes para que siga funcionando su economía y para pagar las pensiones? Llegará el día no lejano en el que, en vez de perseguir y poner barreras a la inmigración, tendremos que ir a buscar trabajadores a sus países de origen para traerlos en vuelos chárter a nuestro país.
En cuanto al pasodoble de hace un siglo, La banderita, decir que es simplemente anacrónico. La patria no es una tela y un himno. Por eso, este artículo también se podía haber titulado: ¿La patria de quién? o Un país a la medida de una parte. Porque el intento de Moncloa parece encaminado a una nueva ‘Formación del Espíritu Nacional‘ sobre una patria que no es la de todos. Se hace más patria, si la basamos, por ejemplo, en cuestiones más sólidas:
Una política de reconciliación nacional basada en la verdad, justicia y reparación, que condene unánimemente el franquismo y recupere los más de 114.000 asesinados que aún permanecen enterrados en campos y cunetas.
La derogación del artículo 135 de la Constitución, porque lo más sagrado y prioritario no es pagar la deuda sino proteger a la población y combatir la pobreza en España.
Una política fiscal justa donde paguen más los que más tienen y no se produzca el fraude de los ricos, ni la evasión de capitales a los paraísos fiscales.
Un Estado de Bienestar que asegure pensiones dignas, una sanidad y una educación pública de calidad, el derecho a la vivienda, a los servicios sociales y a la dependencia, que estén constitucionalmente blindados de recortes, deterioros y privatizaciones por cualquier gobierno.
La igualdad entre hombres y mujeres, sin machismo, patriarcado, violencia de género y discriminación.
La limpieza y decencia política, en un país donde la corrupción no tenga ningún tipo de impunidad ni judicial, ni política, ni social.
Un consenso territorial democrático basado en el respeto a todos los territorios que forman parte de nuestro Estado plural, sin imposiciones por la fuerza.
Esto sí sería hacer una nación con la que se identificase la mayoría social de este país y no una ‘patria’ al servicio de las élites y para la manipulación el pueblo. Respetando los sentimientos nacionales que puedan tener los buenos ciudadanos, es difícil reconocer alguna autoridad a los que hablan de patria y roban, engañan, dividen al país, enfrentan a sus pueblos, y tratan a los ciudadanos como el enemigo. Y es que cuando se ve la utilización que se hace de todo esto por corruptos y evasores fiscales, viene a la cabeza la frase del doctor Samuel Johnson: “La patria es el último refugio de los canallas”.
Nota de última hora: En la Comisión de Educación del Congreso se ha rechazado una propuesta de ERC que pedía la retirada del Proyecto Conocimiento de la Seguridad y la Defensa en los centros educativos por 17 votos de PP y C´s, 11 a favor (ERC, Unidos Podemos y PDeCat) y 9 abstenciones del PSOE.
[Fuente: cuartopoder.es]
26/3/2018
Juan-Ramón Capella
Escándalos constitucionales con las pensiones
Empecemos por lo que en cierto modo es lo más superficial: el artículo 135, reformado bajo amenaza de intervención europea sobre la economía española, que subordina todo el presupuesto público, incluido el sistema de pensiones —ante todo el sistema de pensiones— al pago de la deuda pública.
Aquella reforma, lo primero que abrogar, fue una exigencia leonina significativa de lo que es hoy, en realidad, la Unión Europea: una estructura jurídico-política al servicio de los capitales y más que de los ciudadanos.
Como siempre, el objetivo verdadero se ocultó bajo expresiones aparentemente neutrales, como estabilidad presupuestaria, déficit estructural, márgenes establecidos.
El art. 135 de hoy significa una constitucionalización oficial de la subordinación al capital de la vida de los trabajadores.
Pero el sistema de pensiones está amenazado por otro lado: por la insuficiencia sólo en parte de naturaleza temporal de las aportaciones a su sostenimiento.
Las pensiones, como es sabido, se han basado hasta ahora en la solidaridad de las generaciones que actualmente trabajan con las que ya han agotado su vida laboral. Esta solidaridad no es el único medio de financiar las pensiones: también pueden ser financiadas vía impuestos. Sin embargo ninguno de los dos sistemas queda al margen de la necesidad de que la actividad económica sea suficiente.
Durante los años de gobierno del Partido Popular, con incontenible desprecio por las gentes, se han endurecido las condiciones y las cuantías a percibir por los pensionistas. Ésta ha sido la principal respuesta a los problemas de las pensiones en tiempos de crisis económica. La otra respuesta gubernamental ha consistido en vaciar lo que se ha llamado "la hucha" de las pensiones, un importante superávit acumulado durante los años de bonanza económica.
Los años de la crisis han sido escenario de un ataque brutal a los derechos de los trabajadores: paro masivo, salarios, convenios colectivos, continuidad en el trabajo, trabajo a tiempo parcial, contratación hipertemporal, etc.
Y también han sido escenario de la consolidación de un cambio doble en el terreno del aparato productivo: el cambio de la globalización, que afecta a los países ricos en forma de dumping social, de bienes importados producidos por mano de obra muy barata y sin derechos; y el cambio de la informatización y tecnificación de las actividades económicas, que permite prescindir de infinidad de horas de trabajo humano, que acaba con las concentraciones fabriles, que inaugura un tipo de sociedad nuevo, una sociedad desvinculada, muy distinta de la que vio nacer los derechos sociales de los trabajadores.
Es en este contexto donde hay que centrarse para hablar del sistema de pensiones. Sin duda hay capacidad potencial para pagarlas: basta ver los sueldos y pensiones que los ricos y dirigentes económicos se asignan a sí mismos, las generosísimas indemnizaciones por cese o despido que se autoatribuyen, los bienes de lujo que circulan en la sociedad actual.
Hoy los problemas de las pensiones se centran en la redistribución de las rentas. No, como se pretende, en la longevidad o incremento de la esperanza de vida, ni en el aumento de las prestaciones por dependencia.
Varios son los objetos a gravar fiscalmente para completar la viabilidad del sistema de pensiones: (a) la introducción en las empresas de maquinaria cibernética que sustituye al trabajo vivo; (b) los emolumentos altos, de dirigentes y cuadros de la producción; (c) los impuestos a algunas —cuando menos— transacciones financieras
Ejemplo paradigmático de lo primero son los cajeros automáticos, cuya activación corre a cargo de la propia clientela y no del personal de las entidades bancarias; si se externaliza —a la clientela— el trabajo bancario se debe tributar por ello. Ejemplo de lo segundo, las rentas de los principales directivos de las entidades financieras. A partir de determinados niveles de renta la fiscalidad debe ser lisa y llanamente confiscatoria. (En beneficio, además, de los confiscados, ya que con ello se pueden evitar explosiones sociales de otro modo inevitables.). Lo tercero, las transacciones financieras, tiene que ver con el carácter especulativo de muchas de ellas: por ejemplo las compras y ventas de unos mismos títulos en un mismo día.
Una reforma constitucional así resulta sin embargo problemática: exige una presión social de los de abajo que existía en la época del paso al régimen de libertades y sobre todo antes, luego adormecida y dispersada, y que hoy apenas si empieza a despertar. Pero su presión ha de ser muy potente y continuada, buscando el apoyo de capas sociales no preocupadas hoy por el problema.
Pues la derogación del actual artículo 135 de la CE debe significar no sólo una derogación, sino la constitucionalización de las obligaciones del Estado para con los pensionistas, obligaciones que se deben anteponer a gastos de pago de la deuda externa y a gastos militares.
[Fuente: infoLibre]
28/2/2018
Juan-Ramón Capella
La objeción de conciencia en la Constitución del 78
Apunte para una reforma constitucional
En la Constitución de 1978 se pone de manifiesto un derecho básico al que no se reconoció claramente como fundamental. Se trata del derecho a la objeción de conciencia. Eso dio lugar a una interesante jurisprudencia constitucional y al primer giro a la derecha, restrictivo, de la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de derechos fundamentales.
En la sentencia del 11 de abril de 1985 el Tribunal Constitucional había incluido la objeción de conciencia entre los derechos fundamentales: «La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa contenido en el artículo 16.1 de la Constitución», y añadía: «La Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales». Eso significaba considerar vigente un derecho fundamental a objetar que se podía ejercer con independencia de que estuviera o no regulado por normas infraconstitucionales.
Con anterioridad, una sentencia del 23 de abril 1982 había ido en el mismo sentido: «la objeción de conciencia constituye una especificación de la libertad de conciencia, la cual supone no sólo el derecho a formar libremente la conciencia, sino también a obrar de modo conforme con los imperativos de la misma».
Quizá convenga señalar —al objeto de comprender el trasfondo del posterior giro doctrinal del TC— que los objetores recurrentes de 1985 eran antiabortistas opuestos a las nuevas regulaciones del Código Penal de 1982; objetar no tuvo para ellos coste alguno.
Hasta aquí tenemos a un Tribunal Constitucional claramente abierto a considerar la objeción de conciencia como un derecho fundamental. Eso significaba un intento de integrarla pacíficamente en el sistema de libertades. Se tenía ante los ojos a objetores al servicio militar pertenecientes principalmente a grupos religiosos (como los Testigos de Jehova), a quienes la dictadura militar había impuesto condenas sucesivas hasta que cumplían 38 años de edad; solo a principios de los 70 una alteración de la normativa había mitigado las penas.
La Constitución —el nuevo régimen— pretendía simplemente una regulación de la objeción de conciencia al servicio militar. En 1971 había surgido ya un primer objetor por razones de rechazo de la guerra y de la preparación para la guerra. Preciso es recordar que la Constitución de 1978, a diferencia de la republicana, ni siquiera contenía una renuncia a la guerra.
El gobierno de la transición se limitó a decretar en diciembre de 1976 una prórroga a la incorporación a filas de los objetores por razones religiosas que permitía sustituir la mili por un servicio cívico. Ahora, sin embargo, la mayoría de los objetores eran ya laicos y antibelicistas. E iniciaron un primer movimiento de desobediencia civil contra aquel decreto. Con resultados tan amplios y liantes para el ejecutivo que éste acabaría acordando su no incorporación a filas, a la espera de una regulación infraconstitucional. Los objetores de esta primera oleada no tuvieron que hacer la mili ni cosa subsidiaria ninguna.
Como decía Dylan los tiempos estaban cambiando: los años ochenta fueron tiempos de intensificada guerra fría, con armas nucleares, químicas y bacteriológicas; con proyectiles intercontinentales y de alcance medio; con bombas atómicas “tácticas”; con estrategas que proyectaban “guerras de teatro”, no generalizadas, en el teatro europeo entre otros. El rechazo a la guerra y su preparación se convirtió en una obligación moral para muchas personas, religiosas o no. En 1981 la revista mientras tanto había publicado la versión castellana del panfleto de E. P. Thompson y otros Protesta y sobrevive, un imperativo extendido entre las gentes a ambos lados del “telón de acero”.
Sin embargo el nuevo gobierno del Psoe, en la inopia, en diciembre de 1984 hizo aprobar una ley reguladora de la objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria. El Defensor del Pueblo y la Audiencia Nacional, a instancias de los objetores, recurrieron esa ley ante el Tribunal Constitucional. La ley contenía varias disposiciones inaceptables para los objetores: no se podía objetar una vez cumplida la incorporación al ejército; había que obtener la aprobación de la objeción por parte de un organismo administrativo estatal ante el que declarar sobre las propias convicciones y creencias; y se preveía un servicio social sustitutorio penalizador, de mayor duración que el servicio militar. El Tribunal Constitucional mutó su doctrina para alinearse con el gobierno: en su sentencia de 27 de octubre de 1987 la objeción de conciencia pasa a ser «un derecho constitucional autónomo, de naturaleza excepcional», pero no fundamental.
Sin embargo no hubo forma de vencer al Movimiento de Objeción de Conciencia, una de las más importantes aportaciones sociales a la democratización y moralización del sistema político, que hoy pocos conocen ya (lo describe muy bien Sainz de Rozas en Las sombras del sistema constitucional español). Pese a las reiteradas “amnistías” a los objetores, el impulso de la desobediencia civil a la ley —rechazar la prestación sustitutoria, el examen de conciencia administrativo, etc.— fue masivo; las penas previstas para los desobedientes no pudieron aplicarse fácilmente gracias a jueces y fiscales comprensivos. Finalmente un nuevo gobierno entonó el requiem al servicio militar obligatorio.
Hoy, jurídicamente, se mantiene una objeción de conciencia descafeinada. Que ha sido invocada con más o menos éxito por jueces opuestos al divorcio, por médicos opuestos al aborto, por farmacéuticos contrarios a la píldora del día después. No ha corrido la misma suerte la objeción de conciencia fiscal de personas contrarias a sufragar gastos militares, que han visto sus cuentas corrientes embargadas por la Hacienda pública.
Tal es la calidad del régimen político.
Por eso, porque el derecho fundamental a objetar en conciencia ha quedado en agua de borrajas, porque es preciso poder objetar en conciencia los gastos militares, sin penalización, y por anticipar previsibles nuevas objeciones de jueces o funcionarios cuando se impongan las normas internacionales sobre genocidio —y sea posible investigar causas civiles y penales por hechos de la guerra civil—, es necesario dar carta de naturaleza constitucional al derecho fundamental de objeción de conciencia, y, sobre todo, delimitar con precisión su alcance entre los servidores públicos para que ninguno pueda ignorar la ley sin consecuencias amparándose en la objeción.
[Fuente: Infolibre]
30/4/2018
El extremista discreto
Brutus Xiruquerus
Juguemos a poner nombres
El aspecto más positivo del procés es que, hasta la fecha, no ha provocado muertos. Los aspectos negativos, en cambio, son tantos que el procés lleva camino de convertirse en una historia muy desgraciada desde todos los puntos de vista, incluido el nacionalista. Aquel movimiento social que en palabras del fallecido Antoni Domènech fue el más "potente, persistente, esperanzado y bien organizado movimiento político-social" de la Europa posterior a la crisis, y que hasta hace un año nos prometía una república chupiguay a la vuelta de la esquina, se ha visto obligado a reconvertirse en un movimiento centrado en intentar salvar a sus principales dirigentes de la cárcel o el exilio.
¡Ah, qué gran idea lo de la independencia como solución definitiva a la corrupción, las políticas de pauperización y la deriva autoritaria del Estado español! Qué gran idea sobre todo para las derechas ibéricas (excluyendo a las portuguesas), porque lo que es para la confederación hispánica de las izquierdas autónomas, en cambio, ha sido un auténtico desastre. Piensen en los pobres "comunes": de primera fuerza en Catalunya en 2016 a quinta un año después debido a su indefinición sobre una cuestión puramente ficticia. Bien es cierto que los dirigentes de los "comunes" todavía no se han enterado de que ellos son uno de los objetivos preferentes del independentismo. Y me temo que sólo tomarán consciencia de ello cuando el año que viene, en plena campaña electoral de las elecciones municipales, Puigdemont, el Francesc Macià del siglo XXI, intervenga desde las alturas siderales de su "liderazgo moral" para desacreditar a Ada Colau por su equidistancia e indefinición respecto a la república catalana imaginaria. Ya lo dijo Mireia Boia, de la CUP (esos anticapitalistas de pacotilla), el día antes del 1-O: "Roma no paga a los traidores".
Pero no seamos negativos, centrémonos en los aspectos positivos del procés aunque sean pocos. Uno indudable es que la novela de ciencia ficción independentista ha sido aprovechada por unos cuantos tenderos para incrementar su cuenta de beneficios. Han hecho su agosto vendiendo banderas, camisetas, mecheros, ceniceros, zapatillas, cervezas, pegatinas, bufandas y lacitos con símbolos nacionales diversos incorporados; y, de esta manera, ha aumentado un poco el PIB.
También se han ganado "su honrado penique" los escritores, periodistas y profesores que han escrito un montón de artículos y libros sobre el asunto. Y que siguen en ello: desde diciembre del año pasado ha comenzado una nueva oleada de publicaciones que, se supone, intentan explicar lo ocurrido en Catalunya en el otoño de 2017.
Ya saben, estamos hablando de esos artículos y libros cuyos temerarios autores pretenden encontrarle un sentido coherente a hechos tales como: la aprobación, en nombre de la libertad de Catalunya pero también haciendo abstracción de la opinión contraria de la mayoría de los catalanes, de las llamadas leyes de "desconexión", las cuales afirmaban estar por encima de la Constitución, el estatuto de autonomía y de todo lo que les pusieran por delante; la perfomance del primero de octubre acompañada de los garrotazos policiales (también llamada referéndum, aunque no se sabe muy bien por qué), la cual, según lo dicho por quienes la convocaron, generó un supermandato "democrático" que autorizaba a declarar la independencia al Govern de la Generalitat; las dos declaraciones de independencia de "mentirijillas" o "simbólicas" como las han calificado —los muy pillines— los cargos políticos que las redactaron; la más que previsible aplicación del artículo 155 de la CE suspendiendo la autonomía de Catalunya; la convocatoria de nuevas elecciones autonómicas por el gobierno central y el voto masivo en ellas a Ciudadanos; el reiterado apoyo electoral de los independentistas a los dirigentes políticos que les habían engañado como a chinos; la detención y/o huida al extranjero de los dirigentes indepes seguidas de la decisión de los nacionalistas de enredar y montar todos los "pollos" que puedan para no tener que gobernar (después de prometer el oro y el moro y de protagonizar una decena larga de "días históricos", no se van a dedicar ahora a volver a discutir sobre los recortes en educación, por ejemplo, ¡vamos hombre!). En fin, todo eso de lo que tanto se habla.
Hasta donde me alcanza la vista, en esa literatura hay un problema que cada vez se hace más evidente: no se sabe muy bien cómo denominar a todo lo que ha ocurrido en Catalunya en 2017. Por eso considero que ha llegado el momento de coger el toro por los cuernos y hacer una propuesta seria y meditada al respecto.
No estoy planteando el arduo trabajo de calificar jurídicamente los hechos presuntamente delictivos que se hayan podido cometer. Dios me libre y doctores tiene la iglesia. Ya sabemos que si éstos son afines al nacionalismo catalán (o viven de él) dirán que, sin necesidad de procesarles, ya se sabe que Puigdemont y compañía no cometieron delito alguno y que se limitaron a expresar opiniones políticas ejerciendo su derecho a la libertad de expresión, por lo cual deben ser considerados como algo parecido a lo que Amnistía Internacional denomina "presos de conciencia". O bien que, como han librado una gran batalla política y además la han ganado, lo cual es evidente salvo para los que deliran, van a salir de la cárcel y a ser exculpados de toda acusación como por arte de magia. Los que odian al independentismo y los jueces no serán tan benevolentes y hablarán de desobediencia, malversación de fondos públicos (si encuentran las facturas que la prueban), sedición o rebelión, para a continuación liarse en una interminable discusión sobre el concepto jurídico de violencia.
No, no me estoy metiendo en ese jardín. Me estoy metiendo en otro que tampoco es moco de pavo: es el que frecuentan los autores de panfletillos, los periodistas obligado a escribir artículos cortos y sintéticos, los historiadores, los tertulianos/columnistas, los plumíferos que van de ideólogos. Todos ellos necesitan, al igual que nosotros, un nombre contundente y con gancho para referirse a los acontecimientos "históricos" que hemos vivido. Hay que proponerlo, además, pensando en las generaciones futuras y en que éstas no se mueran de la risa cuando les expliquemos su significado. Estoy pensando en una expresión del estilo "Semana Trágica", "revolución de los claveles", "toma de la Bastilla", "revolución de terciopelo", "golpe de Praga", "alzamiento nacional", "caída del muro de Berlín" o "contubernio de Múnich", por decir algo al tuntún y sin ánimo de molestar. Y no me digan que esto no es importante. Cualquier politólogo de los muchos que pululan por ahí les dirán que esto es central en la "lucha por el relato" que es, según ellos, el terreno principal en el que se dirimen hoy los conflictos políticos.
La expresión que utilicemos debe llevar el adjetivo "catalán" o "catalana", eso está claro. Pero elegir el concepto que le debe anteceder ya es harina de otro costal: ¿la "revolución catalana"?, ¿la "rebelión catalana"?, ¿la "insurrección catalana"?, ¿el "golpe catalán"?, ¿el "pronunciamiento civil catalán"?, ¿el "vodevil catalán"? Debo confesar que llegados a este punto a mi se me doblan las piernas. No sé muy bien qué decir. Pienso en mis amistades antiindepes y proindepes y pienso en el qué dirán. Claro que por otra parte también pienso en el ineludible compromiso con la verdad, "el héroe de mi relato, al que amo con toda la fuerza de mi alma es ... la verdad", decía Tolstói. ¿Qué hacer? Pues pasarle la pelota al lector proponiéndole un juego de adivinanzas.
Este juego comienza echándole una ojeada a los diccionarios. Así, en el Diccionario de María Moliner y en el Diccionario de la RAE uno se puede encontrar con definiciones como las siguientes:
1) "Cambio violento en las instituciones políticas, económicas o sociales de una nación".
2) "Levantamiento público y con hostilidad hacia los poderes del estado".
3) "Acción o dicho de los payasos".
4) "Acción de apoderarse violenta e ilegalmente del gobierno de un país por parte de alguno de los poderes del estado".
5) "Violación deliberada de las normas constitucionales de un país y sustitución de su gobierno".
6) "Acción de declararse en contra de la autoridad constituida y de luchar contra ella".
Estas definiciones se corresponden a las voces "golpe de estado", "insurreción", "revolución", "rebelión" y "payasada", pero no por el orden en que se acaban de enunciar. Por ello el lector debe decidir cuál de estas definiciones describiría mejor lo ocurrido en Catalunya y, a continuación, adivinar sin consultar nada qué definición corresponde a cada concepto. Una vez efectuada esta operación puede consultar los diccionarios y ver el resultado de su elección. Si ésta resulta ser políticamente incorrecta para una parte de sus amistades o, incluso peor, para todas a la vez, no se lo diga a nadie, no vaya a ser que se quede más solo que la una. Y sí, claro, por supuesto, tranquilo, otro día jugaremos a ponerle un nombre a todo lo que ha hecho y, sobre todo, no ha hecho, el bloque "constitucionalista".
26/4/2018
La Biblioteca de Babel
Tariq Ali
Los dilemas de Lenin
Terrorismo, guerra, imperio, amor, revolución (traducción de Alejandro Pradera Sánchez)
Alianza Editorial, 2017, 528págs.2017
Entender el pasado ayuda a pensar el presente. Y, para cualquier persona con ideales de transformación, es necesario conocer las experiencia del pasado. Lenin fue la persona que lideró uno de los intentos más importantes de creación de una sociedad alternativa al capitalismo. Y fue considerado como referente para varias generaciones de activistas sociales. El libro de Tariq Ali, un intelectual cercano al trotskismo, constituye una bella aproximación a la figura de Lenin y a su entorno. La obra habla no sólo de Vladimir Ilich, sino de muchas otras figuras que marcaron la tradición revolucionaria rusa, y de muchos de los debates que tuvieron lugar hace un siglo. No es una biografía convencional, sino que se organiza en torno a cinco grandes temas que afectaron al dirigente soviético, y en torno a ellos se construye un debate mucho más coral: "Terrorismo y utopía" —donde se analiza la tradición revolucionaria premarxista que forma parte de la herencia cultural que forjo a Lenin—; "El imperialismo, el socialismo los imperios y la guerra" —la evolución de la Segunda Internacional y su fracasó en la guerra imperialista—; "Estados y revolución" —aquí sí, el papel, teórico y práctico, de Lenin en la revolución de octubre y la posterior guerra civil—; "La cuestión de las mujeres" —una de las partes más novedosas donde se aborda la relación entre marxismo clásico y protofeminismo, al mismo tiempo que se explican algunos aspectos de la vida sentimental de Lenin—; y, finalmente, "Agrupémonos todos en la lucha final" —los análisis del Lenin moribundo, su comprensión de la complejidad de la transformación revolucionaria, su preocupación ante la deriva burocrática de Rusia—. En suma una buena selección de temas, muy bien escrito, que merece formar parte de la biblioteca del buen activista social.
A.R.A
30/4/2018
Documentos
Joan Coscubiela
Enmienda a la Proposición de Ley Orgánica que modifica la Ley Orgánica 10/1995 del Cógido Penal en materia de delitos de terrorismo
Congreso de los Diputados, 19 de febrero de 2015
Se reproduce aquí, por la actualidad que presenta, la enmienda presentada por Joan Coscubiela (del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA) a la Proposición de Ley Orgánica por la que se modificó la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal en materia de delitos de terrorismo.
*
Para presentar sus enmiendas y defender su posición, tiene la palabra, por La Izquierda Plural, el señor Coscubiela.
El señor COSCUBIELA CONESA: Gracias, señor presidente.
Señorías, mal acaba lo que mal comienza. Esta proposición de ley nació con una clara voluntad bipartidista, con intención de eludir los controles exigibles a una ley orgánica y evitar un debate parlamentario sosegado y en profundidad. Era ese su objetivo y, desgraciadamente, así va a terminar. Vaya por delante de nuevo, una vez más, nuestro compromiso de siempre en la lucha contra el terrorismo. En los partidos que formamos parte del Grupo de La Izquierda Plural no hay ni neutralidad ni tolerancia frente al terrorismo, ni tampoco comodidad en la oposición, imputaciones que se nos hicieron el pasado martes por el portavoz del Grupo Popular a todos aquellos que no suscribimos el pacto. Aquí, señorías, en este momento, lo que hay es un debate de gran trascendencia para el presente y el futuro de nuestro país. El debate es sobre cuáles son las políticas más útiles para combatir el terrorismo en sus nuevas formas y el debate es sobre qué límites debe tener la política penal en una sociedad libre en su lucha contra el terrorismo. De eso va el debate de hoy. Es cierto que el terrorismo yihadista requiere ajustes en las políticas antiterroristas y exige mayores esfuerzos, sobre todo justo en el terreno que no aborda este pacto antiterrorista, en el terreno de la investigación y de la prevención, que requiere más cooperación de policías y de los servicios de inteligencia y mucha más beligerancia con las fuentes de financiación y contra los Estados que financian y auspician el terrorismo en todo el mundo. Desgraciadamente, es la lucha contra la financiación del terrorismo el terreno en el que el Gobierno no quiere entrar y que esta proposición no aborda. No se nos olvide que los paraísos fiscales actúan como verdaderos santuarios de los terroristas, pero para nuestras sociedades son unos santuarios fiscales que los terroristas comparten con dignos inversores, con delincuentes de cuello blanco y con corruptos y mafias de todo tipo, y ese es el problema por el cual, desgraciadamente, no se quiere abordar a fondo la lucha contra esos santuarios fiscales. Ese es también uno de los graves problemas para decapitar el terrorismo en sus orígenes. El avance en la lucha contra el yihadismo no pasa por esta reforma del Código Penal, por eso en este simulacro de tramitación parlamentaria en este momento el Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural les ha planteado enmiendas de supresión del texto y por eso vamos a dar nuestra opinión contraria a algunas de las enmiendas que se han planteado y contraria al conjunto del texto que parece va a salir de esta Cámara.
Insistimos en el carácter innecesario de esta ley y les recordamos que los argumentos que nos han dado —las actuaciones contra lobos solitarios o contra terroristas desplazados a países que amparan el terrorismo— son conductas que ya se pueden perseguir con el actual Código Penal. Se lo explicó y demostró mi compañero Gaspar Llamazares la semana pasada con datos concretos de procedimientos penales que se han puesto en marcha contra esas situaciones concretas. Eso ya se puede hacer.
El intento de avalar esta proposición de ley en la resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas de septiembre de 2014 no se aguanta, es una trampa sin sostén. Ustedes saben que lo que ha dicho Naciones Unidas es que los Estados comprueben si sus legislaciones penales son suficientes, no dice nada de ampliar hasta el esperpento la definición de terrorismo ni, por supuesto, incorporar por la puerta de atrás la cadena perpetua. Señorías, debemos decirnos —y que la sociedad lo sepa porque si no va a pensar que frente al terrorismo hasta ahora no se ha hecho nada— que España tiene ya una de las legislaciones más duras contra el terrorismo —escuchen— que equipara delito intentado con consumado, autoría y participación, que penaliza la provocación, conspiración, proposición al terrorismo —incluyo el individual—, que pena la captación, adoctrinamiento, adiestramiento, enaltecimiento, formación y justificación del terrorismo, incluso la humillación de las víctimas, con penas que pueden llegar hasta los cuarenta años. Una legislación con un régimen procesal de suspensión de derechos como la detención incomunicada y la privación de derecho de defensa letrada; un régimen que, por cierto, ha sido denunciado por algunos organismos internacionales por considerar que tiene intrínsecamente riesgos que pueden comportar vulneración de derechos. ¿Les parece poco arsenal punitivo lo que existe hoy en nuestra legislación frente al terrorismo para ampliarlo con la excusa de la lucha contra el yihadismo? No ayudan ustedes al Estado de derecho, no ayudan ustedes a una lucha sincera contra el terrorismo. La desaforada definición del terrorismo devalúa aún más el terrorismo, esas conductas, y así se lo dijo también mi compañero Gaspar Llamazares: Si el terrorismo es todo, el terrorismo no es nada. Algunos hemos estado en contra de que se ninguneara y se utilizara frívolamente la palabra terrorismo, por ejemplo, cuando se ha usado para terrorismo empresarial o terrorismo laboral; sin duda son conductas muy reprobables, pero no se puede utilizar porque cuando uno abusa de ese concepto coloquialmente lo que hace es devaluar la gravedad social del terrorismo. Pues si eso es así en las tertulias y en los coloquios, imagínense lo que significa llevar esa cultura de degradación del propio concepto terrorista al ámbito del propio Código Penal. Lo devalúa y devalúa la lucha social y la deslegitimación social del terrorismo. Insistimos, pues, en estas cuestiones y queremos entrar en algunas de las valoraciones de las enmiendas planteadas por otros grupos.
A pesar del intento de autoenmendarse del Partido Popular y del Partido Socialista, les debo decir, con respeto pero claramente, que la redacción que proponen es inaceptable porque, en algunos casos, bajo la apariencia de mejoras técnicas, lo único que hace es profundizar aún más en ese concepto de desaforamiento, de desmadre del concepto terrorista. En el artículo 576, apartado 1, en la definición de delito de posesión de bienes que pudieran ser utilizados para atentados terroristas, se llegan a utilizar hasta siete verbos distintos pero en el fondo mantiene una redacción que es absolutamente indeterminada sobre qué significa exactamente eso. No sé ustedes, pero cuando yo estudié derecho, en la facultad me dijeron que lo más importante del tipo penal, es decir, de lo que define una conducta penal, es la claridad para evitar el abuso y la inseguridad, no solo del que está perseguido, del que está imputado o procesado, sino también de la propia sociedad, del propio Estado de derecho. Un tipo penal debe ser claro, diáfano y definir con precisión la conducta que se quiere penalizar sin dar lugar a interpretaciones dudosas y ustedes con su planteamiento hacen exactamente lo contrario. Se mantiene una redacción sobre qué es terrorismo que —insisto, escuchen— va a facilitar si se quiere la persecución como terrorismo de actos que solo son acciones de movilización contra el sistema político imperante y eso no es una exagerada interpretación por mi parte.
Vuelvo al artículo 573. Califica como terrorismo —escuchen ustedes bien, ¿de verdad lo han leído?—, entre otras cosas, atentados contra patrimonio a través de coacciones que puedan suponer el apoderamiento de aeronaves o medios de transporte colectivo con el objetivo de obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de ello. Yo les puedo asegurar que con esta tipología que ustedes hacen de terrorismo se pueden producir barbaridades como las siguientes —dos que están en la memoria de nuestro país, una reciente—. Por ejemplo, la ocupación por los trabajadores de las pistas del aeropuerto de El Prat para forzar una determinada decisión de los poderes públicos, que provocó un importante conflicto de orden público y de transporte aeroportuario, se puede considerar como se quiera considerar, desde un punto de vista social o desde un punto penal pero, ¿estarán ustedes de acuerdo en que eso no es terrorismo? Pues bien, con lo que ustedes van a aprobar hoy, eso también es terrorismo.
Yendo un poco más lejos, y refiriéndome a mis compañeros del PSC que lo conocen bien porque algunos de sus protagonistas son dirigentes del PSC, cuando los líderes vecinales de Nou Barris de Barcelona, que en los años de la transición democrática pedían y exigían que se llevara el transporte público hasta sus barrios y no lo consiguieron, forzaron el secuestro de autobuses para hacer la ruta que querían que se siguiera y los mantuvieron secuestrados hasta que el poder público les garantizó que les daba línea de transporte. Eso, que era una movilización social, que se puede considerar lo que sea, con su texto aprobado hoy, también es terrorismo. Fíjense ustedes bien, líderes vecinales de Nou Barris en Barcelona, a los que los ciudadanos admiran como verdaderos mitos, porque gracias a ellos mejoraron sus condiciones de vida, con este Código Penal algún fiscal con exceso de celo los puede considerar y acusar de terroristas. Así hay algunos ejemplos más.
Me tengo que referir, concretamente, a las enmiendas del Grupo de Convergència i Unió. Espero que sea por error pero, ¿han visto ustedes lo que han hecho en su enmienda al artículo 573 bis apartado 4? Ayudan a esa confusión, confunden permanentemente esta proposición de ley con el Código Penal e igualan desórdenes públicos a terrorismo.¡Ojo con eso!, espero incluso que ustedes voten en contra de su enmienda porque si no cualquier día de estos se la van a aplicar a ustedes en Cataluña. Vayan con cuidado con esa cuestión. Eso tiene que ver con la desaforada concepción de terrorismo.
Tercer elemento. Instauran ustedes el delito de sospecha. Es decir, no hace falta cometer actos para cometer un delito, simplemente basta con que se tenga la sospecha de cometerlos. Eso es lo que sucede en el artículo 575 con todo lo que hace referencia a que se presumirá terrorista a todo aquel que visite páginas habituales de web, etcétera. ¿Se dan cuenta ustedes de que algunos investigadores sociales pueden verse, al menos, con el susto de que sean confundidos con terroristas? Pero, aunque no sean investigadores sociales, aunque sean candidatos a ser terroristas, ¿no les parece que es mucho mejor que a esas personas, susceptibles de caer en las redes del terrorismo, se les apliquen algunas políticas de carácter preventivo, social, que eviten que entren en esas redes? ¿O la solución es meterles en la cárcel antes de que sean delincuentes? ¿No saben ustedes que la cárcel es la principal universidad del delito, incluido también de los terroristas? ¿Que ahí es donde también socializan bastante sus prácticas los terroristas? Por favor, el delito de sospecha, no. No se puede condenar a alguien por sospechar que en el futuro va a cometer un delito.
Por último, el delito de terrorismo por imprudencia grave. Puede cometer alguien una imprudencia cuando va conduciendo un vehículo pero, ¿de verdad ustedes creen que se puede ser terrorista sin saberlo y sin quererlo, simplemente por haber cometido actos que son utilizados por otros, sin saberlo la persona que los comete, para cometer actos terroristas? Eso está en esa proposición de ley. Por favor, sean conscientes de que se está a punto de cometer una barbaridad desde el punto de vista del Estado de derecho y eso es lo que no puede ser.
Termino con una reflexión desde el más absoluto respeto. Yo no comparto los argumentos del Grupo Socialista para justificar que esto no es la cadena perpetua sino solo la prisión permanente revisable y que cuando entren la van a quitar, pero es legítimo. Sin embargo, déjenme que les diga que hay una cosa que me parece muy grave, que es la legitimación del procedimiento exprés para aprobar leyes de esta naturaleza. Escuchen lo que les voy a leer: El Grupo Popular tiene todo el derecho del mundo a presentar proposiciones de ley, a lo que no tiene derecho es a utilizar la proposición de ley como un atajo, como una trampa para evitar que modificaciones legales substanciales de derechos fundamentales y constitucionales de los españoles, que afectan además de forma clara a los derechos humanos, se hagan sin los informes y los consejos preceptivos. Esas palabras fueron pronunciadas hace escasamente un año, el 11 de febrero de 2014, por la portavoz socialista Soraya Rodríguez en el debate de la proposición de ley para abolir la justicia universal. Yo no puedo estar más de acuerdo con eso, pero permítanme que les diga que espero que estén de acuerdo en que es un atajo y una trampa cuando lo hace el Partido Popular y continúa siendo un atajo y una trampa a la democracia cuando lo hacen el Partido Popular y el Partido Socialista, porque si no es así se van encontrar con que no van a tener autoridad para criticar el abuso en el uso de la mayoría absoluta por parte del Partido Popular.
Termino, señorías. La política sin duda necesita pacto, sin pacto no hay política, especialmente cuando se trata de temas tan transcendentes, pero la política requiere también ideología, y en el ámbito del derecho penal, que es el más ideológico de todos los derechos, es un derecho profundamente de clase, debe tenerse muy claro cuál es la ideología. Yo entiendo perfectamente que el Partido Popular defienda esta proposición de ley, forma parte de su genética. El Partido Popular, el partido del populismo penal, ha hecho durante toda su historia del agravamiento de las penas, de un concepto del derecho penal que ignora la reinserción y lo sustituye por la venganza, su política para dar satisfacción a aquellos ciudadanos a los que con una mano les quita derechos y con la otra les ofrece alimento y tranquilidad para satisfacer la bilis que provocan determinados delitos. Pero eso, eso que forma parte de la genética de populismo penal del Partido Popular, sinceramente creo que no puede estar nunca, nunca en los comportamientos de la izquierda, entre otras cosas, porque no conozco ninguna batalla política que se haya ganado asumiendo la ideología del adversario, y eso me parece especialmente grave porque un movimiento táctico nunca puede hipotecar el futuro de unas políticas, especialmente en el ámbito penal.
Ahora termino de verdad, señorías. Le pediría al Grupo de Convergència i Unió, desde el absoluto respeto, que no vote a favor, o mejor dicho, para que no haya ninguna confusión entre ustedes, que voten en contra del texto que va a salir de esta Cámara, porque de lo contrario algunos le podrán decir que, si esta es la manera de construir estructuras de Estado, mejor no lo intenten ustedes.
Gracias. (Aplausos).
El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Coscubiela.
Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, nº 261, 19 de febrero de 2015, p. 20.
4/2018
Campañas
Colectivo 2020-Libre de nucleares
Una «ventana de oportunidad» que se cierra
No al negocio y al peligro nuclear garantizado hasta más allá del 2030
LLAMAMIENTO FINAL
O reaccionamos rápidamente, y dedicamos una parte del trabajo organizativo de partidos, sindicatos y asociaciones críticas con la energía atómica a formar una Comisión Promotora y lanzar una ILP que pida su cierre ordenado entre 2020 y 2021, cuando finalizan sus actuales licencias, o las decisiones sobre este asunto que nos afecta se tomarán entre las élites habituales, como pasa en tantos otros temas.
La presentación, el pasado 2 de abril, del Informe de la Comisión de Expertos sobre Transición Energética y Cambio Climático, creada por el PP, y que ha de ser debatido en el Congreso, es el último aviso de que la ventana de oportunidad para incidir socialmente en el futuro de la energía nuclear en España está a punto de cerrarse.
Este llamamiento final no analiza el Informe, tan solo deja constancia de que considera la energía atómica como un mecanismo reconocido para la estrategia de mitigación del cambio climático, y como parte de la transición energética hacia un sistema libre de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEIs).
El Informe asume que los reactores no emiten GEIs (página 54) lo cual es falso, ya que ignora los que generan todo el ciclo de fabricación del combustible nuclear. También silencia los graves peligros sociales, para la salud, el medio ambiente y la seguridad, que encierra la energía nuclear, limitándose a un análisis en clave económica.
El Anexo del capítulo de "Escenarios", página 261 a la 275, repasa la situación de las nucleares, pero tan solo en base a datos oficiales de las eléctricas y de organismos internacionales de la industria atómica. Ni tan siquiera refleja los cambios introducidos en la normativa vigente a partir del caso Garoña; sigue dando por hecho que las renovaciones de licencia coinciden con las revisiones periódicas de seguridad, y que se otorgan por 10 años, cosa que actualmente no es verdad.
El Informe se basa en modelos de simulación. Defiende mantener funcionando los 7 reactores nucleares hasta el año 2030, y no plantea ningún un escenario de cierre entre 2030 y 2050. Supone un refuerzo a las actuales negociaciones informales sobre beneficios empresariales entre empresas eléctricas y gobierno del PP para renovar las licencias.
El Informe, más los cambios en la normativa, indica que la ventana de oportunidad de promover la participación social para incidir en la energía nuclear ya se está cerrando.
La expresión "ventana de oportunidad" forma parte del 15M. Indica el tiempo en que las circunstancias facilitan un cambio. La fórmula remite a la "ventana de lanzamiento" de la ciencia espacial: las circunstancias astronómicas que permiten a un vehículo viajar con un gasto mínimo de combustible y en un tiempo mínimo.
La "ventana de oportunidad" de cambio político y social resulta de la debilidad del poder vigente y la fuerza de la movilización que impugna dicho poder. El tiempo de debilidad del poder determina la amplitud y duración de la "ventana", y condiciona la "oportunidad" de la fuerza para propiciar el cambio.
En la resistencia a la energía atómica tenemos un hecho y una variable temporal. La "fuerza de la movilización" es el rechazo social mayoritario y persistente a la energía atómica a causa de los impactos sobre la salud y las amenazas que encierra. Un rechazo comprobado desde sus inicios en todos los estudios de opinión, que impide a la industria nuclear desplegar toda su propaganda, e incrementado por lo que está sucediendo a causa de Chernóbil y Fukushima.
El hecho es la voluntad de la industria nuclear, de las tres compañías propietarias de los reactores nucleares (ENEL-ENDESA, IBERDROLA y GAS NATURAL-FENOSA), de disponer de permisos de funcionamiento hasta los 60 años, cosa que ya han conseguido reglamentar, y obtener garantías de incremento del margen de beneficios. Los permisos hasta los 60 años "blindan" los beneficios de esas compañías en caso de que algún gobierno decidiese proceder a un cierre de las centrales por razones de salud de la población, ambientales, o de seguridad. Disponer de esos permisos da una gran ventaja a las compañías: les permite presentar demandas judiciales (por "lucro cesante") contra decisiones políticas que consideren "perjudiciales", para aumentar aún más sus ingresos vía indemnizaciones de las finanzas públicas.
La variable es el tiempo de que disponen para obtener los permisos que, hasta el momento, corresponde al final de las autorizaciones vigentes, entre los años 2020 y 2021. Decimos "hasta el momento", porque la actual normativa les permite obtenerlos antes, y nunca hay que descartar nuevas modificaciones legales a la carta; como hemos comprobado en los cambios de la presentación de documentos para renovar las licencias, en 2017, y en todo lo relacionado con la (no) renovación del permiso de Garoña, entre 2012 y 2017.
La presentación de la Estrategia de Transición Energética y Cambio Climático a la Unión Europea, en marzo de 2019, y el plazo máximo de renovación de permisos, condicionan el tiempo y el mecanismo para incidir desde la sociedad de manera efectiva en las negociaciones entre poder político y eléctricas desde una mayoría social contraria a la energía nuclear. Ese es el marco de la ventana.
El único mecanismo para incidir con eficacia en esa situación es la presentación de una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) que exija al poder político un calendario ordenado y urgente de cierre de los siete reactores atómicos que aún funcionan. La ILP es necesaria por la relación de beneficio mutuo en las instituciones entre poder político y empresas eléctricas. Lo que impide a la sociedad incidir en esos temas que le interesan. También es fácil entender que una ILP verdaderamente eficaz debe presentarse antes de que el gobierno otorgue las renovaciones de licencias de funcionamiento de los reactores: tenemos un tiempo limitado.
La normativa de la ILP indica que se necesita un año para obtener resultados; ya que a los nueve meses (máximos) de recogida de firmas validadas hay que añadir el trabajo previo de creación de infraestructuras que aseguren la recogida y la entrega a la comisión promotora.
Si se mantiene el calendario de renovación de licencias y la fecha límite de presentación de la Estrategia de Transición Energética y Cambio Climático a la Unión Europea (marzo de 2019), el plazo de los 12 meses para poder utilizar el recurso de la ILP está corriendo ya. La ventana de oportunidad para que la mayoría social pueda incidir en un tema que afecta a su salud, a la justicia ambiental y al incremento de desigualdades, se está cerrando.
Volviendo al principio: o reaccionamos rápidamente, y dedicamos parte del trabajo organizativo de partidos, sindicatos y asociaciones a formar una Comisión Promotora y lanzar una ILP, o esta decisión de futuro se tomará entre las élites habituales, como pasa en tantos otros temas.
Un cordial saludo desde el COLECTIVO 2020-LIBRE DE NUCLEARES / COL·LECTIU 2020-LLIURE DE NUCLEARS. Para cualquier aspecto a debatir sobre este llamamiento: sirenovablesnuclearno@pangea.org
LIBRO RECOMENDADO PARA ORIENTARSE EN EL CONFLICTO DE LA ENERGÍA ATÓMICA
4/2018